MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 517/2020

RESOL-2020-517-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.624 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.

Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

Que mediante el artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; b) PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000) para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; c) PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) para el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el cupo asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el artículo 28, inciso c), de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se corresponde con el asignado anualmente a este Ministerio, desde lo normado por el artículo 27 de la Ley N° 24.624.

Que en ese marco, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, se facultó expresamente a la SECRETARÍA DE EMPLEO, de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejercer las funciones de administración de la porción del Crédito Fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, dictando la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento.

Que el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias; elevó nuevamente a la categoría de MINISTERIO a la cartera de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO en lo relativo a todos los efectos propios de su competencia.

Que el artículo 1° del Decreto N° 4 del día 2 de enero de 2020 estableció que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, para el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.561 se introdujeron modificaciones al presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2020.

Que en virtud de la prórroga de las disposiciones de la Ley N° 27.467 para el ejercicio 2020, dispuesta por el Decreto N° 4/2020, resulta vigente para el corriente año lo normado por el artículo 28, inciso c) de la citada Ley, en lo atinente al cupo de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) a administrarse, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sobre esta materia, así como también lo establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la SECRETARÍA DE EMPLEO tiene entre sus competencias, las de entender en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y sub-ocupados; promover acciones de articulación entre la actividad económica y las políticas de empleo que favorezcan al sector social de la economía y contribuyan al desarrollo local mediante la creación de puestos estables de trabajo, como así también instrumentar una red educativa y de formación profesional de calidad, que dé respuesta a la demanda de calificaciones de los empleadores, mejorando de ese modo la empleabilidad de los desocupados y destinatarios de planes sociales.

Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del cupo de crédito fiscal asignado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2020 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, que como ANEXO – IF-2020-65751699-APN-DGPFPR#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2020 N° 43618/20 v. 02/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2020-65751699-APN-DGPFPR#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 30 de Septiembre de 2020

Referencia: PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL 2020.-

PROGRAMA CRÉDITO FISCAL

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

OBJETO

ARTÍCULO 1°. - El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al año 2020, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL se implementará mediante la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, destinados a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4559 del 23 de agosto de 2019, sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro las reemplacen.

SUJETOS

ARTÍCULO 2°. - Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, adquiriendo el carácter de ORGANISMOS RESPONSABLES de las mismas:

a) Las Micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante "MiPyMes", que posean CUATRO (4) o más empleados. Se consideran MiPyMes a aquellas que cumplan con los criterios previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 15 de abril de 2019, sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro la reemplacen;

b) Las grandes empresas que posean CUATRO (4) o más empleados. Se consideran grandes empresas a aquellas que excedan los parámetros indicados en la Resolución mencionada en el inciso precedente;

c) Las cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N° 20.337, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, sus complementarias y modificatorias.

No podrán participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL ni obtener certificados de crédito fiscal, los ORGANISMOS RESPONSABLES que:

a) Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, sus modificatorias y complementarias.

b) Desarrollen alguna de las actividades económicas establecidas en el Decreto N° 819/1998, artículo 4°:

1. Financieras;

2. Corredores de Títulos;

3. Empresas de seguros privadas de capitalización;

4. Entidades de pensión privada abierta.

Se entiende que las actividades mencionadas precedentemente, son aquellas que se encuentran en la sección K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS, de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3537 del 30 de octubre de 2013, sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Los ORGANISMOS RESPONSABLES para participar en las líneas de acción del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL podrán incluir a otras empresas MiPyMes o cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de ORGANISMOS ADHERENTES.

A los fines del presente Programa, la cadena de valor se constituye con actividades sustantivas y de apoyo que aportan valor al producto / servicio final y contribuyen al margen de utilidad de la empresa. En virtud de ello, se entenderá por integrantes de la cadena de valor a proveedores, distribuidores y clientes en tanto estos no sean consumidores finales.

Cuando se incorporen como ORGANISMOS ADHERENTES a: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación prevista en sus Líneas IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas y V - Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo; y 2) las unidades productivas en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

Los ORGANISMOS ADHERENTES no serán acreedores del certificado de crédito fiscal y deberán prestar su conformidad para la aplicación de las líneas de acción en las cuales se los incluya e informar sobre su realización al finalizar las acciones para que el ORGANISMO RESPONSABLE pueda obtener su certificado.

CUPO Y LÍMITES DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 4°.- El cupo fiscal máximo total a ser ejecutado en el marco del presente Programa asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), en virtud de la prórroga para el ejercicio 2020 de las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias, dispuesta por el Decreto N° 4 del 2 de enero del 2020, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- El monto máximo financiable por el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, por ORGANISMO RESPONSABLE, observará los siguientes parámetros:

a) MIPYMES, podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

b) COOPERATIVAS DE TRABAJO, podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

c) GRANDES EMPRESAS, podrán financiar propuestas hasta el OCHO POR MIL (8%o) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen los PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con los siguientes límites de financiamiento por tipo de acción:

i. Las propuestas podrán financiar hasta un total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), para las siguientes acciones:

1. formación profesional exclusiva para desocupados;

2. entrenamiento para el trabajo;

3. certificación de competencias laborales exclusiva para desocupados;

4. fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;

5. acciones destinadas exclusivamente a ORGANISMOS ADHERENTES, en las líneas habilitadas al efecto.

ii. Las propuestas podrán financiar hasta un total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), para las restantes acciones no comprendidas en el apartado i.

Para el cálculo de los porcentajes previstos en el presente artículo se computarán los créditos otorgados por otros organismos administradores del cupo fiscal previsto en la Ley N° 22.317 durante el mismo año calendario, en cuyo caso se deberá detraer al momento de su solicitud.

Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el concepto Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6°.- Los interesados podrán presentar propuestas bajo los procedimientos establecidos en el CAPITULO II.

Una vez realizada la presentación, se procederá a la evaluación de las propuestas que hayan cumplido con lo previsto en el párrafo precedente, de acuerdo con los procedimientos indicados en el CAPITULO III.

La SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará un orden de mérito elevado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, de conformidad a las calificaciones o puntajes obtenidos en el proceso de evaluación y en función al cupo fiscal disponible. A partir de la aprobación comienza a computarse el plazo de ejecución conforme a los procedimientos, condiciones y plazos indicados en el CAPITULO IV. Los ORGANISMOS RESPONSABLES contarán con hasta TREINTA (30) días a partir de la finalización de las líneas de acción financiadas por el Programa para la presentación de la rendición de cuentas, bajo los procedimientos y condiciones reglamentados en el CAPITULO V.

LÍNEAS DE ACCIÓN

ARTÍCULO 7°.- El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL se implementará a través de la ejecución de propuestas que comprendan una o más de las siguientes líneas de acción:

a) Formación profesional:

Tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores y trabajadoras, contribuir a la generación de empleos de calidad y elevar la productividad y competitividad de los organismos responsables y adherentes.

