e. 02/10/2020 N° 43618/20 v. 02/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2020-65751699-APN-DGPFPR#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Septiembre de 2020
Referencia: PROGRAMA DE CRÉDITO
FISCAL 2020.-
PROGRAMA CRÉDITO FISCAL
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1°. - El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al año 2020, tendrá por
objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores
ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de
empresas y cooperativas de trabajo.
El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL se implementará mediante la emisión de
Certificados de Crédito Fiscal, destinados a la cancelación de
obligaciones impositivas, observando las respectivas normas
reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se
establecen mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4559 del 23 de agosto de 2019, sus
modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro las
reemplacen.
SUJETOS
ARTÍCULO 2°. - Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA
CRÉDITO FISCAL, adquiriendo el carácter de ORGANISMOS RESPONSABLES de
las mismas:
a) Las Micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante "MiPyMes", que
posean CUATRO (4) o más empleados. Se consideran MiPyMes a aquellas que
cumplan con los criterios previstos en la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 15 de abril de 2019, sus modificatorias
y complementarias y/o las que en un futuro la reemplacen;
b) Las grandes empresas que posean CUATRO (4) o más empleados. Se
consideran grandes empresas a aquellas que excedan los parámetros
indicados en la Resolución mencionada en el inciso precedente;
c) Las cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley
N° 20.337, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución del
ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo
de 1994, sus complementarias y modificatorias.
No podrán participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL ni obtener
certificados de crédito fiscal, los ORGANISMOS RESPONSABLES que:
a) Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, sus
modificatorias y complementarias.
b) Desarrollen alguna de las actividades económicas establecidas en el
Decreto N° 819/1998, artículo 4°:
1. Financieras;
2. Corredores de Títulos;
3. Empresas de seguros privadas de capitalización;
4. Entidades de pensión privada abierta.
Se entiende que las actividades mencionadas precedentemente, son
aquellas que se encuentran en la sección K - INTERMEDIACION FINANCIERA
Y SERVICIOS DE SEGUROS, de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3537 del 30 de octubre de 2013, sus
complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Los ORGANISMOS RESPONSABLES para participar en las líneas
de acción del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL podrán incluir a otras empresas
MiPyMes o cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor,
adquiriendo estas últimas el carácter de ORGANISMOS ADHERENTES.
A los fines del presente Programa, la cadena de valor se constituye con
actividades sustantivas y de apoyo que aportan valor al producto /
servicio final y contribuyen al margen de utilidad de la empresa. En
virtud de ello, se entenderá por integrantes de la cadena de valor a
proveedores, distribuidores y clientes en tanto estos no sean
consumidores finales.
Cuando se incorporen como ORGANISMOS ADHERENTES a: 1) unidades
productivas autogestionadas en el marco del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y reglamentado
por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de
2012, sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo
vinculado a la capacitación prevista en sus Líneas IV - Asistencia
técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las
unidades productivas y V - Asistencia para la Higiene y Seguridad en el
Trabajo; y 2) las unidades productivas en el marco del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094
del 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;
estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.
Los ORGANISMOS ADHERENTES no serán acreedores del certificado de
crédito fiscal y deberán prestar su conformidad para la aplicación de
las líneas de acción en las cuales se los incluya e informar sobre su
realización al finalizar las acciones para que el ORGANISMO RESPONSABLE
pueda obtener su certificado.
CUPO Y LÍMITES DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 4°.- El cupo fiscal máximo total a ser ejecutado en el marco
del presente Programa asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
($360.000.000), en virtud de la prórroga para el ejercicio 2020 de las
disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias, dispuesta por el Decreto N° 4 del 2
de enero del 2020, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- El monto máximo financiable por el PROGRAMA CRÉDITO
FISCAL, por ORGANISMO RESPONSABLE, observará los siguientes parámetros:
a) MIPYMES, podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO
(30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus
respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses
previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS CINCO
MILLONES ($5.000.000).
b) COOPERATIVAS DE TRABAJO, podrán financiar propuestas hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de los retornos en concepto
de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados
abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y
cuando no superen los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
c) GRANDES EMPRESAS, podrán financiar propuestas hasta el OCHO POR MIL
(8%o) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus
respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses
previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen
los PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con los siguientes límites de
financiamiento por tipo de acción:
i. Las propuestas podrán financiar hasta un total de PESOS NUEVE
MILLONES ($9.000.000), para las siguientes acciones:
1. formación profesional exclusiva para desocupados;
2. entrenamiento para el trabajo;
3. certificación de competencias laborales exclusiva para desocupados;
4. fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de
instituciones de formación profesional;
5. acciones destinadas exclusivamente a ORGANISMOS ADHERENTES, en las
líneas habilitadas al efecto.
ii. Las propuestas podrán financiar hasta un total de PESOS UN MILLÓN
($1.000.000), para las restantes acciones no comprendidas en el
apartado i.
Para el cálculo de los porcentajes previstos en el presente artículo se
computarán los créditos otorgados por otros organismos administradores
del cupo fiscal previsto en la Ley N° 22.317 durante el mismo año
calendario, en cuyo caso se deberá detraer al momento de su solicitud.
Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del Formulario 931
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el concepto
Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6°.- Los interesados podrán presentar propuestas bajo los
procedimientos establecidos en el CAPITULO II.
Una vez realizada la presentación, se procederá a la evaluación de las
propuestas que hayan cumplido con lo previsto en el párrafo precedente,
de acuerdo con los procedimientos indicados en el CAPITULO III.
La SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará un orden de mérito elevado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, de conformidad a las
calificaciones o puntajes obtenidos en el proceso de evaluación y en
función al cupo fiscal disponible. A partir de la aprobación comienza a
computarse el plazo de ejecución conforme a los procedimientos,
condiciones y plazos indicados en el CAPITULO IV. Los ORGANISMOS
RESPONSABLES contarán con hasta TREINTA (30) días a partir de la
finalización de las líneas de acción financiadas por el Programa para
la presentación de la rendición de cuentas, bajo los procedimientos y
condiciones reglamentados en el CAPITULO V.
LÍNEAS DE ACCIÓN
ARTÍCULO 7°.- El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL se implementará a través de la
ejecución de propuestas que comprendan una o más de las siguientes
líneas de acción:
a) Formación profesional:
Tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los
trabajadores y trabajadoras, contribuir a la generación de empleos de
calidad y elevar la productividad y competitividad de los organismos
responsables y adherentes.
