Resolución 342/2020
RESOL-2020-342-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-49242622- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD. N° 828/2019 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que ante el FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONEXOS A LA TRATA DE
PERSONAS Y PORNOGRAFÍA INFANTIL DE SAN ISIDRO PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a cargo del Doctor Eduardo Gonzalo ACOSTA, tramita la IPP N°
14-05-568-20 caratulada “S/AVERIGUACIÓN DE PARADERO. DTE. EPIFANIA
ROMÁN JIMENEZ. VICTIMA. VALERIA ESTEFANÍA LOPEZ”.
Que el titular de la mencionada FISCALÍA, mediante Oficio de fecha 16
de julio de 2020, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que permitan dar con el paradero de VALERIA ESTEFANÍA LOPEZ, titular
del DNI N° 28.437.040, argentina, nacida el 02 de octubre de 1980, hija
de Epifania ROMÁN JIMENEZ, de estado civil soltera, y de ocupación
empleada en un lavadero de autos llamado Bob Esponja ubicado en el
Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires con último domicilio
conocido en Garibaldi N° 1641, localidad de Virreyes, del mencionado
partido y provincia, quien fue vista por última vez el día 27 de enero
de 2020.
Que la ciudadana Valeria Estefanía LOPEZ, mide 1, 60 metros de altura,
de 39 años de edad, tez blanca, pelo lacio de color negro con una
longitud que pasa sus hombros, ojos de color castaño claro, de
contextura física robusta, con una cicatriz en el labio del lado
derecho, producto de la mordida de un perro, y tiene un tatuaje redondo
en la espalda a la altura de la cadera.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago
correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de
VALERIA ESTEFANÍA LOPEZ, titular del DNI N° 28.437.040, argentina,
nacida el 02 de octubre de 1980, quien fue vista por última vez el día
27 de enero de 2020.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 02/10/2020 N° 43616/20 v. 02/10/2020