Los cursos de Formación Profesional podrán ser de modalidad presencial o virtual, deberán realizarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y estarán sujetos a los siguientes requisitos:

i) Se financiarán aquellos cursos diseñados específicamente para los ORGANISMOS RESPONSABLES, al que asistirán únicamente los participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse en la institución capacitadora o en el domicilio del ORGANISMO RESPONSABLE.

ii) Podrán participar empleados en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo responsable, del ORGANISMO ADHERENTE, o trabajadores desocupados a elección de los ORGANISMOS RESPONSABLES.

iii) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTICINCO (25) personas, pudiéndose replicar respetando los parámetros mencionados anteriormente. Cuando el ORGANISMO RESPONSABLE posea hasta QUINCE (15) empleados o asociados (según corresponda), podrá realizar cursos para éstos con un mínimo de UNO (1) y un máximo de QUINCE (15) participantes por curso, sin posibilidad de realizar réplicas.

iv) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE (20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares basados en competencias laborales o en el enfoque por competencias, deberán respetarse las horas y los materiales didácticos establecidos para dichos diseños, los que se encuentran publicados en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

v) Cuando se capaciten trabajadores desocupados, los cursos solo podrán estar vinculados a la actividad principal del ORGANISMO RESPONSABLE o a roles normalizados y registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

vi) Los cursos podrán ser dictados por:

1) Personas humanas o jurídicas con experiencia documentada, que habitualmente brinden capacitaciones, posean CUIT, y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación de la propuesta a criterio del ORGANISMO RESPONSABLE, en virtud de su necesidad de capacitación.

2) Personas humanas en relación de dependencia de la empresa o asociada de la cooperativa de trabajo responsable, que sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación de la propuesta a elección del ORGANISMO RESPONSABLE en virtud de su necesidad de capacitación. Se considerarán idóneas a aquellas personas que acrediten experiencia en el rol laboral de la capacitación prevista.

vii) En los casos de proponer la ejecución de cursos de modalidad virtual, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos.

2) Será requisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:

- un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

- un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

- un registro del nivel de actividad del participante, el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la evaluación del aprendizaje;

- la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible hasta la fecha de finalización de la ejecución de las propuestas dispuesta por la presente resolución.

viii) De manera supletoria será de aplicación lo establecido en el Anexo - "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS", que forma parte de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 208 del 21 de mayo de 2020.

ix) En el caso de capacitar a desocupados, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales.

b) Entrenamiento para el Trabajo:

Esta actividad estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará en los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010, sus complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes condiciones:

i) Deberá ser asumida en forma exclusiva por el ORGANISMO RESPONSABLE.

ii) El ORGANISMO RESPONSABLE podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.

iii) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte o sido empleados del ORGANISMO RESPONSABLE hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones.

iv) El ORGANISMO RESPONSABLE no podrá realizar un proyecto de entrenamiento que ya hubiere realizado en el Programa de Crédito Fiscal del año 2019, salvo que haya incorporado por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, o asociado, por lo menos a UN (1) participante.

v) No podrán desarrollar acciones en el marco de esta Línea, empresas o cooperativas de trabajo que hayan presentado entrenamientos en las DOS (2) anteriores operatorias de crédito fiscal y no los hubieren realizado.

vi) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona. Para la apertura de una nueva réplica del mismo entrenamiento se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica.

vii) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo con OCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20) horas reloj.

viii) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen.

ix) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberán insumir entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad.

x) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán estar exclusivamente vinculadas a la actividad principal del ORGANISMO RESPONSABLE.

xi) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por entrenamiento. En caso de superar los DIEZ (10) participantes, podrá solicitar un tutor cada DIEZ (10) asistentes. Los tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo y en todos los casos financiados por el Programa.

xii) Los instructores podrán ser los enumerados para la línea de Formación Profesional en el inciso a, punto vi, del presente artículo.

xiii) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

xiv) El ORGANISMO RESPONSABLE y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento.

xv) En forma supletoria se aplicará a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.

xvi) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativa mensual a percibir por los participantes y para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a la clasificación establecida en el artículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. Mientras que las cooperativas de trabajo se regirán según lo establecido para las microempresas por la norma antes mencionada.

c) Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional:

La actividad de Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional se enmarcará en los lineamientos generales establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 sus complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes condiciones.

c.1) Fortalecimiento Institucional:

i) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por el ORGANISMO RESPONSABLE de la propuesta debiendo ser:

1) Instituciones precalificadas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los DOS (2) años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación.

2) Instituciones nuevas que proponga el ORGANISMO RESPONSABLE y sean previamente precalificadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, para su posterior fortalecimiento.

ii) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud correspondiente, en un plazo no menor a VEINTE (20) días anteriores a la presentación de la propuesta, al correo electrónico del programa: cfp@trabajo.gob.ar, quedando sujeto a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

iii) Quedará a criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la institución.

iv) Será responsabilidad del ORGANISMO RESPONSABLE, al formular la Propuesta de Fortalecimiento para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido. La propuesta será orientada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA en función de la evaluación que ésta realice de la institución y de los parámetros de Fortalecimiento del Referencial de Calidad N° 1 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM)

v) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida al momento de la presentación de la propuesta; y a su vez, los ORGANISMOS RESPONSABLES a través de sus representantes legales, deberán refrendar obligatoriamente la Propuesta de Fortalecimiento para la Institución de Formación Profesional.

c.2) Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional:

i) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento Referencial de Calidad N° 1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la Norma ISO 29.993.

ii) Podrán participar, las Instituciones de Formación Profesional, que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen las mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

iii) También serán financiadas las revalidaciones.

iv) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por el ORGANISMO RESPONSABLE de la propuesta, debiendo tratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad ya sea por el Referencial N° 1 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o por la Norma ISO 29.993, o que habiendo certificado deban revalidarla.

d) Certificación de Calidad:

Implica el reconocimiento de los gastos en que incurren los ORGANISMOS RESPONSABLES por formación, evaluación y certificación de procesos, y deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:

i) Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementar y certificar normas de Sistemas de Gestión de Calidad (ISO 9001), Ambiental (ISO 14000 y 14001), Seguridad y Salud Ocupacional (ISO 45001), Inocuidad Alimentaria (ISO 22000).

ii) La actividad implica la asistencia técnica de tercera parte para el proceso de implementación y del Organismo Certificador para la certificación y la revalidación del certificado.

iii) La actividad podrá ser solicitada por los ORGANISMOS RESPONSABLES de la propuesta para sí o para las micro o pequeñas empresas que formen parte de su cadena de valor.