Los cursos de Formación Profesional podrán ser de modalidad presencial
o virtual, deberán realizarse en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA y estarán sujetos a los siguientes requisitos:
i) Se financiarán aquellos cursos diseñados específicamente para los
ORGANISMOS RESPONSABLES, al que asistirán únicamente los participantes
por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse en la
institución capacitadora o en el domicilio del ORGANISMO RESPONSABLE.
ii) Podrán participar empleados en relación de dependencia de la
empresa o asociados de la cooperativa de trabajo responsable, del
ORGANISMO ADHERENTE, o trabajadores desocupados a elección de los
ORGANISMOS RESPONSABLES.
iii) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de
VEINTICINCO (25) personas, pudiéndose replicar respetando los
parámetros mencionados anteriormente. Cuando el ORGANISMO RESPONSABLE
posea hasta QUINCE (15) empleados o asociados (según corresponda),
podrá realizar cursos para éstos con un mínimo de UNO (1) y un máximo
de QUINCE (15) participantes por curso, sin posibilidad de realizar
réplicas.
iv) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE
(20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. Cuando
los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares basados en
competencias laborales o en el enfoque por competencias, deberán
respetarse las horas y los materiales didácticos establecidos para
dichos diseños, los que se encuentran publicados en el sitio web del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
v) Cuando se capaciten trabajadores desocupados, los cursos solo podrán
estar vinculados a la actividad principal del ORGANISMO RESPONSABLE o a
roles normalizados y registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
vi) Los cursos podrán ser dictados por:
1) Personas humanas o jurídicas con experiencia documentada, que
habitualmente brinden capacitaciones, posean CUIT, y sean idóneas para
llevar a cabo las acciones de capacitación de la propuesta a criterio
del ORGANISMO RESPONSABLE, en virtud de su necesidad de capacitación.
2) Personas humanas en relación de dependencia de la empresa o asociada
de la cooperativa de trabajo responsable, que sean idóneas para llevar
a cabo las acciones de capacitación de la propuesta a elección del
ORGANISMO RESPONSABLE en virtud de su necesidad de capacitación. Se
considerarán idóneas a aquellas personas que acrediten experiencia en
el rol laboral de la capacitación prevista.
vii) En los casos de proponer la ejecución de cursos de modalidad
virtual, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá incluir una descripción de las
herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos.
2) Será requisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje
cuenten con los siguientes elementos:
- un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y
actividades;
- un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del
curso y el docente (foros);
- un registro del nivel de actividad del participante, el grado de
cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la
evaluación del aprendizaje;
- la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible
hasta la fecha de finalización de la ejecución de las propuestas
dispuesta por la presente resolución.
viii) De manera supletoria será de aplicación lo establecido en el
Anexo - "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS", que forma parte de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 208 del 21 de mayo de 2020.
ix) En el caso de capacitar a desocupados, deberán contratar un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que
pudieren acaecer a los participantes durante el desarrollo de las
acciones de formación presenciales.
b) Entrenamiento para el Trabajo:
Esta actividad estará dirigida a mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de
prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y
acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y
destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará
en los lineamientos generales establecidos por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio
de 2010, sus complementarias y modificatorias, y se ajustará a las
siguientes condiciones:
i) Deberá ser asumida en forma exclusiva por el ORGANISMO RESPONSABLE.
ii) El ORGANISMO RESPONSABLE podrá incorporar en actividades de
entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en
el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o
capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años con discapacidad.
iii) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores
desocupados que hayan formado parte o sido empleados del ORGANISMO
RESPONSABLE hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las
acciones.
iv) El ORGANISMO RESPONSABLE no podrá realizar un proyecto de
entrenamiento que ya hubiere realizado en el Programa de Crédito Fiscal
del año 2019, salvo que haya incorporado por tiempo indeterminado bajo
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, o asociado, por lo menos a UN
(1) participante.
v) No podrán desarrollar acciones en el marco de esta Línea, empresas o
cooperativas de trabajo que hayan presentado entrenamientos en las DOS
(2) anteriores operatorias de crédito fiscal y no los hubieren
realizado.
vi) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento será
de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona. Para la apertura de
una nueva réplica del mismo entrenamiento se deberá contar con al menos
DIEZ (10) participantes por réplica.
vii) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo con
OCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480)
horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20)
horas reloj.
viii) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad
deberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento
donde se entrenen.
ix) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberán
insumir entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del tiempo total destinado a la actividad.
x) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán estar
exclusivamente vinculadas a la actividad principal del ORGANISMO
RESPONSABLE.
xi) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá prever la asistencia de UN (1)
tutor por entrenamiento. En caso de superar los DIEZ (10)
participantes, podrá solicitar un tutor cada DIEZ (10) asistentes. Los
tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación de
dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo y en
todos los casos financiados por el Programa.
xii) Los instructores podrán ser los enumerados para la línea de
Formación Profesional en el inciso a, punto vi, del presente artículo.
xiii) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá contratar obligatoriamente un
Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su
Capítulo III Sección II, para los participantes y brindarles una
cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
xiv) El ORGANISMO RESPONSABLE y el participante deberán firmar un
acuerdo de entrenamiento.
xv) En forma supletoria se aplicará a la presente actividad, lo normado
por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de
julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.
xvi) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no
remunerativa mensual a percibir por los participantes y para establecer
su tamaño, las empresas deberán ajustarse a la clasificación
establecida en el artículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. Mientras que las cooperativas de trabajo
se regirán según lo establecido para las microempresas por la norma
antes mencionada.
c) Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las
Instituciones de Formación Profesional:
La actividad de Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión
de las Instituciones de Formación Profesional se enmarcará en los
lineamientos generales establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 sus complementarias y
modificatorias, y se ajustará a las siguientes condiciones.
c.1) Fortalecimiento Institucional:
i) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán
elegidas por el ORGANISMO RESPONSABLE de la propuesta debiendo ser:
1) Instituciones precalificadas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la
página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no
pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor
a los DOS (2) años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva
precalificación.
2) Instituciones nuevas que proponga el ORGANISMO RESPONSABLE y sean
previamente precalificadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA, para su posterior fortalecimiento.
ii) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá solicitar la precalificación,
presentando la solicitud correspondiente, en un plazo no menor a VEINTE
(20) días anteriores a la presentación de la propuesta, al correo
electrónico del programa: cfp@trabajo.gob.ar, quedando sujeto a la
aprobación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
iii) Quedará a criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA,
en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la
realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la
institución.
iv) Será responsabilidad del ORGANISMO RESPONSABLE, al formular la
Propuesta de Fortalecimiento para la Institución de Formación
Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su
contenido. La propuesta será orientada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA en función de la evaluación que ésta realice de la
institución y de los parámetros de Fortalecimiento del Referencial de
Calidad N° 1 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM)
v) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá
prestar su conformidad a ser fortalecida al momento de la presentación
de la propuesta; y a su vez, los ORGANISMOS RESPONSABLES a través de
sus representantes legales, deberán refrendar obligatoriamente la
Propuesta de Fortalecimiento para la Institución de Formación
Profesional.
c.2) Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación
Profesional:
i) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación
Profesional se efectuará según parámetros del documento Referencial de
Calidad N° 1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la Norma
ISO 29.993.
ii) Podrán participar, las Instituciones de Formación Profesional, que
deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen
las mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera
parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
iii) También serán financiadas las revalidaciones.
