Resolución 89/2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 70 de fecha 17 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70
de fecha 17 de septiembre de 2020 se determinaron las remuneraciones
mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACION
Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la
redacción del Artículo 1°, en el nombre de la provincia, por lo que
corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de fecha 17 de septiembre de
2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en
el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de
marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, conforma se consigna en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Articulo 3° de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°70 de fecha 17 de septiembre de
2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º
y 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/10/2020 N° 43547/20 v. 02/10/2020