iv) La micro o pequeña empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de una carta compromiso de presentación de proyecto; que, a su vez, será refrendado por el representante legal del ORGANISMO RESPONSABLE.

v) El organismo certificador debe estar acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por otro organismo de acreditación equivalente miembro del International Accreditation Forum (IAF).

vi) El ORGANISMO RESPONSABLE seleccionará al profesional que prestará la asistencia técnica en el marco del proceso de certificación, debiendo asegurarse que el mismo resulte competente para desarrollar la asistencia contratada, que posea suficientes conocimientos relativos a la norma a certificar, los antecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo de procesos de certificación, todo debidamente documentado.

vii) Los ORGANISMOS RESPONSABLES que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente UN (1) curso por cada norma de calidad a certificar, con temáticas específicas según la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo, los puestos de trabajo involucrados y la norma a certificar. Los cursos en el marco de la presente Línea deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad "CURSO VINCULADO A LA CERTIFICACION DE CALIDAD" con los requisitos y particularidades allí establecidos.

e) Certificación de Competencias Laborales:

La evaluación y certificación de trabajadores permite el reconocimiento público, temporal y formal de las competencias laborales adquiridas por los trabajadores, más allá de la forma en que hayan sido obtenidas. La actividad de Certificación de Competencias Laborales se enmarcará en los lineamientos generales establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013, sus complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes condiciones:

i) La evaluación puede ser efectuada a trabajadores en relación de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa o cooperativa de trabajo responsable.

ii) Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas de Competencia y con Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

iii) El ORGANISMO RESPONSABLE podrá seleccionar más de un OSC, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior.

iv) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de los ORGANISMOS RESPONSABLES o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio - técnicas de las empresas o cooperativas de trabajo.

v) Para la realización de esta actividad, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, al correo electrónico del programa: cfp@trabajo.gob.ar, completando la información requerida en el Formulario de solicitud de Certificación de competencias. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de los OSC para la evaluación y certificación de competencias en la región geográfica solicitada.

MONTOS FINANCIABLES

ARTÍCULO 8°.- Los conceptos reconocidos para cada actividad, así como los límites máximos que podrán computarse, se exponen a continuación:





Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Insumos: se entiende que son aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso de pastelería, etc.).

b) Elementos de protección personal: serán financiables solo para desocupados, reconociéndose únicamente cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad. Asimismo, se financiarán aquellos elementos necesarios para el desarrollo del curso conforme a los protocolos aprobados en el marco de la emergencia sanitaria de conformidad con lo establecido en el Decreto 260 de fecha 12 de marzo del 2020, sus modificatorias y complementarias.

c) Ropa de trabajo: será financiable solo para desocupados, entendiéndose como ropa de trabajo a elementos tales como overol, mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo.

d) Equipamiento: Se podrá adquirir equipamiento solo para la realización de cursos presenciales y siempre que se observen las siguientes condiciones:

1. el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos de oficios y/o vinculados a la actividad principal del ORGANISMO RESPONSABLE;

2. el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;

3. durante la ejecución de la propuesta el equipamiento deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos;

4. el ORGANISMO RESPONSABLE asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: i) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total o parcialmente la capacitación en el proyecto presentado, o a ii) los Talleres Protegidos de Producción, en tanto no figuren como ORGANISMOS RESPONSABLES de este Programa, o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo;

5. no se les podrá ceder equipamiento por este programa a aquellas instituciones que lo hayan recibido en la operatoria de crédito fiscal del año 2019;

6. no se financiará equipamiento usado y ni gastos de adquisición e instalación;

7. el equipamiento elegido será resultado de la evaluación de TRES (3) presupuestos.

e) Honorario contador: El máximo es de TRES (3) certificaciones, reconociéndose hasta DOS (2) para la presentación de la propuesta, en el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA (1) desestimada, dentro del mismo año de aplicación de la presente normativa y UNA (1) para la rendición de cuentas.

f) Honorario escribano: Será financiable solo para cooperativas de trabajo que asocien desocupados en el marco de lo establecido en el artículo 9° del presente Anexo, y se reconocerá solo UNA (1) certificación para la rendición de cuentas.

g) Desarrollo y acompañamiento del proyecto: Implica el reconocimiento del acompañamiento en la formulación de la propuesta, la ejecución de la misma y su posterior rendición de cuentas por parte de una Institución de Formación Profesional Fortalecida o con Calidad de Gestión Certificada. La inversión estará compuesta por los honorarios de las personas de la institución que realicen las actividades descriptas anteriormente. La institución seleccionada deberá dictar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los cursos en el marco de la propuesta y será quien realice la carga debiendo utilizar un correo electrónico institucional.

ESTÍMULOS

Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 9°.- Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán acceder a un incremento en el monto total aprobado para la ejecución de la propuesta cuando se comprometan a incorporar a su nómina de trabajadores a desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta. Las condiciones para acceder al mencionado incremento se exponen seguidamente:

a) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a contratar o a asociar y el monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) Para el caso de las empresas se aplicarán los porcentajes según la cantidad de trabajadores en nómina y la cantidad de trabajadores a incorporar, como se expone a continuación:


c) Para el caso de las cooperativas de trabajo se aplicarán los porcentajes según la cantidad de trabajadores a asociar, como se expone a continuación:


d) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas, de acuerdo con los porcentajes indicados anteriormente.

e) El ORGANISMO RESPONSABLE que incorpore trabajadores con discapacidad y/o participantes de programas o acciones de empleo y/o formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, accederá a un estímulo adicional e independiente del anterior, equivalente a un CINCO POR CIENTO (5%) por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), que se calculará conforme al inciso d) del presente artículo.

f) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de presentación.

g) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

h) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana (Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendición de cuentas.

i) La cooperativa de trabajo acreditará la asociación de los trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a TRES (3) meses al momento de la rendición de cuentas.

Límites

ARTÍCULO 10.- Los estímulos mencionados en el artículo precedente se calcularán de forma independiente siempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta y resultarán alcanzados por los topes previstos en el artículo 5° del presente Anexo.