iv) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por el
ORGANISMO RESPONSABLE de la propuesta, debiendo tratarse de
instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de
calidad ya sea por el Referencial N° 1 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM), o por la Norma ISO 29.993, o que habiendo
certificado deban revalidarla.
d) Certificación de Calidad:
Implica el reconocimiento de los gastos en que incurren los ORGANISMOS
RESPONSABLES por formación, evaluación y certificación de procesos, y
deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
i) Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán presentar propuestas solicitando
financiamiento para implementar y certificar normas de Sistemas de
Gestión de Calidad (ISO 9001), Ambiental (ISO 14000 y 14001), Seguridad
y Salud Ocupacional (ISO 45001), Inocuidad Alimentaria (ISO 22000).
ii) La actividad implica la asistencia técnica de tercera parte para el
proceso de implementación y del Organismo Certificador para la
certificación y la revalidación del certificado.
iii) La actividad podrá ser solicitada por los ORGANISMOS RESPONSABLES
de la propuesta para sí o para las micro o pequeñas empresas que formen
parte de su cadena de valor.
iv) La micro o pequeña empresa deberá prestar su conformidad mediante
la firma de una carta compromiso de presentación de proyecto; que, a su
vez, será refrendado por el representante legal del ORGANISMO
RESPONSABLE.
v) El organismo certificador debe estar acreditado por el Organismo
Argentino de Acreditación (OAA) o por otro organismo de acreditación
equivalente miembro del International Accreditation Forum (IAF).
vi) El ORGANISMO RESPONSABLE seleccionará al profesional que prestará
la asistencia técnica en el marco del proceso de certificación,
debiendo asegurarse que el mismo resulte competente para desarrollar la
asistencia contratada, que posea suficientes conocimientos relativos a
la norma a certificar, los antecedentes profesionales y la experiencia
en el desarrollo de procesos de certificación, todo debidamente
documentado.
vii) Los ORGANISMOS RESPONSABLES que soliciten la presente actividad
deberán presentar obligatoriamente UN (1) curso por cada norma de
calidad a certificar, con temáticas específicas según la actividad
principal de la empresa o cooperativa de trabajo, los puestos de
trabajo involucrados y la norma a certificar. Los cursos en el marco de
la presente Línea deberán solicitarse dentro de la actividad de
Formación Profesional, modalidad "CURSO VINCULADO A LA CERTIFICACION DE
CALIDAD" con los requisitos y particularidades allí establecidos.
e) Certificación de Competencias Laborales:
La evaluación y certificación de trabajadores permite el reconocimiento
público, temporal y formal de las competencias laborales adquiridas por
los trabajadores, más allá de la forma en que hayan sido obtenidas. La
actividad de Certificación de Competencias Laborales se enmarcará en
los lineamientos generales establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013, sus
complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes
condiciones:
i) La evaluación puede ser efectuada a trabajadores en relación de
dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo
responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o
desocupados, a elección de la empresa o cooperativa de trabajo
responsable.
ii) Los procesos de evaluación y certificación de competencias
laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por
Organismos Sectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas
de Competencia y con Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
iii) El ORGANISMO RESPONSABLE podrá seleccionar más de un OSC, en los
casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los
requisitos del punto anterior.
iv) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de los
ORGANISMOS RESPONSABLES o en centros de evaluación registrados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los
requisitos de la Norma de Competencia y las características socio -
técnicas de las empresas o cooperativas de trabajo.
v) Para la realización de esta actividad, el ORGANISMO RESPONSABLE
deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) días
antes a la presentación de la propuesta, al correo electrónico del
programa: cfp@trabajo.gob.ar, completando la información requerida en
el Formulario de solicitud de Certificación de competencias. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA evaluará su pertinencia en
base a la disponibilidad de los OSC para la evaluación y certificación
de competencias en la región geográfica solicitada.
MONTOS FINANCIABLES
ARTÍCULO 8°.- Los conceptos reconocidos para cada actividad, así como
los límites máximos que podrán computarse, se exponen a continuación:
Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Insumos: se entiende que son aquellos elementos consumidos en la
capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina
en un curso de pastelería, etc.).
b) Elementos de protección personal: serán financiables solo para
desocupados, reconociéndose únicamente cascos, guantes, mangas,
protección ocular y calzado de seguridad. Asimismo, se financiarán
aquellos elementos necesarios para el desarrollo del curso conforme a
los protocolos aprobados en el marco de la emergencia sanitaria de
conformidad con lo establecido en el Decreto 260 de fecha 12 de marzo
del 2020, sus modificatorias y complementarias.
c) Ropa de trabajo: será financiable solo para desocupados,
entendiéndose como ropa de trabajo a elementos tales como overol,
mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo.
d) Equipamiento: Se podrá adquirir equipamiento solo para la
realización de cursos presenciales y siempre que se observen las
siguientes condiciones:
1. el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos
de oficios y/o vinculados a la actividad principal del ORGANISMO
RESPONSABLE;
2. el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;
3. durante la ejecución de la propuesta el equipamiento deberá
permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos;
4. el ORGANISMO RESPONSABLE asumirá el compromiso de entregarlo en
propiedad a: i) las instituciones de formación profesional fortalecidas
por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total o parcialmente la
capacitación en el proyecto presentado, o a ii) los Talleres Protegidos
de Producción, en tanto no figuren como ORGANISMOS RESPONSABLES de este
Programa, o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo;
5. no se les podrá ceder equipamiento por este programa a aquellas
instituciones que lo hayan recibido en la operatoria de crédito fiscal
del año 2019;
6. no se financiará equipamiento usado y ni gastos de adquisición e
instalación;
7. el equipamiento elegido será resultado de la evaluación de TRES (3)
presupuestos.
e) Honorario contador: El máximo es de TRES (3) certificaciones,
reconociéndose hasta DOS (2) para la presentación de la propuesta, en
el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA (1) desestimada, dentro del
mismo año de aplicación de la presente normativa y UNA (1) para la
rendición de cuentas.
f) Honorario escribano: Será financiable solo para cooperativas de
trabajo que asocien desocupados en el marco de lo establecido en el
artículo 9° del presente Anexo, y se reconocerá solo UNA (1)
certificación para la rendición de cuentas.
g) Desarrollo y acompañamiento del proyecto: Implica el reconocimiento
del acompañamiento en la formulación de la propuesta, la ejecución de
la misma y su posterior rendición de cuentas por parte de una
Institución de Formación Profesional Fortalecida o con Calidad de
Gestión Certificada. La inversión estará compuesta por los honorarios
de las personas de la institución que realicen las actividades
descriptas anteriormente. La institución seleccionada deberá dictar al
menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los cursos en el marco
de la propuesta y será quien realice la carga debiendo utilizar un
correo electrónico institucional.
