COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 70/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-26681479- APN-MT, el Decreto
N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas
para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
especifico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la
actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de
la Provincia de CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de marzo de 2020
hasta el 31 de marzo de 2020, conforma se consigna en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 89/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 02/10/2020)
ARTICULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para los
trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000), con vigencia a partir del 1° de abril de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos
II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución,
el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia
aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2°, y hasta tanto no
sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 89/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 02/10/2020)
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2020 N° 43543/20 v. 02/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)