CAPITULO II

PRESENTACION DE PROPUESTAS

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA

ARTÍCULO 11.- El procedimiento para acceder al programa será el que se detalla a continuación:

a) La convocatoria se realizará bajo la modalidad de llamados continuos. La apertura de cada llamado quedará sujeta a la disponibilidad de cupo presupuestario.

b) La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA realizará los llamados, establecerá los cierres de cada convocatoria, los plazos y aprobará los formularios e instrumentos operativos del presente Programa.

c) Los formularios que describen la propuesta serán presentados hasta la fecha de cierre establecida para cada llamado, solamente vía internet, para lo cual el ORGANISMO RESPONSABLE deberá gestionar un usuario y clave de acceso a través del sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp, que le permitirá ingresar al sistema y elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa.

d) El ORGANISMO RESPONSABLE será el encargado de elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa CRÉDITO FISCAL. En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida, la que tendrá el carácter de declaración jurada.

e) La asistencia para la carga de propuestas estará a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet, siendo la empresa o cooperativa de trabajo la responsable por los inconvenientes que hubiere después del horario de atención.

f) Finalizada la carga no se evaluarán ni serán tenidas en cuenta modificaciones y/o agregados que solicite el ORGANISMO RESPONSABLE.

g) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá confirmar su intención de participar, mediante el cierre de la propuesta por sistema informático del Programa CRÉDITO FISCAL y la presentación de la documentación a través de la Plataforma Trámites a Distancia -TAD-, trámite "Presentación de documentación, crédito fiscal" SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la clave fiscal del ORGANISMO RESPONSABLE o, en su defecto, en caso de tener inhabilitada la misma, desde la clave fiscal del representante legal, y acompañar la documentación requerida, a continuación:

1. Constancia de recepción emitida por la plataforma.

2. Constancia de confirmación de usuario.

3. Certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

4. Declaración jurada indicando el cupo de crédito fiscal en otros Organismos (SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0) y que no se encuentra registrado en el REPSAL.

5. Nota de aceptación de los ORGANISMOS ADHERENTES, en los casos en que sean partícipes de las líneas de acción del Programa.

6. En caso de realizar la presentación a través de la clave fiscal del representante legal, el poder o acto legal que indique la representatividad del mismo.

7. Nota o aval conjunto de la autoridad competente en materia de empleo y/o la autoridad competente en materia de educación de la respectiva jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de poseerla.

8. En el caso de solicitar equipamiento, se deberán presentar TRES (3) presupuestos.

9. En el caso de solicitar la actividad de Certificación de Calidad, el Curriculum Vitae con el perfil y antecedentes comprobables del o los consultores para desarrollar la certificación.

10. Nota de la Institución de Formación Profesional en la que presta conformidad a ser fortalecida, de corresponder.

h) Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales de manera correcta ingresarán para la evaluación técnica correspondiente.

NUEVOS LLAMADOS

ARTÍCULO 12.- En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con los llamados previstos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá efectuar la apertura de nuevos llamados, con similares características, con el fin agotar el cupo presupuestario asignado.

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- Los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán indicar, en los formularios, la siguiente información:

a) una fundamentación detallada acerca de la finalidad de la propuesta, así como su necesidad y pertinencia en términos de demanda de empleo y calificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla el ORGANISMO RESPONSABLE;

c) un detalle de los ORGANISMOS ADHERENTES incluidos en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte y la/s actividad/es que desarrolla;

d) designar un referente de la propuesta, quien podrá realizar las acciones que se detallan a continuación y será responsable por las mismas:

1. carga de la propuesta en la plataforma;

2. carga o actualización de cursos y participantes en la plataforma de carga de cursos;

3. seguimiento de las propuestas aprobadas;

4. carga de la rendición de cuentas.

Los referentes no podrán:

1. recibir a las visitas de supervisión, siendo ésta una obligación indelegable del ORGANISMO RESPONSABLE;

2. realizar descargos o reclamos por los dictámenes de evaluación, visitas de seguimiento y estado y seguimiento de rendiciones de cuenta, una vez que la misma haya sido presentada;

3. solicitar cambios acerca de los términos en que fue aprobada la propuesta, los que podrán ser solicitados por el representante legal del ORGANISMO RESPONSABLE.

e) una descripción de las actividades a llevar a cabo en el marco de la propuesta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Cuando se solicite la apertura de una nueva réplica, ya sea en la actividad de Formación Profesional, como en Entrenamiento para el Trabajo, al momento de la carga en la plataforma deberá justificar la necesidad, quedando a criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma.

2. Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá garantizar la participación de los mismos y que tengan acceso a la información y elementos necesarios para poder realizar la formación.

f) un detalle de la cantidad de trabajadores en nómina, y de aquellos que serán capacitados, divididos en las diferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructura del ORGANISMO RESPONSABLE, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

g) los datos de los profesionales independientes o las instituciones de capacitación que participarán en la propuesta, debiendo incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria, el sitio web (si corresponde) y un correo electrónico de contacto del capacitador. Asimismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando currículum vitae con detalle de su trayectoria formativa y experiencia;

h) las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación de la propuesta;

i) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;

j) la cantidad de participantes de cada curso, si los hubiera;

k) el contenido, objetivo y contribución esperada de cada curso, si los hubiera;

l) el monto total en pesos de la inversión en las líneas de acción que realizará el ORGANISMO RESPONSABLE, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al PROGRAMA CRÉDITO FISCAL;

m) la intención del ORGANISMO RESPONSABLE de incorporar personas desocupadas como resultado de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar o asociados a incorporar;

n) todas las instituciones que se encuentran participando, o en un futuro participen, en el marco de la propuesta, tendrán la obligación de constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, conforme a las previsiones del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, sus complementarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen. Estos datos deberán ser incorporados al momento de la presentación de la propuesta.

CAPITULO III

EVALUACION DE PROPUESTAS

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 14.- Una vez verificado el cumplimiento de los aspectos formales de la presentación, enunciados en el CAPITULO II, se procederá a evaluar las propuestas de conformidad a los instrumentos de evaluación. El procedimiento tendrá las siguientes características:

a) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

b) Las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga efectuada en el sitio web y de acuerdo con el instructivo publicado en ella, teniéndose en consideración el correcto cumplimiento de la previsión dispuesta precedentemente en cuanto al formulario de solicitud y la documentación requerida.

c) La presentación de la documentación solicitada en el artículo 11, inciso g), del presente Anexo de forma incompleta conforme a la normativa y coincidente con la ingresada en la plataforma, específicamente en lo relativo a la información vertida en la certificación contable y la dotación de personal, implicará la desestimación de la propuesta.

d) Aquellas propuestas que obtengan el puntaje mínimo determinado por el instrumento de evaluación formulado para esta convocatoria, integrarán el orden de mérito. Las que no alcancen el puntaje determinado o resultaran desestimadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarla por única vez en la siguiente convocatoria, si la hubiera.

e) La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá realizar ajustes a la propuestas de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Anexo, en particular, podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos o entrenamientos para el trabajo y de la evaluación que efectúe al respecto, así como podrá también reducir la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada, como de la valoración que se realice y asimismo ajustar el monto parcial y/o total de la propuesta de acuerdo con el artículo 8° del presente Anexo. El ORGANISMO RESPONSABLE cuya propuesta sea aprobada, con los ajustes mencionados, podrá aceptar o desistir de su ejecución, una vez notificada la resolución aprobatoria.

f) Sobre la base de los dictámenes de evaluación y de los puntajes asignados a cada proyecto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL elaborará DOS (2) nóminas por cada llamado, una con el orden de mérito de las propuestas que hayan superado el mínimo que se establezca en el instrumento de evaluación y otra con las propuestas para las cuales se haya recomendado su desestimación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA elevará dichas nóminas para su aprobación a la SECRETARÍA DE EMPLEO.

