SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 421/2020
RESOL-2020-421-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58601897- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240, 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 98 de
fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020, 143 de
fecha 28 de mayo de 2020 y 260 de fecha 1 de septiembre de 2020, todas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 establece a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, como la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha
ley.
Que, el inciso a) del mencionado artículo establece que es deber de la
Autoridad de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones
de consumidores y usuarios, y que ella debe otorgar la autorización
para funcionar a dichas organizaciones.
Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 90 de fecha 5 de
mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se establecieron nuevos requisitos a los cuales debían
ajustarse las asociaciones de consumidores, constituidas como
asociaciones civiles, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes
de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito nacional.
Que mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los
criterios interpretativos y complementarios de la Resolución N° 90/16
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que por el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19/16 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se establece que la
información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación
deberán ser presentadas, anualmente en forma conjunta con el Informe de
Gestión Anual, antes del día 30 de junio de cada año calendario.
Que, en otro orden de ideas, mediante el Artículo 59 de la Ley N°
24.240, se estableció que la Autoridad de Aplicación propiciará la
organización de Tribunales Arbitrales para actuar como amigables
componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver
las controversias que se susciten en virtud de lo previsto en dicha ley.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se reglamentaron todas aquellas cuestiones que permiten el efectivo
funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el
Coronavirus COVID19.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación
inalienable del Estado Nacional se estableció por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día
31 de marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado sucesivamente.
Que en dicha consonancia y con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados a través del Decreto Nº 298 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso
de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72
T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o
procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros.
19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas
modificatorias y complementarias, y por el Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo
de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º
de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas
en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio
de la validez de los actos que se celebren.
Que, mediante la Resolución N° 260 de fecha 1 de septiembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogaron ambas Resoluciones hasta tanto se encuentre
vigente lo establecido por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios,
sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se
cumplan a futuro.
Que, en tal sentido, corresponde suspender el plazo establecido en el
Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19/16 de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor.
Que, además, resulta oportuno suspender el curso de todos los plazos,
procedimentales y/o procesales en todos los expedientes que se hubiesen
iniciado en el marco de la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense el curso de todos los plazos procedimentales
y/o procesales en todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el
marco del Artículo 45 de la Ley N° 24.240 con anterioridad a la entrada
en vigencia del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, y hasta tanto se mantenga vigente la medida dispuesta
por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan
cumplido o se cumplan a futuro.
ARTÍCULO 2°.- Súspendase el vencimiento establecido en el Artículo 3°
del Anexo I de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hasta tanto se mantenga
vigente la medida establecida por el Decreto N° 298/20 y sus
modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan
cumplido o se cumplan.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndense el curso de todos los plazos procedimentales
y/o procesales en todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el
marco de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hasta tanto se
mantenga vigente la medida dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus
modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan
cumplido o se cumplan a futuro
ARTÍCULO 4°.- Ordénase a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de esta SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 5°.- La suspensión establecida en los Artículos 1°, 2° y 3° de
la presente resolución tendrá carácter retroactivo al día 17 de agosto
de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 02/10/2020 N° 43496/20 v. 02/10/2020