ESTÍMULOS
Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados
ARTÍCULO 9°.- Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán acceder a un
incremento en el monto total aprobado para la ejecución de la propuesta
cuando se comprometan a incorporar a su nómina de trabajadores a
desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna
de las acciones en el marco de la propuesta. Las condiciones para
acceder al mencionado incremento se exponen seguidamente:
a) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá formular expresamente la intención
de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación
de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a contratar o a
asociar y el monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste
último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la
propuesta.
b) Para el caso de las empresas se aplicarán los porcentajes según la
cantidad de trabajadores en nómina y la cantidad de trabajadores a
incorporar, como se expone a continuación:
c) Para el caso de las cooperativas de trabajo se aplicarán los
porcentajes según la cantidad de trabajadores a asociar, como se expone
a continuación:
d) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se
calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta
aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores
realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la
rendición de cuentas, de acuerdo con los porcentajes indicados
anteriormente.
e) El ORGANISMO RESPONSABLE que incorpore trabajadores con discapacidad
y/o participantes de programas o acciones de empleo y/o formación
profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, accederá a un
estímulo adicional e independiente del anterior, equivalente a un CINCO
POR CIENTO (5%) por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo
del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), que se calculará conforme al inciso
d) del presente artículo.
f) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán
indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de
presentación.
g) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de
trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán
formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;
h) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores
desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana
(Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las
obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3)
meses al momento de la rendición de cuentas.
i) La cooperativa de trabajo acreditará la asociación de los
trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la
copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde
consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a
TRES (3) meses al momento de la rendición de cuentas.
Límites
ARTÍCULO 10.- Los estímulos mencionados en el artículo precedente se
calcularán de forma independiente siempre sobre la base del monto
aprobado para la actividad o propuesta y resultarán alcanzados por los
topes previstos en el artículo 5° del presente Anexo.
CAPITULO II
PRESENTACION DE PROPUESTAS
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA
ARTÍCULO 11.- El procedimiento para acceder al programa será el que se
detalla a continuación:
a) La convocatoria se realizará bajo la modalidad de llamados
continuos. La apertura de cada llamado quedará sujeta a la
disponibilidad de cupo presupuestario.
b) La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA realizará los llamados,
establecerá los cierres de cada convocatoria, los plazos y aprobará los
formularios e instrumentos operativos del presente Programa.
c) Los formularios que describen la propuesta serán presentados hasta
la fecha de cierre establecida para cada llamado, solamente vía
internet, para lo cual el ORGANISMO RESPONSABLE deberá gestionar un
usuario y clave de acceso a través del sitio web
www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp, que le permitirá ingresar al sistema
y elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa.
d) El ORGANISMO RESPONSABLE será el encargado de elaborar la propuesta
de Solicitud de Adhesión al Programa CRÉDITO FISCAL. En la propuesta
deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la
documentación allí exigida, la que tendrá el carácter de declaración
jurada.
e) La asistencia para la carga de propuestas estará a cargo de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL y se
realizará hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet,
siendo la empresa o cooperativa de trabajo la responsable por los
inconvenientes que hubiere después del horario de atención.
f) Finalizada la carga no se evaluarán ni serán tenidas en cuenta
modificaciones y/o agregados que solicite el ORGANISMO RESPONSABLE.
g) El ORGANISMO RESPONSABLE deberá confirmar su intención de
participar, mediante el cierre de la propuesta por sistema informático
del Programa CRÉDITO FISCAL y la presentación de la documentación a
través de la Plataforma Trámites a Distancia -TAD-, trámite
"Presentación de documentación, crédito fiscal" SECRETARÍA DE EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la clave
fiscal del ORGANISMO RESPONSABLE o, en su defecto, en caso de tener
inhabilitada la misma, desde la clave fiscal del representante legal, y
acompañar la documentación requerida, a continuación:
1. Constancia de recepción emitida por la plataforma.
2. Constancia de confirmación de usuario.
3. Certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por
el Consejo Profesional respectivo.
4. Declaración jurada indicando el cupo de crédito fiscal en otros
Organismos (SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso
informando si dicho monto es CERO (0) y que no se encuentra registrado
en el REPSAL.
5. Nota de aceptación de los ORGANISMOS ADHERENTES, en los casos en que
sean partícipes de las líneas de acción del Programa.
6. En caso de realizar la presentación a través de la clave fiscal del
representante legal, el poder o acto legal que indique la
representatividad del mismo.
7. Nota o aval conjunto de la autoridad competente en materia de empleo
y/o la autoridad competente en materia de educación de la respectiva
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
caso de poseerla.
8. En el caso de solicitar equipamiento, se deberán presentar TRES (3)
presupuestos.
9. En el caso de solicitar la actividad de Certificación de Calidad, el
Curriculum Vitae con el perfil y antecedentes comprobables del o los
consultores para desarrollar la certificación.
10. Nota de la Institución de Formación Profesional en la que presta
conformidad a ser fortalecida, de corresponder.
h) Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, quien
tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con
los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran
los aspectos formales de manera correcta ingresarán para la evaluación
técnica correspondiente.
NUEVOS LLAMADOS
ARTÍCULO 12.- En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con los
llamados previstos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá
efectuar la apertura de nuevos llamados, con similares características,
con el fin agotar el cupo presupuestario asignado.
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- Los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán indicar, en los
formularios, la siguiente información:
a) una fundamentación detallada acerca de la finalidad de la propuesta,
así como su necesidad y pertinencia en términos de demanda de empleo y
calificación;
b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla el
ORGANISMO RESPONSABLE;
c) un detalle de los ORGANISMOS ADHERENTES incluidos en la propuesta,
identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte y
la/s actividad/es que desarrolla;
d) designar un referente de la propuesta, quien podrá realizar las
acciones que se detallan a continuación y será responsable por las
mismas:
1. carga de la propuesta en la plataforma;
2. carga o actualización de cursos y participantes en la plataforma de
carga de cursos;
3. seguimiento de las propuestas aprobadas;
4. carga de la rendición de cuentas.
Los referentes no podrán:
1. recibir a las visitas de supervisión, siendo ésta una obligación
indelegable del ORGANISMO RESPONSABLE;
2. realizar descargos o reclamos por los dictámenes de evaluación,
visitas de seguimiento y estado y seguimiento de rendiciones de cuenta,
una vez que la misma haya sido presentada;
3. solicitar cambios acerca de los términos en que fue aprobada la
propuesta, los que podrán ser solicitados por el representante legal
del ORGANISMO RESPONSABLE.
e) una descripción de las actividades a llevar a cabo en el marco de la
propuesta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Cuando se solicite la apertura de una nueva réplica, ya sea en la
actividad de Formación Profesional, como en Entrenamiento para el
Trabajo, al momento de la carga en la plataforma deberá justificar la
necesidad, quedando a criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma.
2. Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, el
ORGANISMO RESPONSABLE deberá garantizar la participación de los mismos
y que tengan acceso a la información y elementos necesarios para poder
realizar la formación.
f) un detalle de la cantidad de trabajadores en nómina, y de aquellos
que serán capacitados, divididos en las diferentes áreas, departamentos
o sectores que componen la estructura del ORGANISMO RESPONSABLE, tanto
a nivel general como para cada una de las actividades de formación;
g) los datos de los profesionales independientes o las instituciones de
capacitación que participarán en la propuesta, debiendo incluir un
breve resumen descriptivo de la trayectoria, el sitio web (si
corresponde) y un correo electrónico de contacto del capacitador.
Asimismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la
capacitación, proporcionando currículum vitae con detalle de su
trayectoria formativa y experiencia;
h) las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de
capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su
inscripción en forma simultánea a la presentación de la propuesta;
i) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en
horas y meses según corresponda;
j) la cantidad de participantes de cada curso, si los hubiera;
k) el contenido, objetivo y contribución esperada de cada curso, si los
hubiera;
l) el monto total en pesos de la inversión en las líneas de acción que
realizará el ORGANISMO RESPONSABLE, neto del Impuesto al Valor
Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado
al PROGRAMA CRÉDITO FISCAL;
m) la intención del ORGANISMO RESPONSABLE de incorporar personas
desocupadas como resultado de las actividades de formación propuestas,
con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar o
asociados a incorporar;
n) todas las instituciones que se encuentran participando, o en un
futuro participen, en el marco de la propuesta, tendrán la obligación
de constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y
denunciar un número de teléfono celular donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones, conforme a las previsiones del artículo 2° de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
344/2020, sus complementarias, modificatorias y las que en un futuro la
reemplacen. Estos datos deberán ser incorporados al momento de la
presentación de la propuesta.
CAPITULO III
EVALUACION DE PROPUESTAS
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 14.- Una vez verificado el cumplimiento de los aspectos
formales de la presentación, enunciados en el CAPITULO II, se procederá
a evaluar las propuestas de conformidad a los instrumentos de
evaluación. El procedimiento tendrá las siguientes características:
a) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
b) Las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga efectuada en
el sitio web y de acuerdo con el instructivo publicado en ella,
teniéndose en consideración el correcto cumplimiento de la previsión
dispuesta precedentemente en cuanto al formulario de solicitud y la
documentación requerida.
c) La presentación de la documentación solicitada en el artículo 11,
inciso g), del presente Anexo de forma incompleta conforme a la
normativa y coincidente con la ingresada en la plataforma,
específicamente en lo relativo a la información vertida en la
certificación contable y la dotación de personal, implicará la
desestimación de la propuesta.
d) Aquellas propuestas que obtengan el puntaje mínimo determinado por
el instrumento de evaluación formulado para esta convocatoria,
integrarán el orden de mérito. Las que no alcancen el puntaje
determinado o resultaran desestimadas podrán reformular su propuesta y
volver a presentarla por única vez en la siguiente convocatoria, si la
hubiera.
e) La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá realizar ajustes a
la propuestas de conformidad con los parámetros establecidos en el
presente Anexo, en particular, podrá reducir las horas solicitadas en
función del contenido de los cursos o entrenamientos para el trabajo y
de la evaluación que efectúe al respecto, así como podrá también
reducir la cantidad de personas a capacitar a partir de la información
suministrada, como de la valoración que se realice y asimismo ajustar
el monto parcial y/o total de la propuesta de acuerdo con el artículo
8° del presente Anexo. El ORGANISMO RESPONSABLE cuya propuesta sea
aprobada, con los ajustes mencionados, podrá aceptar o desistir de su
ejecución, una vez notificada la resolución aprobatoria.
f) Sobre la base de los dictámenes de evaluación y de los puntajes
asignados a cada proyecto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL elaborará DOS (2) nóminas por cada llamado, una
con el orden de mérito de las propuestas que hayan superado el mínimo
que se establezca en el instrumento de evaluación y otra con las
propuestas para las cuales se haya recomendado su desestimación. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA elevará dichas nóminas para su
aprobación a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
COMPONENTES DE LA PROPUESTA SUJETOS A EVALUACION - CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 15.- Las propuestas serán analizadas en una primera instancia
de acuerdo a los parámetros mencionados en el inciso a) de del presente
artículo.
a) Todas las propuestas deberán contener:
i) Una fundamentación detallada de la propuesta.
ii) En el caso de solicitar la actividad de Formación Profesional:
1. Nombre del cursos o cursos que van a impactar en la mejora de las
calificaciones de los trabajadores. El nombre debe dar cuenta de las
capacidades que van a adquirir los cursantes.
2. Duración del curso y requisitos mínimos para el participante.
3. Objetivo del o los cursos asociados a las capacidades a desarrollar.
4. Contenidos adecuados para que los cursantes se apropien de las
prácticas y conocimientos requeridos para el trabajo o tarea de su
puesto actual o futuro.
5. Si el curso se brinda a través de una Institución de Formación
Profesional, antecedentes para brindar los cursos propuestos.
6. Docentes o idóneos: con el perfil adecuado al curso que se brindará.
7. Metodología de evaluación y aprobación del curso.
8. Una descripción de los Insumos/herramientas/ Elementos de Protección
Personal/ equipamiento que serán utilizados para brindar el curso, de
corresponder.
9. Detalle de los costos adecuados a los requerimientos del curso.
iii) En el caso de solicitar la actividad de Fortalecimiento de las
Instituciones de Formación Profesional:
1. Antecedentes de articulación entre la empresa, cooperativa y/o la
empresa de la cadena de valor con la Institución de Formación
Profesional a ser fortalecida, de corresponder.
2. Relación de los cursos que se brindan o brindarán en la
INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL con las actividades de la
empresa o su cadena de valor.
3. Posibilidades de inserción de los egresados de las INSTITUCIONES DE
FORMACIÓN PROFESIONAL en la empresa o su cadena de valor de acuerdo a
la oferta formativa.
iv) En el caso de solicitar la actividad de Certificación de Calidad de
las normas definidas en el artículo 7°, inciso d, del presente Anexo:
1. Relación de la Norma a certificar con la necesidad descripta en la
fundamentación de la propuesta.
2. Curso de capacitación en Calidad relacionado a la Norma a certificar
o revalidar, para los trabajadores que se verán involucrados en la
mejora de los procesos o productos.
3. Curriculum Vitae con el perfil y antecedentes comprobables de los
consultores para desarrollar la certificación.
v) En el caso de solicitar la actividad de Certificación de
Competencias Laborales de trabajadores:
1. Descripción breve de la necesidad y del impacto que tendrá la
Certificación de competencias laborales de los trabajadores.
2. Normas y Organismo Certificador del rol a certificar registrados en
el REGICE.
vi) En el caso de solicitar la actividad de Entrenamiento para el
Trabajo:
1. Descripción del puesto de entrenamiento.
2. Impacto que tendrá el entrenamiento en la calificación de las
personas y en el proceso productivo del ORGANISMO RESPONSABLE.