COMPONENTES DE LA PROPUESTA SUJETOS A EVALUACION - CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 15.- Las propuestas serán analizadas en una primera instancia de acuerdo a los parámetros mencionados en el inciso a) de del presente artículo.

a) Todas las propuestas deberán contener:

i) Una fundamentación detallada de la propuesta.

ii) En el caso de solicitar la actividad de Formación Profesional:

1. Nombre del cursos o cursos que van a impactar en la mejora de las calificaciones de los trabajadores. El nombre debe dar cuenta de las capacidades que van a adquirir los cursantes.

2. Duración del curso y requisitos mínimos para el participante.

3. Objetivo del o los cursos asociados a las capacidades a desarrollar.

4. Contenidos adecuados para que los cursantes se apropien de las prácticas y conocimientos requeridos para el trabajo o tarea de su puesto actual o futuro.

5. Si el curso se brinda a través de una Institución de Formación Profesional, antecedentes para brindar los cursos propuestos.

6. Docentes o idóneos: con el perfil adecuado al curso que se brindará.

7. Metodología de evaluación y aprobación del curso.

8. Una descripción de los Insumos/herramientas/ Elementos de Protección Personal/ equipamiento que serán utilizados para brindar el curso, de corresponder.

9. Detalle de los costos adecuados a los requerimientos del curso.

iii) En el caso de solicitar la actividad de Fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional:

1. Antecedentes de articulación entre la empresa, cooperativa y/o la empresa de la cadena de valor con la Institución de Formación Profesional a ser fortalecida, de corresponder.

2. Relación de los cursos que se brindan o brindarán en la INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL con las actividades de la empresa o su cadena de valor.

3. Posibilidades de inserción de los egresados de las INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL en la empresa o su cadena de valor de acuerdo a la oferta formativa.

iv) En el caso de solicitar la actividad de Certificación de Calidad de las normas definidas en el artículo 7°, inciso d, del presente Anexo:

1. Relación de la Norma a certificar con la necesidad descripta en la fundamentación de la propuesta.

2. Curso de capacitación en Calidad relacionado a la Norma a certificar o revalidar, para los trabajadores que se verán involucrados en la mejora de los procesos o productos.

3. Curriculum Vitae con el perfil y antecedentes comprobables de los consultores para desarrollar la certificación.

v) En el caso de solicitar la actividad de Certificación de Competencias Laborales de trabajadores:

1. Descripción breve de la necesidad y del impacto que tendrá la Certificación de competencias laborales de los trabajadores.

2. Normas y Organismo Certificador del rol a certificar registrados en el REGICE.

vi) En el caso de solicitar la actividad de Entrenamiento para el Trabajo:

1. Descripción del puesto de entrenamiento.

2. Impacto que tendrá el entrenamiento en la calificación de las personas y en el proceso productivo del ORGANISMO RESPONSABLE.

3. Perfil del tutor que hará el seguimiento del trabajador.

Estos parámetros básicos deberán constar obligatoriamente en la presentación de la propuesta para cada actividad solicitada. Las que cumplan con los parámetros mencionados anteriormente y acompañen la propuesta con la documentación respaldatoria oportunamente especificada, pasarán a la instancia de evaluación de los criterios exigibles, descriptos en el inciso b) del presente artículo, y de acuerdo a los puntajes que se establecerán en el instrumento de evaluación. Las actividades de las líneas de acción de las propuestas que no alcancen los parámetros mínimos requeridos serán desestimadas.

b) Las propuestas que hayan cumplido con los parámetros básicos establecidos en el inciso a) del presente artículo, pasarán a la siguiente etapa de evaluación en base a los criterios exigibles que se enuncian a continuación:

i) la correspondencia entre las acciones solicitadas y las necesidades de la empresa y su cadena de valor o cooperativa, manifestadas en la fundamentación de la propuesta;

ii) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos de trabajo involucrados, el tamaño de la empresa o la cantidad de asociados de la cooperativa, en caso de corresponder, y la actividad que la misma desarrolla o va a desarrollar, debidamente documentada, (incorporación de tecnología o nuevos procesos de producción y/o administración);

iii) la pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan o van a ocupar los participantes, en la empresa o cooperativa de trabajo tanto a nivel general como por curso;

iv) que las propuestas de Formación profesional se basen en el enfoque de competencias laborales;

v) la pertinencia de la infraestructura tecnológica para la formación virtual;

vi) la adecuación de la duración del Entrenamiento para el Trabajo y/o de la formación en relación con los objetivos y contenidos planteados;

vii) la correspondencia y coherencia de las acciones de Fortalecimiento y Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional con los objetivos de la propuesta;

viii) la pertinencia, calidad y coherencia de las acciones de la Línea de certificación de calidad con los objetivos de la propuesta;

ix) los antecedentes documentados del consultor que acompañará en el proceso de certificación de calidad, para la tarea que se le encomienda;

x) la adecuación de las actividades de seguimiento de los participantes que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo, si lo hubiera;

xi) la articulación de las acciones de la Propuesta con las otras Líneas del PLAN DE FORMACION CONTINUA y su integración al Esquema de Prestaciones de las AGENCIAS TERRITORIALES;

xii) el impacto de la Propuesta en la mejora de la calidad de los procesos productivos, formativos, y en las condiciones de trabajo;

xiii) la pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

xiv) la razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.

Para acceder a la instancia de ponderación del inciso c) del presente artículo, las actividades de cada línea de acción de cada propuesta presentada, serán evaluadas y obtendrán puntaje a partir del análisis de los ítems consignados en los incisos a) y b). Las actividades de las líneas de acción de las propuestas que no alcancen los parámetros mínimos requeridos serán desestimadas.

c) Las actividades que se enumeran a continuación, solas o combinadas, serán priorizadas, de acuerdo con lo que se establezca en el instrumento de evaluación:

i) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados al Empleo Verde o a la transición para el desarrollo sostenible del ambiente. A los fines del presente Programa, se entenderá por Empleo Verde o a la transición para el desarrollo sostenible del ambiente a aquellos empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética. Los empleos verdes permiten: 1) aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas, 2) limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, 3) minimizar los residuos y la contaminación, 4) proteger y restaurar los ecosistemas y 5) contribuir a la adaptación al cambio climático.

ii) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados a la Economía del Conocimiento. A los fines del presente Programa, Economía del Conocimiento, hace referencia a las actividades que -mediante la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología- mejoran la producción de bienes y servicios. Se caracterizan por la innovación y el uso intensivo de tecnologías, cuyos factores centrales de producción son el conocimiento y las ideas de las personas:

1. Servicios basados en Conocimientos: desarrollo de Software, servicios audiovisuales, servicios profesionales, servicios geológicos, financieros I+D, y salud entre otros.

