Resolución 341/2020
RESOL-2020-341-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-49568619- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE LA CIUDAD DE
SANTA FE, PROVINCIA HOMÓNIMA, a cargo del Doctor Walter Alberto
RODRIGUEZ, tramita el Expediente N° FRO 2018/2020 caratulado “FLEITAS
GONZALEZ, JUAN ADRIAN; MALDONADO, CARLOS ALBERTO; CASCO, CLAUDIO
ANDRÉS; MELGAREJO, LORENA GUADALUPE S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, con
intervención del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2, de la
mencionada ciudad y provincia, relacionado a la orden de captura
dispuesta respecto de CLAUDIO ANDRÉS CASCO, alias (La Pulga) y LORENA
GUADALUPE MELGAREJO.
Que el titular de la FISCALÍA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2, Doctor
Walter Alberto RODRIGUEZ, mediante Oficio N° 288/20 de fecha 08 de
junio de 2020, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas,
que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que permitan lograr la aprehensión de Claudio Andrés CASCO, de
nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 24.292.409, nacido el 18 de marzo de
1975, hijo de Mario Rubén y María Elena PIZARRO, y la aprehensión de
Lorena Guadalupe MELGAREJO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N°
25.497.539, nacida el 16 de diciembre de 1976, hija de Rubén Hugo (f) y
de Ester ROMÁN.
Que a los nombrados se los investiga en virtud de los sucesos previstos
y reprimidos por el artículo 29 bis de la Ley N° 23.737, en su
modalidad de transporte de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la
misma ley), sobre quienes se declaró rebeldía y orden de captura
nacional desde el día 28 de febrero de 2020, e internacional desde el
día 03 de marzo del mismo año.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Claudio Andrés CASCO, alias (La Pulga) de nacionalidad argentina,
D.N.I. Nº 24.292.409, nacido el 18 de marzo de 1975, sobre quien se
declaró rebeldía y orden de captura nacional desde el día 28 de febrero
de 2020, e internacional desde el día 03 de marzo del mismo año.
ARTÍCULO 2º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Lorena Guadalupe MELGAREJO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N°
25.497.539, nacida el 16 de diciembre de 1976, sobre quien se declaró
rebeldía y orden de captura nacional desde el día 28 de febrero de
2020, e internacional desde el día 03 de marzo del mismo año.
ARTÍCULO 3°. - Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°. - Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 02/10/2020 N° 43610/20 v. 02/10/2020