3. Perfil del tutor que hará el seguimiento del trabajador.
Estos parámetros básicos deberán constar obligatoriamente en la
presentación de la propuesta para cada actividad solicitada. Las que
cumplan con los parámetros mencionados anteriormente y acompañen la
propuesta con la documentación respaldatoria oportunamente
especificada, pasarán a la instancia de evaluación de los criterios
exigibles, descriptos en el inciso b) del presente artículo, y de
acuerdo a los puntajes que se establecerán en el instrumento de
evaluación. Las actividades de las líneas de acción de las propuestas
que no alcancen los parámetros mínimos requeridos serán desestimadas.
b) Las propuestas que hayan cumplido con los parámetros básicos
establecidos en el inciso a) del presente artículo, pasarán a la
siguiente etapa de evaluación en base a los criterios exigibles que se
enuncian a continuación:
i) la correspondencia entre las acciones solicitadas y las necesidades
de la empresa y su cadena de valor o cooperativa, manifestadas en la
fundamentación de la propuesta;
ii) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos
de trabajo involucrados, el tamaño de la empresa o la cantidad de
asociados de la cooperativa, en caso de corresponder, y la actividad
que la misma desarrolla o va a desarrollar, debidamente documentada,
(incorporación de tecnología o nuevos procesos de producción y/o
administración);
iii) la pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan o
van a ocupar los participantes, en la empresa o cooperativa de trabajo
tanto a nivel general como por curso;
iv) que las propuestas de Formación profesional se basen en el enfoque
de competencias laborales;
v) la pertinencia de la infraestructura tecnológica para la formación
virtual;
vi) la adecuación de la duración del Entrenamiento para el Trabajo y/o
de la formación en relación con los objetivos y contenidos planteados;
vii) la correspondencia y coherencia de las acciones de Fortalecimiento
y Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación
Profesional con los objetivos de la propuesta;
viii) la pertinencia, calidad y coherencia de las acciones de la Línea
de certificación de calidad con los objetivos de la propuesta;
ix) los antecedentes documentados del consultor que acompañará en el
proceso de certificación de calidad, para la tarea que se le encomienda;
x) la adecuación de las actividades de seguimiento de los participantes
que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el
trabajo, si lo hubiera;
xi) la articulación de las acciones de la Propuesta con las otras
Líneas del PLAN DE FORMACION CONTINUA y su integración al Esquema de
Prestaciones de las AGENCIAS TERRITORIALES;
xii) el impacto de la Propuesta en la mejora de la calidad de los
procesos productivos, formativos, y en las condiciones de trabajo;
xiii) la pertinencia de los rubros a financiar en función de los
objetivos perseguidos por la Propuesta;
xiv) la razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible
de la asistencia económica solicitada.
Para acceder a la instancia de ponderación del inciso c) del presente
artículo, las actividades de cada línea de acción de cada propuesta
presentada, serán evaluadas y obtendrán puntaje a partir del análisis
de los ítems consignados en los incisos a) y b). Las actividades de las
líneas de acción de las propuestas que no alcancen los parámetros
mínimos requeridos serán desestimadas.
c) Las actividades que se enumeran a continuación, solas o combinadas,
serán priorizadas, de acuerdo con lo que se establezca en el
instrumento de evaluación:
i) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de
competencias o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados al Empleo
Verde o a la transición para el desarrollo sostenible del ambiente. A
los fines del presente Programa, se entenderá por Empleo Verde o a la
transición para el desarrollo sostenible del ambiente a aquellos
empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio
ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la
construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías
renovables y la eficiencia energética. Los empleos verdes permiten: 1)
aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas, 2)
limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, 3) minimizar los
residuos y la contaminación, 4) proteger y restaurar los ecosistemas y
5) contribuir a la adaptación al cambio climático.
ii) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de
competencias o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados a la Economía
del Conocimiento. A los fines del presente Programa, Economía del
Conocimiento, hace referencia a las actividades que -mediante la
incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos
derivados de los avances de la ciencia y la tecnología- mejoran la
producción de bienes y servicios. Se caracterizan por la innovación y
el uso intensivo de tecnologías, cuyos factores centrales de producción
son el conocimiento y las ideas de las personas:
1. Servicios basados en Conocimientos: desarrollo de Software,
servicios audiovisuales, servicios profesionales, servicios geológicos,
financieros I+D, y salud entre otros.
2. Bioeconomía: Biotecnología y Biomasa.
3. Industria Espacial: Artefactos capaces de volar en el espacio,
partes y componentes, servicios a toda infraestructura especifica.
4. Nuevas Tecnologías e Industria 4.0.: Impresión 3D, robótica
avanzada, internet de las cosas, inteligencia artificial, computación
en la nube, simulación, big data, nanotecnología e I+D experimental.
iii) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de
competencia o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en temáticas de Economía
del cuidado. A los fines del presente Programa, la economía del cuidado
está constituida por el conjunto de actividades, bienes y servicios
cotidianos, permanentes y necesarios para el sostenimiento de las
condiciones de vida de la población. Específicamente, en lo referido a:
1. Servicios en casas particulares (incluyendo limpieza, cocina y
gestión del ámbito doméstico);
2. Cuidado y Atención de niños y niñas;
3. Cuidados no terapéuticos con especialización en geriatría;
4. Cuidados no terapéuticos especializados en acompañamiento de
personas con discapacidades
iv) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de
competencias laborales o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO de ocupaciones
laborales no tradicionales para mujeres.
v) Cursos de sensibilización sobre violencia laboral o violencia de
género.
vi) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
relacionados a las condiciones laborales y la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
vii) Fortalecimiento de INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
relacionadas con la empresa o asociados de la Cooperativa de Trabajo,
su cadena de valor o el contexto socioproductivo y la prospectiva sobre
la producción local.
viii) La cantidad de desocupados incluidos en actividades de Formación
Profesional sea proporcionalmente mayor dentro del total de personas a
capacitar en la mencionada actividad.
ix) Aquellas propuestas que formen mayor porcentaje de operarios de
producción sobre el total de ocupados a capacitar, ya sea del ORGANISMO
RESPONSABLE o del ORGANISMO ADHERENTE.
x) Aquellas propuestas que realicen al menos el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los cursos a través de universidades públicas, centros de
formación profesional habilitados por autoridad competente en materia
de empleo y la autoridad competente en materia de educación de la
respectiva jurisdicción o fortalecidos o certificados por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
xi) Aquellas propuestas cuyos ORGANISMO RESPONSABLES incluyan como
ADHERENTES a Micro, Pequeña o Medianas empresas.
xii) Se priorizará a las empresas según el tamaño y la dotación de
personal certificada por el contador, o la cantidad de asociados de la
cooperativa de trabajo en función a la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/2019, sus
modificatorias y complementarias.
En el caso, de agotarse el cupo presupuestario disponible y quedar
propuestas aprobadas con el mismo puntaje, sin la posibilidad de
ejecución de todas ellas, y a los fines de constituir el orden de
mérito, se establecerán los criterios de priorización que se indican a
continuación, en el orden indicado:
1. El carácter de cooperativa de trabajo.
2. El tamaño de la empresa. Priorizando en primer lugar a las
microempresas, en segundo lugar, a las pequeñas empresas, en tercer
lugar a las medianas tramo 1, en cuarto lugar a las medianas tramo 2 y
en último lugar a las grandes empresas.