2. Bioeconomía: Biotecnología y Biomasa.

3. Industria Espacial: Artefactos capaces de volar en el espacio, partes y componentes, servicios a toda infraestructura especifica.

4. Nuevas Tecnologías e Industria 4.0.: Impresión 3D, robótica avanzada, internet de las cosas, inteligencia artificial, computación en la nube, simulación, big data, nanotecnología e I+D experimental.

iii) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencia o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en temáticas de Economía del cuidado. A los fines del presente Programa, la economía del cuidado está constituida por el conjunto de actividades, bienes y servicios cotidianos, permanentes y necesarios para el sostenimiento de las condiciones de vida de la población. Específicamente, en lo referido a:

1. Servicios en casas particulares (incluyendo limpieza, cocina y gestión del ámbito doméstico);

2. Cuidado y Atención de niños y niñas;

3. Cuidados no terapéuticos con especialización en geriatría;

4. Cuidados no terapéuticos especializados en acompañamiento de personas con discapacidades

iv) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias laborales o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO de ocupaciones laborales no tradicionales para mujeres.

v) Cursos de sensibilización sobre violencia laboral o violencia de género.

vi) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados a las condiciones laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo.

vii) Fortalecimiento de INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL relacionadas con la empresa o asociados de la Cooperativa de Trabajo, su cadena de valor o el contexto socioproductivo y la prospectiva sobre la producción local.

viii) La cantidad de desocupados incluidos en actividades de Formación Profesional sea proporcionalmente mayor dentro del total de personas a capacitar en la mencionada actividad.

ix) Aquellas propuestas que formen mayor porcentaje de operarios de producción sobre el total de ocupados a capacitar, ya sea del ORGANISMO RESPONSABLE o del ORGANISMO ADHERENTE.

x) Aquellas propuestas que realicen al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos a través de universidades públicas, centros de formación profesional habilitados por autoridad competente en materia de empleo y la autoridad competente en materia de educación de la respectiva jurisdicción o fortalecidos o certificados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

xi) Aquellas propuestas cuyos ORGANISMO RESPONSABLES incluyan como ADHERENTES a Micro, Pequeña o Medianas empresas.

xii) Se priorizará a las empresas según el tamaño y la dotación de personal certificada por el contador, o la cantidad de asociados de la cooperativa de trabajo en función a la Resolución de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/2019, sus modificatorias y complementarias.

En el caso, de agotarse el cupo presupuestario disponible y quedar propuestas aprobadas con el mismo puntaje, sin la posibilidad de ejecución de todas ellas, y a los fines de constituir el orden de mérito, se establecerán los criterios de priorización que se indican a continuación, en el orden indicado:

1. El carácter de cooperativa de trabajo.

2. El tamaño de la empresa. Priorizando en primer lugar a las microempresas, en segundo lugar, a las pequeñas empresas, en tercer lugar a las medianas tramo 1, en cuarto lugar a las medianas tramo 2 y en último lugar a las grandes empresas.

3. La dotación de personal. Priorizando en primer lugar a aquellas empresas que posean hasta CINCO (5) empleados en relación de dependencia, en segundo lugar, a aquellas que posean entre SEIS (6) y QUINCE (15) empleados en relación de dependencia, en tercer lugar a aquellas que posean entre DIECISEIS (16) y OCHENTA (80) empleados en relación de dependencia y por ultimo aquellas que posean más de OCHENTA (80) empleados en relación de dependencia.

4. La inclusión de actividades de formación profesional. Tendrán prioridad aquellas empresas que soliciten únicamente la actividad de formación profesional, en segundo lugar, aquellas que soliciten la actividad de formación profesional y entrenamiento para el trabajo, y en tercer lugar a aquellas que presenten formación profesional con alguna otra de las líneas financiables. No se tendrá en consideración como actividad de formación profesional al curso obligatorio de la línea de Certificación de Calidad.

5. Aquellas propuestas que incluyan la formación de desocupados. Priorizándose las que prevean la formación de mayor cantidad de trabajadores desocupados.

6. Formación de operarios de producción. Se priorizará a aquellas propuestas que capaciten mayor porcentaje de trabajadores operarios de producción.

7. Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias relacionados con la actividad principal del ORGANISMO RESPONSABLE o del ORGANISMO ADHERENTE, entendiéndose por tales a aquellos cursos cuya temática se encuentra directamente relacionada con las actividades económicas declaradas por la empresa en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Cuando se trate de una propuesta formulada para un ORGANISMO ADHERENTE, se entenderá por curso vinculado a la actividad principal a aquel cuyas temáticas se encuentran directamente relacionadas a las actividades económicas declaradas por el ORGANISMO ADHERENTE destinatario en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

APROBACION DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 16.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será responsable de aprobar las propuestas según el orden de mérito y de acuerdo con el cupo presupuestario disponible. En base a este criterio, dictará resoluciones de aprobación y desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada uno de los ORGANISMOS RESPONSABLES y su resultado publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La resolución aprobatoria podrá ser recurrida por la interesada en los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sus complementarias y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), sus complementarias y modificatorias.

CAPITULO IV

EJECUCIÓN DE PROPUESTAS

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 17.- Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan resultado aprobadas. Esta etapa se ajustará a lo siguiente:

a) La fecha a partir de la cual se puede dar inicio a la ejecución de las propuestas aprobadas correspondientes a un mismo llamado será establecida en la resolución aprobatoria.

b) Las actividades de las propuestas aprobadas, cualquiera fuere su fecha de inicio, tendrán una duración máxima de NUEVE (9) meses

c) Si un ORGANISMO RESPONSABLE solicita la baja o desiste de ejecutar la propuesta aprobada, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a aprobar la primera propuesta que se encuentre dentro del orden de mérito y que haya quedado sin cupo presupuestario, notificándose al ORGANISMO RESPONSABLE. En dicha notificación se le informará, de corresponder, los ajustes que debieran realizarse a su propuesta en razón del cupo fiscal disponible, para que el ORGANISMO RESPONSABLE manifieste su conformidad mediante nota firmada por el representante legal, que deberá ser remitida utilizando el módulo de Trámites a Distancia (TAD) y al correo electrónico del programa: cfp@trabajo.gob.ar. Este procedimiento se realizará con los límites del inciso b) del presente artículo.

d) Los ORGANISMOS RESPONSABLES que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año.

e) Los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán ingresar los datos solicitados para cada uno de los cursos o Entrenamientos Para el Trabajo, en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de su inicio, los que serán autorizados por la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. Juntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados o asociados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado antes del plazo de DIEZ (10) días y de la forma indicada, podrán ser dados de baja y no podrán ser ejecutados.

f) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o en caso de que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en la propuesta.

g) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso, los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán registrar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

h) En cualquier instancia de la ejecución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá solicitar información adicional.

