MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 339/2020
RESOL-2020-339-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58635866- -APN-UGA#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160 de fecha 28
de septiembre del 2012 y sus modificatorias Nros. 13 de fecha 22 de
enero del 2014 y 297 de fecha 6 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 5. Entender en la organización,
doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las
Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.[…] 9. Intervenir en
la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto
por la Ley de Seguridad Interior.”.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 se
estableció que los bienes y aeronaves afectadas a la GENDARMERIA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA son de uso exclusivo de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según
corresponda.
Que a través de la citada norma, se previó que con carácter de
excepción y por razones debidamente fundadas, podrá cederse el uso de
las aeronaves a terceros u organismos de extraña jurisdicción, con
cargo, previa autorización de la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD,
estableciéndose un procedimiento específico a tal fin.
Que, asimismo, se definieron, los costos mínimos operativos de
utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
por cada hora de vuelo, los cuales fueron actualizados mediante
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 13/2014 y 297/2016.
Que mediante el Decreto Nº 50/2019 se aprobaron el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, y los Objetivos de dichas las Unidades Organizativas,
asignándose a la UNIDAD GABIANETE DE ASESORES la facultad de: “2.
Asistir al/a la Ministro/a en el diseño, desarrollo e implementación de
las políticas del Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de
Seguridad; 3. Entender en la coordinación integral de los circuitos
destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones
priorizadas por el/la Ministro/a; 4. Asistir al/a la Ministro/a en
todas las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos y
administrativos propios del desarrollo de sus funciones
institucionales”; entre otras.
Que resulta necesario establecer como nueva autoridad para determinar
la autorización de ceder el uso de dichos bienes a terceros u
organismos de otras jurisdicciones, a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2º — Con carácter de excepción y por razones debidamente
fundadas, podrá cederse el uso de las aeronaves a terceros u organismos
de extraña jurisdicción, con cargo, previa autorización de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.”
ARTÍCULO 2º Sustituyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD Nº 1160/2012, modificado por las Resoluciones Nros. 13/2014 y
297/2016, por el Anexo A (IF-2020-63481388-APN-UGA#MSG), que forma
parte de la presente, fijándose los valores operativos mínimos para el
uso de las aeronaves afectadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4º — Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá ceder en forma gratuita el uso de las
aeronaves que pertenecen a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.”
ARTÍCULO 4º - Sustituyese el Anexo II “PROCEDIMIENTO PARA LA
AUTORIZACION DE LA CESION DE AERONAVE” de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nº 1160/2012, por el Anexo B
(IF-2020-63481098-APN-UGA#MSG), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º - Sustituyese el Anexo III “FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE AERONAVES” de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nº 1160/2012, por el Anexo C
(IF-2020-63479751-APN-UGA#MSG), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º - Modifícase el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 7º - Anualmente las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales deberán remitir la actualización del costo mínimo de uso de
los bienes citados en el artículo 1º para su readecuación.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán solicitar la
actualización del costo mínimo de uso de las aeronaves en un plazo
inferior al establecido en el párrafo anterior, si se hubiese producido
una variación considerable de los montos establecidos”
ARTÍCULO 7º - Modifícase el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nº 1160/2012 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 8º — Mensualmente, las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales deberán informar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este
Ministerio, la fecha, datos del requirente y el uso que se le ha dado a
cada una de las Aeronaves que les están afectadas.”
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2020 N° 43735/20 v. 02/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO A
VALORES OPERATIVOS MÍNIMOS
ANEXO B
ROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE AERONAVES
Las solicitudes de uso de las aeronaves afectadas a la GENDARMERIA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que formulen terceros u
organismos de extraña jurisdicción, deberán ajustarse a las pautas que
seguidamente se detallan:
A) La solicitud de uso de las aeronaves será formulada por escrito,
mediante Nota debidamente suscripta por Autoridad Competente, en el
caso de organismos públicos, o por el representante legal, en caso de
personas jurídicas; acompañando el “Formulario de solicitud para la
autorización de la cesión de aeronaves”.
Dicha nota deberá estar dirigida la Titular de la UNIDAD GABINETE DE
ASORES, y en ella se expondrán detalladamente las razones que motivan
la solicitud, debiendo precisarse el tiempo de uso requerido y la
cantidad e identidad de las personas que lo utilizaran.
B) Una vez ingresada la Nota, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá sin
más trámite rechazar la solicitud, por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, o bien cuando de los términos de la solicitud, no surjan
elementos que autoricen la cesión solicitada, comunicando dicha
decisión al solicitante.
C) En caso de considerar procedente la solicitud, se procederá a
elaborar el presupuesto que deberá abonar el solicitante, de acuerdo a
los valores arancelarios vigentes. El presupuesto definitivo requerirá
la conformidad expresa del solicitante, y lo obligará enteramente a su
pago en la forma y en el plazo que se fije, sin perjuicio de los
ajustes que corresponda formular posteriormente.
D) Finalizada la tarea motivo de la solicitud, se deberá remitir a la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES el plan de vuelo cumplido, con los
despegues y aterrizajes, parcial y total de horas de vuelos y los
respectivos aerovales de combustibles.
En caso de corresponder ajustes al presupuesto remitido, el detalle de los mismos para su comunicación al solicitante.
E) Una vez cumplimentada la cesión, el solicitante deberá depositar, en
la cuenta de la Fuerza que haya realizado la cesión, el importe
resultante del presupuesto realizado con los ajustes que hubiesen
correspondido. A tales efectos se establece que los importes
correspondientes deberán ser depositados en los Servicios de
Administración Financiera de la Fuerza que corresponda.
F) El procedimiento descripto en los apartados C) y D), no será
aplicable cuando la Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES resuelva
otorgar la cesión con carácter gratuito, según lo dispuesto en el
artículo 4º de la parte dispositiva de la presente Resolución.
G) Cuando corresponda y cuando las circunstancias del caso lo ameriten,
la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES podrá requerir la elaboración de
informes técnicos por parte de las áreas de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a efectos de
recabar la información que se considere necesaria para autorizar o
denegar la solicitud.
IF-2020-63481098-APN-UGA#MSG
ANEXO C
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE AERONAVES
Coordinaciones con la Lic. María Soledad Laplace, Directora de
Monitoreo de la Gestión de la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES del
MINISTERIO DE SEGURIDAD (correo electrónico:
soledad.laplace@minseg.gob.ar - gabineteasesores@minseg.gob.ar /
Teléfono: 011 5278 9800 int. 6626 – 5587 – 6605).
IF-2020-63479751-APN-UGA#MSG