SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1216/2020
RESOL-2020-1216-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-65017372-APN-SSS#MS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 25.326 y Nº 27.541, los Decretos N° 9 de fecha 7
de enero de 1993 y sus modificatorios, N° 576 de fecha 1º de abril de
1993 y sus modificatorios, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, Nº 1400
de fecha 4 de noviembre de 2001, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016,
Nº 516 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de
2016, Nº 894 de fecha 1º de noviembre de 2017, Nº 182 de fecha 11 de
marzo de 2019, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y
modificatorios, las Resoluciones Nº 433 de fecha 23 de junio de 2003,
Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de
2004, Nº 287 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 950 de fecha 18 de
septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de
fecha 22 de febrero de 2011, Nº 233 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 consagraron el
derecho a la libre elección de su obra social (conocido habitualmente
como “opción de cambio”) por parte de los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que en la
citada normativa se imponen.
Que por el Decreto N° 504/98 se sistematizó y adecuó la reglamentación
del derecho de opción a efectos de simplificar el procedimiento,
asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de
la decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su
voluntad libremente expresada.
Que, en este entendimiento, se estableció que la opción de cambio
deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que
deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones
recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
Que el artículo 16 del mencionado Decreto dispuso que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de autoridad de
aplicación, dictase las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para su implementación.
Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09,
sus modificatorias y reglamentarias, de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, se reglamentaron los diversos aspectos vinculados
al ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de
beneficiarios del régimen general como beneficiarios inscriptos al
Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
Que, en este sentido, por la Resolución Nº 1240/09, la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD aprobó el modelo de formulario de opción de
cambio de Obra Social y reguló los plazos y el procedimiento para su
utilización.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 170/11 SSSALUD, aprobó las
normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y
consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su
comunicación a la Obra Social respectiva.
Que las normas antedichas establecen, para la efectivización del
derecho de opción, la utilización de documentación en papel, el
requerimiento que sea ejercido de modo personal por el beneficiario, la
certificación de su firma por autoridad competente (escribano,
autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de
documentación papel ante la autoridad de aplicación, entre otros
requisitos.
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio
del año en curso en todo el país.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
que concentra gran porcentaje de la población del país.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el
día 11 de octubre de 2020.
Que, con motivo de las medidas adoptadas, se produjo una limitación en
la circulación de las personas y en los servicios de atención al
público en forma presencial de diversas empresas y organismos, entre
los que se encuentran los Agentes del Seguro de Salud.
Que las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y
locales aconsejan reducir al máximo la circulación, proximidad y
atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y
actividades en los cuales ello no resulte indispensable.
Que en función de ello, por el artículo 6º de la Resolución Nº 233/20
SSSALUD, se dispuso que los trámites de opción de cambio tomados por
los Agentes del Seguro de Salud deberían remitirse bajo el formato de
FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11
SSSALUD, y que los Agentes del Seguro de Salud quedarían exceptuados de
la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel,
establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09 SSSALUD,
durante el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución, que
luego fue prorrogado hasta la finalización de la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto
Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, de tal manera, se garantizó el ejercicio del derecho de opción de
cambio para aquellos afiliados que se encontrasen autorizados a
concurrir en forma personal a la sede del Agente del Seguro de Salud
respectivo a fin de cumplir con los trámites previstos en la normativa
aplicable.
Que, no obstante, la nueva realidad a la que han debido adaptarse la
sociedad argentina y mundial, que cabe suponer que continuará
demandando la implementación de medidas de prevención, así como la
evolución tecnológica y la proliferación de modernas plataformas
digitales, aconsejan la adecuación de los procedimientos vigentes a fin
de utilizar dichas herramientas en pos de una más ágil tramitación, que
a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento de las recomendaciones
sanitarias en la situación excepcional actual y esperable a corto y
mediano plazo.
Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado con el objetivo de constituir una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que, según allí se estableció, resulta necesario aumentar la calidad de
los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones (TIC), simplificando
procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al
ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a
información personalizada, coherente e integral.
Que, en línea con ello, el Plan de Modernización se encuentra
estructurado en CINCO (5) ejes, uno de los cuales (Plan de Tecnología y
Gobierno Digital) se propone fortalecer e incorporar infraestructura
tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el
ciudadano y los diferentes organismos públicos, para avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente.