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 18.- Para la ejecución de propuestas se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) No se reconocerán actividades iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de inicio de ejecución establecida por la resolución aprobatoria correspondiente.

b) El ORGANISMO RESPONSABLE se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunes a viernes en el horario de 6:00 a 21:00 horas, para los cursos de Formación Profesional y Entrenamiento para el Trabajo.

c) Cuando se capaciten desocupados, el ORGANISMO RESPONSABLE tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal, con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través de la certificación negativa existente en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), donde conste la fecha de emisión de esta, la cual deberá ser guardada como constancia por los ORGANISMOS RESPONSABLES. Dicha constancia podrá ser solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, al momento de la rendición de cuentas.

d) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes elegido para su inicio y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este programa después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración de la actividad.

e) En el caso de Formación Profesional, la carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación para aquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas será de hasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40) horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizar antes de los días VEINTE (20) de cada mes.

f) Tanto en Formación Profesional, como en los Entrenamientos para el Trabajo, los participantes deberán cumplir obligatoriamente con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia para la aprobación. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá llevar obligatoriamente un libro por cada curso o entrenamiento para el trabajo donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo:

i) Apellido y nombre del participante.

ii) Identificación de los docentes;

iii) Horario del Entrenamiento para el trabajo o el curso de Formación Profesional y temas tratados;

iv) Control de presentismo con la firma de cada participante

g) En caso de Formación Profesional a distancia a través de plataformas electrónicas de enseñanza, los participantes deberán cumplir obligatoriamente con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia en plataforma del total de horas previstas en la formación, para la aprobación. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá obtener y conservar los reportes necesarios para comprobar el ingreso de los participantes a la plataforma electrónica y el cumplimiento de las actividades y demás requisitos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020.

h) En el caso de los Entrenamientos para el Trabajo:

i) Para el comienzo del entrenamiento se deberá presentar copia del acuerdo, copia del Seguro de Accidentes Personales contratado y copia del comprobante que acredite la cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.

ii) El ORGANISMO RESPONSABLE no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;

iii) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar un informe sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareas realizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y una conclusión final sobre el desempeño del/os participante/s.

SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 19.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual el ORGANISMO RESPONSABLE deberá poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con la etapa de ejecución y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 20.- La supervisión y seguimiento de las líneas de acción se realizará de la siguiente manera:

a) La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional de la SECRETARÍA DE EMPLEO sera la responsable de conducir el proceso de supervisión de las propuestas en ejecución a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en las mismas, esta verificación se realizará sobre la base del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010, sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro las reemplacen.

b) Para el Fortalecimiento Institucional, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA emitirá un informe de cumplimiento de las acciones aprobadas.

c) Con respecto a las restantes líneas de acción, se deberá presentar la siguiente documentación, para acreditar las actividades realizadas:

i) Para Certificación de Calidad, copia de los informes de auditoría y evaluación elaborados por el organismo certificador o del certificado donde conste la certificación alcanzada.

ii) Para Certificación de Competencias, nota suscripta por el representante legal del ORGANISMO RESPONSABLE y por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: apellido y nombre, número de CUIL, norma de competencia alcanzada y nombre del evaluador.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

ARTÍCULO 21.- Son obligaciones de los ORGANISMOS RESPONSABLES de las propuestas aprobadas por el programa:

a) desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las actividades y material didáctico para todos los participantes de las propuestas que contengan cursos;

c) solicitar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesario introducir en la ejecución de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, siempre que ello no implique una modificación del monto aprobado. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendrá vigencia a partir de la fecha de su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. Los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán programar adecuadamente los cursos de Formación Profesional y los Entrenamientos para el Trabajo de acuerdo con lo informado en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO;

d) cargar o actualizar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO correspondiente, los cursos y la nómina de participantes y mantener esta nómina actualizada;

e) mantener los sistemas de información completos y actualizados, de acuerdo con la normativa de cada línea de acción;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas y/o de entrenamiento para el trabajo a todos los participantes. La emisión de certificados se realizará a través de la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO. En el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes. Una vez finalizado el curso, los certificados podrán ser presentados en cualquier etapa de la ejecución de la propuesta y deberán estar acompañados por UNA (1) copia del registro de calificaciones, debiendo estar el total de certificados entregados al programa al momento de la rendición de cuentas;

g) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el REPSAL;

h) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en los Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias y modificatorias;

i) conservar los datos actualizados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), los cuales tienen carácter de declaración jurada;

j) cuando se cambie a la institución capacitadora o al profesional a cargo de un curso, se deberá presentar igual documentación a la solicitada al momento de la carga de la propuesta en el período de presentación.

CAPITULO V

RENDICIÓN DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 22.- A los fines del otorgamiento del certificado de Crédito Fiscal, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá rendir cuenta de los gastos realizados una vez ejecutada la totalidad de las líneas de acción que contempla la propuesta aprobada. El ORGANISMO RESPONSABLE podrá obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en la propuesta aprobada, que sean ejecutados, rendidos y aprobados. Para realizar la rendición de cuentas el ORGANISMO RESPONSABLE deberá:

a) Realizar la presentación de la rendición de cuentas hasta TREINTA (30) días posteriores a la finalización de las actividades previstas en la propuesta.

b) Completar el formulario correspondiente vía internet en la plataforma del programa. Una vez finalizada la carga se deberá presentar, a través de la Plataforma Trámites a Distancia -TAD-, conforme a lo establecido en el Decreto N° 782 del 20 de noviembre del 2019, la siguiente documentación:

1. Los formularios de "Resumen de Rendición" y "Detalle de gastos y rendición de cuentas", este último correspondiente a cada una de las líneas de acción a rendir, suscriptos por un Contador Público.

2. Copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos.

3. Si se hubieren ejecutado cursos de Formación Profesional copia del listado de calificaciones registradas, emitido desde la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO.

4. Certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

5. En el caso de equipamiento, adquirido para la realización de actividades de Formación Profesional, formulario de cesión de equipamiento a la institución consignada en la presentación de la propuesta.

6. En el caso de Entrenamiento para el Trabajo, Informe de tutor sobre el desempeño del o de los entrenados.

7. Para el caso de Certificación de Competencias Laborales, la nota con las previsiones del artículo 20 del presente Anexo.

