SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-46235200- -APN-SSTIYC#JGM de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Resolución N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
N° 57 del 11 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,
entre los que se destacan “entender en la ejecución de la política en
materia telecomunicaciones (…)” como así también, “entender en la
elaboración de las políticas, leyes y tratados, y supervisar a los
organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en
materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las
licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de
comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados
por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los
regímenes federales en la materia”.
Que asimismo, por medio del mencionado Decreto N° 50/19 se creó en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, con competencias
para “diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos
regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y
postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”.
Que ante el contexto actual, resulta de suma relevancia para la
República Argentina proteger y estimular el desarrollo de los sistemas
satelitales argentinos, conjuntamente con el fomento de la competencia
con el objeto de procurar la mejora tanto en la prestación de
facilidades y servicios satelitales como en el acceso de los usuarios a
los servicios de TIC en el territorio argentino.
Que los sistemas satelitales representan una herramienta fundamental en
las comunicaciones a distancia, permitiendo el acceso a las TIC en
regiones alejadas o de difícil acceso, donde no se encuentran
disponibles otros sistemas o redes de telecomunicaciones.
Que el mercado satelital global ha cambiado en las últimas décadas y la
permanente innovación en lo que refiere a servicios satelitales,
incentivada por la búsqueda de nuevas y mejores utilidades y
prestaciones a los usuarios, ha procurado una mayor eficiencia en la
utilización del espectro radioeléctrico asignado a esos servicios.
Que, asimismo, surgieron nuevas necesidades de telecomunicaciones a
satisfacer, incluyendo además servicios que demandaron mayor capacidad
y que a su vez dependen de la zona geográfica.
Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable
contemple la evolución y avances tecnológicos producidos en materia
satelital y el desarrollo de los servicios satelitales.
Que la significativa importancia que reviste la actualización de una
norma como el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales determina
la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo
régimen.
Que en ese contexto, se generó un documento de consulta
(IF-2020-46336260-APN-SSTIYC#JGM), denominado “”Lineamientos Generales
del Proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”,
el cual fue puesto a consideración de la ciudadanía, recabando
información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para
la construcción de nuevos elementos normativos, a través del
procedimiento previsto en el artículo 44 y subsiguientes del Reglamento
General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las
Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
Que con el dictado de la Resolución N° 57 de la SECRETARIA DE
INNOVACIÓN PUBLICA de fecha 11 de agosto de 2020 se declaró la apertura
de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo 3° un plazo de
TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para que los interesados efectuaran
sus presentaciones mediante la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).
Que mediante nota NO-2020-00001549-ARSAT-PRES#ARSAT la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales S.A. solicitó la ampliación de
dicho plazo en atención a “la relevancia que ostenta la formulación de
una nueva reglamentación de los servicios satelitales” y “con el
propósito de efectuar propuestas y opiniones debidamente analizadas y
fundadas” del documento objeto de consulta.
Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica
resulta fundamental conocer la visión y propuestas de los distintos
actores intervinientes.
Que teniendo en cuenta el volumen de respuestas y opiniones recabadas
hasta el momento, se considera razonable prorrogar el plazo previsto en
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
N° 57/20, a los efectos de facilitar la mayor participación de los
sectores interesados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 16 de octubre de 2020, inclusive, el
plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 57 del 11 de agosto de 2020, para que los
interesados efectúen las presentaciones correspondientes en la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
e. 02/10/2020 N° 43569/20 v. 02/10/2020