3. La dotación de personal. Priorizando en primer lugar a aquellas
empresas que posean hasta CINCO (5) empleados en relación de
dependencia, en segundo lugar, a aquellas que posean entre SEIS (6) y
QUINCE (15) empleados en relación de dependencia, en tercer lugar a
aquellas que posean entre DIECISEIS (16) y OCHENTA (80) empleados en
relación de dependencia y por ultimo aquellas que posean más de OCHENTA
(80) empleados en relación de dependencia.
4. La inclusión de actividades de formación profesional. Tendrán
prioridad aquellas empresas que soliciten únicamente la actividad de
formación profesional, en segundo lugar, aquellas que soliciten la
actividad de formación profesional y entrenamiento para el trabajo, y
en tercer lugar a aquellas que presenten formación profesional con
alguna otra de las líneas financiables. No se tendrá en consideración
como actividad de formación profesional al curso obligatorio de la
línea de Certificación de Calidad.
5. Aquellas propuestas que incluyan la formación de desocupados.
Priorizándose las que prevean la formación de mayor cantidad de
trabajadores desocupados.
6. Formación de operarios de producción. Se priorizará a aquellas
propuestas que capaciten mayor porcentaje de trabajadores operarios de
producción.
7. Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de
competencias relacionados con la actividad principal del ORGANISMO
RESPONSABLE o del ORGANISMO ADHERENTE, entendiéndose por tales a
aquellos cursos cuya temática se encuentra directamente relacionada con
las actividades económicas declaradas por la empresa en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Cuando se trate de una
propuesta formulada para un ORGANISMO ADHERENTE, se entenderá por curso
vinculado a la actividad principal a aquel cuyas temáticas se
encuentran directamente relacionadas a las actividades económicas
declaradas por el ORGANISMO ADHERENTE destinatario en la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
APROBACION DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 16.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será responsable de aprobar las
propuestas según el orden de mérito y de acuerdo con el cupo
presupuestario disponible. En base a este criterio, dictará
resoluciones de aprobación y desestimación. El contenido de estas
resoluciones será notificado a cada uno de los ORGANISMOS RESPONSABLES
y su resultado publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La resolución aprobatoria podrá ser recurrida por la interesada en los
términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549, sus complementarias y modificatorias, y su Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), sus complementarias y
modificatorias.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DE PROPUESTAS
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 17.- Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que
hayan resultado aprobadas. Esta etapa se ajustará a lo siguiente:
a) La fecha a partir de la cual se puede dar inicio a la ejecución de
las propuestas aprobadas correspondientes a un mismo llamado será
establecida en la resolución aprobatoria.
b) Las actividades de las propuestas aprobadas, cualquiera fuere su
fecha de inicio, tendrán una duración máxima de NUEVE (9) meses
c) Si un ORGANISMO RESPONSABLE solicita la baja o desiste de ejecutar
la propuesta aprobada, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a aprobar la
primera propuesta que se encuentre dentro del orden de mérito y que
haya quedado sin cupo presupuestario, notificándose al ORGANISMO
RESPONSABLE. En dicha notificación se le informará, de corresponder,
los ajustes que debieran realizarse a su propuesta en razón del cupo
fiscal disponible, para que el ORGANISMO RESPONSABLE manifieste su
conformidad mediante nota firmada por el representante legal, que
deberá ser remitida utilizando el módulo de Trámites a Distancia (TAD)
y al correo electrónico del programa: cfp@trabajo.gob.ar. Este
procedimiento se realizará con los límites del inciso b) del presente
artículo.
d) Los ORGANISMOS RESPONSABLES que decidan su baja no podrán volver a
presentar su propuesta hasta el próximo año.
e) Los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán ingresar los datos solicitados
para cada uno de los cursos o Entrenamientos Para el Trabajo, en la
plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de
su inicio, los que serán autorizados por la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. Juntamente con ello deberán ingresar en
estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados,
desocupados o asociados que participarán del proyecto, detallando todos
los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado antes
del plazo de DIEZ (10) días y de la forma indicada, podrán ser dados de
baja y no podrán ser ejecutados.
f) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la
plataforma o en caso de que los ingresados posean una condición de
ocupación distinta a la aprobada en la propuesta.
g) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso,
los ORGANISMOS RESPONSABLES deberán registrar en la plataforma de la
SECRETARIA DE EMPLEO la calificación asignada a cada participante. El
instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será
publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
h) En cualquier instancia de la ejecución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA podrá solicitar información adicional.
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- Para la ejecución de propuestas se deberán tener en
cuenta las siguientes condiciones:
a) No se reconocerán actividades iniciadas o realizadas con
anterioridad a la fecha de inicio de ejecución establecida por la
resolución aprobatoria correspondiente.
b) El ORGANISMO RESPONSABLE se comprometerá a cumplir con la carga
horaria de las actividades de lunes a viernes en el horario de 6:00 a
21:00 horas, para los cursos de Formación Profesional y Entrenamiento
para el Trabajo.
c) Cuando se capaciten desocupados, el ORGANISMO RESPONSABLE tendrá la
responsabilidad de verificar su condición de tal, con anterioridad a la
inscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través de
la certificación negativa existente en el sitio web de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), donde conste la
fecha de emisión de esta, la cual deberá ser guardada como constancia
por los ORGANISMOS RESPONSABLES. Dicha constancia podrá ser solicitada
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, al momento de la
rendición de cuentas.
d) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles del mes elegido para su inicio y no se podrán
dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por
este programa después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%)
de la duración de la actividad.
e) En el caso de Formación Profesional, la carga horaria diaria y
semanal de las acciones de formación para aquellos cursos superiores o
iguales a CUARENTA (40) horas será de hasta VEINTE (20) horas semanales
con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. Para aquellos cursos de
entre VEINTE (20) y CUARENTA (40) horas será de hasta CUATRO (4) horas
diarias no pudiendo finalizar antes de los días VEINTE (20) de cada mes.
f) Tanto en Formación Profesional, como en los Entrenamientos para el
Trabajo, los participantes deberán cumplir obligatoriamente con el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia para la aprobación. Como
constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá llevar
obligatoriamente un libro por cada curso o entrenamiento para el
trabajo donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo
deberá contener como mínimo:
i) Apellido y nombre del participante.
ii) Identificación de los docentes;
iii) Horario del Entrenamiento para el trabajo o el curso de Formación
Profesional y temas tratados;
iv) Control de presentismo con la firma de cada participante
g) En caso de Formación Profesional a distancia a través de plataformas
electrónicas de enseñanza, los participantes deberán cumplir
obligatoriamente con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia
en plataforma del total de horas previstas en la formación, para la
aprobación. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo
deberá obtener y conservar los reportes necesarios para comprobar el
ingreso de los participantes a la plataforma electrónica y el
cumplimiento de las actividades y demás requisitos establecidos en la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020.