8. Para el caso de certificación de la gestión de calidad, documentación que respalde que el Organismo Certificador se encuentra acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación u otro organismo de acreditación equivalente, miembro del International Accreditation Forum (IAF) e informes de auditoría y evaluación entregados por el organismo certificador seleccionado, suscripto por el representante legal.

9. En el caso de que la propuesta tuviera el compromiso de incorporar trabajadores desocupados con discapacidad, se deberá presentar copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley N° 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local, respecto de todos los participantes con discapacidad.

10. En el caso que se hayan incorporado desocupados:

i) Empresas: el alta temprana (Mi Simplificación) y la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3) meses.

ii) Cooperativas de trabajo: la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a TRES (3) meses.

c) El instructivo para la presentación de las rendiciones se encontrará en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el mismo implicará el rechazo de las rendiciones presentadas.

d) Las rendiciones serán analizadas verificando el cumplimiento de las previsiones de la presente normativa, incluyendo, de corresponder, los resultados de las supervisiones practicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del presente Anexo y la normativa específica en la materia. Los comprobantes que no se correspondan con las actividades aprobadas serán rechazados y descontados.

e) Sobre la base de las previsiones del inciso anterior, se remitirá el expediente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para la verificación de comprobantes y control de obligaciones del organismo responsable detalladas en los artículos 24 y 25 del presente Anexo. El incumplimiento de requisitos u obligaciones enumerados en los mismos derivará en el rechazo de comprobantes por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y su posterior descuento de la rendición o imposibilidad de emitir el Certificado de Crédito Fiscal.

f) La SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará o rechazará, total o parcialmente, la rendición de cuentas y autorizará a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 23.- Si el ORGANISMO RESPONSABLE no presentara la documentación requerida para la rendición de cuentas según artículo 22, inciso b), del presente Anexo, transcurridos SESENTA (60) días desde que se haya cumplido el plazo para la presentación de la rendición de cuentas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA le notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente, hecho lo cual y de no obtenerse respuesta del ORGANISMO RESPONSABLE, se declarará la caducidad y archivo del trámite, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1°, apartado e), punto 9., de la Ley N° 19.549.

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de los tutores del Entrenamiento Para el Trabajo, para el caso de las empresas, se efectuará el reconocimiento de los inversiones de las acciones cuando el plus abonado conste en un ítem especifico en el recibo de sueldo con carácter remunerativo, en cuyo caso deberá especificarse incorporando la leyenda "Tutoría Crédito Fiscal 2020" o bien cuando presente factura a su nombre, debiendo en este último caso certificar por contador público la existencia de la relación laboral. En el caso de las cooperativas de trabajo, cuando presenten facturas o recibos a nombre del tutor por los honorarios abonados por la capacitación, se deberá acreditar su condición de asociado.

b) Los instructores a cargo de las clases teóricas del Entrenamiento para el Trabajo, como de los cursos de Formación Profesional, si pertenecen a la planta de personal en relación de dependencia de la Empresa responsable, se efectuará el reconocimiento de las inversiones cuando el plus abonado conste en un ítem especifico con carácter remunerativo en el recibo de sueldo, en cuyo caso deberá especificarse incorporando la leyenda "Capacitación Crédito Fiscal 2020" o bien cuando presente factura a su nombre, debiendo en este último caso certificar por contador público la existencia de la relación laboral. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociado de la cooperativa de trabajo deberá presentar el comprobante correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

c) Los comprobantes por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente: la leyenda "Capacitación Crédito Fiscal 2020", las horas de capacitación, su costo unitario y total, el nombre del curso facturado y el número de curso otorgado en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO.

d) Para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, los comprobantes deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos;

e) Los comprobantes deben estar emitidos a nombre del ORGANISMO RESPONSABLE, sin excepción alguna y para todas las líneas de acción.

f) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y acompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamente por las Instituciones indicadas en el artículo 8° del presente Anexo, ajustándose el mismo al monto aprobado al momento de la rendición de cuentas. Este gasto deberá ser discriminado de manera independiente a la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope a solicitar en el presupuesto total. También se deberán presentar todos los comprobantes de las personas que realizaron las acciones descriptas en el artículo 8° del presente Anexo, en un ítem específico indicando la tarea realizada y la leyenda "Crédito Fiscal 2020" como documentación respaldatoria al servicio facturado.

g) Los comprobantes no deben estar enmendados en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

h) Todos los comprobantes en concepto de honorarios de capacitación deberán ser emitidos directamente por el docente a nombre de la institución, con excepción de los que se encuentran en relación de dependencia de la institución capacitadora, la cual podrá emitir el comprobante. Para ello, en caso mencionado precedentemente se deberá presentar una constancia de que el mismo se encuentra en la nómina de la Institución. En caso de que la institución emitiera el comprobante y el docente no se encuentre en su nómina se deberá presentar el comprobante del docente, emitido a nombre de la institución.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

ARTÍCULO 25 - Son obligaciones de los ORGANISMOS RESPONSABLES:

a) De conformidad con las Normas Legales vigentes en materia de Facturación y Registración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, evaluar su cumplimiento en los comprobantes recibidos que respaldan las rendiciones de cuentas que presenten.

b) De acuerdo con lo establecido en artículo 3° de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 1817/2005, modificatorias y complementarias, se deberá constatar la CONSTANCIA DE INSCRIPCION- CUIT vía "Internet" a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar Consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo".

c) Según el Decreto 477/2007, el ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos, se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes que recibe de los proveedores / beneficiarios- de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por lo expuesto se deberá efectuar la validación de comprobantes (AUTORIZACION AFIP CAI/CAE/CAEA) en las bases de consulta que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS posee a tal efecto.

d) De acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2854/2010, complementarias y modificatorias, los agentes de retención, deberán verificar la situación fiscal del beneficiario/ proveedor por tal motivo deberá verificarse la misma en la base de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS denominada "Archivo de Información de Proveedores".

e) De acuerdo a las especificaciones del presente Programa, comprobar la inexistencia de incompatibilidad con otros beneficios fiscales sea por Regímenes de Promoción industrial u otros a los que el Beneficiario se encuentre adherido.

f) De conformidad con lo indicado en el artículo 1° de la de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3832/2016, modificatorias y complementarias, consultar el ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CUIT del beneficiario, a efectos de constatar que no posea LIMITACIONES que imposibiliten el uso del BONO FISCAL.

PENALIDADES

ARTÍCULO 26.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de un ORGANISMO RESPONSABLE, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previo traslado para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado.

Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010, sus modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro las reemplacen.

La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 27 - En el caso de vacancia en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, las facultades y funciones asignadas a la citada Dirección Nacional en el presente ANEXO, podrán ser ejercidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.