Que, por lo tanto, los trámites en relación con el ciudadano deben
contar con una norma que regule sus procedimientos y deben ser
diseñados desde la perspectiva de aquél, simplificando y agilizando su
tramitación.
Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el que
actúa también como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, en el contexto reseñado, se postula que ningún organismo debe
exigir la presentación de documentación en soporte papel y que, en
aquellos casos que la normativa prevea la presentación de documentación
en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho
requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de
trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 894/17 modificó el entonces vigente Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72), aprobando su texto
ordenado 2017.
Que en su artículo 4º estableció que las autoridades administrativas
actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia,
procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso
de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos
directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 182/2019, por el cual se reglamentó la Ley Nº 25.506,
de firma digital, estableció en su artículo 3º que, cuando una norma
requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes
generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer
recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o
solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho
mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), salvo disposición legal en contrario.
Que la realización de presentaciones a través de la plataforma TAD
implica la previa validación del usuario que la realiza, lo que permite
tener por acreditada su identidad.
Que, por consiguiente, resulta conveniente actualizar la reglamentación
del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, a fin de
ajustarlo a la normativa señalada que ha ido proliferando en los
últimos años con relación al uso de instrumentos y plataformas
digitales, y consolidar en un único y moderno cuerpo normativo dicho
procedimiento.
Que el cambio en la modalidad de ejercicio del derecho de opción
requerirá indefectiblemente de un breve período de ajuste para poner
operativos los sistemas y capacitar adecuadamente al personal de las
obras sociales interviniente en los procesos, durante el cual no podrá
ejercitarse la opción por parte de los beneficiarios en relación de
dependencia.
Que, por otra parte, en el último tiempo, se han recepcionado diversas
denuncias de beneficiarios, en las cuales manifiestan que se les ha
asignado por opción una obra social a la que no optaron y, en virtud de
lo cual, solicitan se anule el registro de dicha opción.
Que, por ello, resulta también necesario aprobar un procedimiento para
la anulación de opciones de cambio de obra social, en el régimen
vigente hasta el día de la fecha, no suscriptas por el beneficiario.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al
Usuario del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para el ejercicio del derecho
a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud que como Anexo I
(IF-2020-65655422-APN-GGE#SSS) se aprueba y forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de
reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de
obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción
vigente anteriormente, que como Anexo II (IF-2020-65657493-APN-GGE#SSS)
se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a que
arbitre los medios necesarios para implementar los procedimientos
aprobados en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud habilitados para ser
seleccionados en el ejercicio del derecho de opción de cambio deberán
publicar en sus páginas web institucionales, con posibilidad de ser
descargadas, y tener a disposición para ser retiradas en sus sedes de
atención al público, en forma visible y de acceso irrestricto, la
cartilla prestacional completa.
ARTÍCULO 5º.- Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5º
del Anexo II del Decreto Nº 576/93 serán las relacionadas con
cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de
tratamiento por parte de este organismo las invocaciones de orden
económico.
ARTÍCULO 6º.- Los reclamos por anulación de opciones de cambio que se
encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de esta
Resolución, deberán adecuarse al procedimiento aprobado en el artículo
2º, en todo aquello que resulte aplicable de conformidad con el estado
del trámite, procurando adoptar el procedimiento más ágil y beneficioso
para el reclamante.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de
octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia
y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios
monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas
particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el
derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados
ante escribano público o entidad bancaria.
ARTÍCULO 8º.- Entre el día de publicación de la presente y el día 16 de
octubre de 2020, los Agentes del Seguro de Salud no podrán recibir más
formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en
relación de dependencia.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN a
que desarrolle acciones de difusión a los beneficiarios y capacitación
a los Agentes del Seguro de Salud respecto de los procedimientos que
por la presente Resolución se implementan.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nº 37/98, 53/98, Nº 76/98 y Nº
433/03; el Título I de la Resolución N° 576/04; los artículos 2º, 4º,
5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 de la Resolución Nº 287/06; los artículos 2º y
3º de la Resolución Nº 995/08; las Resoluciones Nº 950/09, N° 1240/09 y
N° 170/11, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Sin perjuicio de ello, las normas antedichas conservarán su vigencia,
exclusivamente, en lo que resulte estrictamente necesario para resolver
cuestiones que hubieran acontecido durante la vigencia del
procedimiento de opción de cambio previo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2020 N° 43820/20 v. 02/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)