Resolución 1219/2020
RESOL-2020-1219-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977 y sus modificatorias, Nº 27.541, los
Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, N° 504
de fecha 12 de mayo de 1998, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios y modificatorios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21
de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha
18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº
170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 434 de fecha 1º de marzo de
2016, Nº 233 de fecha 17 de marzo de 2020 y su prórroga, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, la consecuente ampliación por
un año de la emergencia pública en materia sanitaria y la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, que dieron lugar
al establecimiento -a partir del 20 de marzo de 2020- del Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), que con las salvedades y
modificaciones establecidas en sucesivos Decretos persiste hasta la
fecha, se restringió la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, limitándose
-al mismo tiempo- la circulación de las personas.
Que en el contexto señalado, las recomendaciones de la autoridad
sanitaria nacional y local aconsejaron reducir al máximo la
circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos
aquellos trámites y actividades en que no resulte indispensable.
Que en función de ello, por el artículo 6º de la Resolución Nº 233/20,
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dispuso que los trámites de
opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberían
remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I
a) de la Resolución Nº 170/11, y que los Agentes del Seguro de Salud
quedarían exceptuados de la presentación de formularios de opción de
cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución
Nº 1240/09, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de la
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por
el Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, de tal manera, se garantizó el ejercicio del derecho de libre
elección de su obra social (conocido como “opción de cambio”) por parte
de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud para
aquellos afiliados que se encontrasen autorizados a concurrir en forma
personal a la sede del Agente del Seguro de Salud respectivo a fin de
cumplir con los trámites previstos en la normativa aplicable.
Que el citado derecho de libre elección de obra social fue consagrado
por el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97, sujeto a las
limitaciones que en la misma normativa se imponen y -a posteriori- fue
sistematizado y reglamentado por el Decreto N° 504/98, que simplificó
el procedimiento para su ejercicio, asegurando claridad, transparencia
y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios,
para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada,
estableciéndose en consecuencia que la opción de cambio deberá
ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida.
Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09,
sus modificatorias y reglamentarias, de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, se reglamentaron los diversos aspectos vinculados
al ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de
beneficiarios del régimen general como beneficiarios inscriptos al
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES aprobado por Ley N°
24.977 y sus modificatorias, que incluye el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE -comúnmente denominado
“Monotributo Social”- de aplicación a los trabajadores independientes
promovidos.
Que por Resolución SSSalud Nº 170/11 se estableció el procedimiento de
procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de
cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y su comunicación a la Obra Social respectiva.
Que las normas antedichas establecen para la efectivización del derecho
de opción, la utilización de documentación en papel, el requerimiento
que sea ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación
de su firma por autoridad competente (escribano, autoridad policial,
bancaria o judicial) y la presentación de documentación papel ante la
autoridad de aplicación, entre otros requisitos.
Que, tal como se expone en anteriores considerandos, por Resolución
SSSalud N° 233/20 se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud
quedarían exceptuados de la presentación de formularios de opción de
cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución
Nº 1240/09, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de la
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por
el Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que en ese marco, se han recepcionado diversas denuncias efectuadas por
beneficiarios incluidos en el régimen de “monotributo social” y por
organizaciones que los aglutinan, manifestando que se habrían
producido, en ese sector, opciones de cambio masivas que no fueron
solicitadas por los titulares, de manera compulsiva y -por ende-
fraudulenta, haciendo un uso abusivo de la norma de carácter provisorio
dictada con el fin de priorizar la accesibilidad de los beneficiarios
al ejercicio de su derecho.
Que en la actual coyuntura, se ha puesto de manifiesto la preocupación
de esta autoridad de aplicación por dos aspectos fundamentales que
rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social, como
lo son la transparencia y la accesibilidad, advirtiendo la necesidad de
reforzar dichos preceptos a través de la reglamentación de un nuevo
procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, utilizando
instrumentos y plataformas digitales, y consolidando en un único y
moderno cuerpo normativo dicho procedimiento, que contempla todo el
universo de beneficiarios.
Que, no obstante, hasta tanto entre en vigencia la reformulación
prevista, se considera necesario suspender preventivamente y por un
breve plazo, la efectivización del ejercicio del derecho de libre
elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el
Anexo de la Ley 24.977, Título IV: “RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE”, estableciendo que, durante dicho
plazo, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar y/o
instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la citada
suspensión, con la finalidad de evitar que se produzcan irregularidades
-como las denunciadas- que impidan la real expresión de voluntad de
esta clase de beneficiarios.
Que, asimismo, con el objeto de atender las denuncias efectuadas y
efectuar un control exhaustivo, resulta oportuno disponer la revisión y
auditoría de aquellos trámites de opción de cambio correspondientes a
los beneficiarios incluidos en el monotributo social que fueran
remitidos a esta autoridad de aplicación bajo el formato FTP -en virtud
de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- y cuya
fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido
entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto Nº 297/20- y la
fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al
Usuario del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 1615/96, Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº 34 de fecha 7 de
enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente y hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, la
efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra
social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley
24.977, Título IV: “RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, durante el período señalado en el
artículo anterior, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar
y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la
suspensión dispuesta.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la revisión y auditoría de todos los trámites
de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios detallados en
el artículo 1° de la presente y remitidos a esta autoridad de
aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la
Resolución SSSalud N° 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre
dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio
del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por
Decreto N 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
e. 02/10/2020 N° 43819/20 v. 02/10/2020