h) En el caso de los Entrenamientos para el Trabajo:
i) Para el comienzo del entrenamiento se deberá presentar copia del
acuerdo, copia del Seguro de Accidentes Personales contratado y copia
del comprobante que acredite la cobertura de salud que garantice las
prestaciones del Programa Médico Obligatorio.
ii) El ORGANISMO RESPONSABLE no podrá iniciar las actividades hasta no
tener conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;
iii) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar un
informe sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareas
realizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y una
conclusión final sobre el desempeño del/os participante/s.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 19.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá facultades de seguimiento,
supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las
acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo
cual el ORGANISMO RESPONSABLE deberá poner a su disposición toda la
información y documentación relacionada con la etapa de ejecución y
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 20.- La supervisión y seguimiento de las líneas de acción se
realizará de la siguiente manera:
a) La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y
Formación Profesional de la SECRETARÍA DE EMPLEO sera la responsable de
conducir el proceso de supervisión de las propuestas en ejecución a
efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en
las mismas, esta verificación se realizará sobre la base del Reglamento
de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147 del 20 de diciembre de 2010, sus modificatorias y complementarias
y/o las que en un futuro las reemplacen.
b) Para el Fortalecimiento Institucional, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA emitirá un informe de cumplimiento de las acciones
aprobadas.
c) Con respecto a las restantes líneas de acción, se deberá presentar
la siguiente documentación, para acreditar las actividades realizadas:
i) Para Certificación de Calidad, copia de los informes de auditoría y
evaluación elaborados por el organismo certificador o del certificado
donde conste la certificación alcanzada.
ii) Para Certificación de Competencias, nota suscripta por el
representante legal del ORGANISMO RESPONSABLE y por el Organismo
Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que
contenga como mínimo: apellido y nombre, número de CUIL, norma de
competencia alcanzada y nombre del evaluador.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 21.- Son obligaciones de los ORGANISMOS RESPONSABLES de las
propuestas aprobadas por el programa:
a) desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones
presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
b) garantizar la gratuidad de las actividades y material didáctico para
todos los participantes de las propuestas que contengan cursos;
c) solicitar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización
cualquier modificación que fuera necesario introducir en la ejecución
de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, siempre que ello no implique
una modificación del monto aprobado. Cualquier tipo de modificación
deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el representante
legal y tendrá vigencia a partir de la fecha de su autorización por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. Los ORGANISMOS RESPONSABLES
deberán programar adecuadamente los cursos de Formación Profesional y
los Entrenamientos para el Trabajo de acuerdo con lo informado en la
plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO;
d) cargar o actualizar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO
correspondiente, los cursos y la nómina de participantes y mantener
esta nómina actualizada;
e) mantener los sistemas de información completos y actualizados, de
acuerdo con la normativa de cada línea de acción;
f) extender certificados por la realización de actividades formativas
y/o de entrenamiento para el trabajo a todos los participantes. La
emisión de certificados se realizará a través de la plataforma de la
SECRETARIA DE EMPLEO. En el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de
certificado a entregar a los participantes. Una vez finalizado el
curso, los certificados podrán ser presentados en cualquier etapa de la
ejecución de la propuesta y deberán estar acompañados por UNA (1) copia
del registro de calificaciones, debiendo estar el total de certificados
entregados al programa al momento de la rendición de cuentas;
g) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales
exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el REPSAL;
h) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a
los trabajadores desocupados que incorporen en los Entrenamiento para
el Trabajo, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias y modificatorias;
i) conservar los datos actualizados en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE), los cuales tienen carácter de
declaración jurada;
j) cuando se cambie a la institución capacitadora o al profesional a
cargo de un curso, se deberá presentar igual documentación a la
solicitada al momento de la carga de la propuesta en el período de
presentación.
CAPITULO V
RENDICIÓN DE CUENTAS
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 22.- A los fines del otorgamiento del certificado de Crédito
Fiscal, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá rendir cuenta de los gastos
realizados una vez ejecutada la totalidad de las líneas de acción que
contempla la propuesta aprobada. El ORGANISMO RESPONSABLE podrá obtener
un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en la
propuesta aprobada, que sean ejecutados, rendidos y aprobados. Para
realizar la rendición de cuentas el ORGANISMO RESPONSABLE deberá:
a) Realizar la presentación de la rendición de cuentas hasta TREINTA
(30) días posteriores a la finalización de las actividades previstas en
la propuesta.
b) Completar el formulario correspondiente vía internet en la
plataforma del programa. Una vez finalizada la carga se deberá
presentar, a través de la Plataforma Trámites a Distancia -TAD-,
conforme a lo establecido en el Decreto N° 782 del 20 de noviembre del
2019, la siguiente documentación:
1. Los formularios de "Resumen de Rendición" y "Detalle de gastos y
rendición de cuentas", este último correspondiente a cada una de las
líneas de acción a rendir, suscriptos por un Contador Público.
2. Copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos.
3. Si se hubieren ejecutado cursos de Formación Profesional copia del
listado de calificaciones registradas, emitido desde la plataforma de
la SECRETARIA DE EMPLEO.
4. Certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por
el Consejo Profesional respectivo.
5. En el caso de equipamiento, adquirido para la realización de
actividades de Formación Profesional, formulario de cesión de
equipamiento a la institución consignada en la presentación de la
propuesta.
6. En el caso de Entrenamiento para el Trabajo, Informe de tutor sobre
el desempeño del o de los entrenados.
7. Para el caso de Certificación de Competencias Laborales, la nota con
las previsiones del artículo 20 del presente Anexo.
8. Para el caso de certificación de la gestión de calidad,
documentación que respalde que el Organismo Certificador se encuentra
acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación u otro organismo
de acreditación equivalente, miembro del International Accreditation
Forum (IAF) e informes de auditoría y evaluación entregados por el
organismo certificador seleccionado, suscripto por el representante
legal.
9. En el caso de que la propuesta tuviera el compromiso de incorporar
trabajadores desocupados con discapacidad, se deberá presentar copia
del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de
la Ley N° 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga
local, respecto de todos los participantes con discapacidad.
10. En el caso que se hayan incorporado desocupados:
i) Empresas: el alta temprana (Mi Simplificación) y la constancia del
cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante
un mínimo de TRES (3) meses.
ii) Cooperativas de trabajo: la copia certificada por escribano público
de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas
con una antigüedad no menor a TRES (3) meses.
c) El instructivo para la presentación de las rendiciones se encontrará
en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
el incumplimiento de lo dispuesto en el mismo implicará el rechazo de
las rendiciones presentadas.
d) Las rendiciones serán analizadas verificando el cumplimiento de las
previsiones de la presente normativa, incluyendo, de corresponder, los
resultados de las supervisiones practicadas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20 del presente Anexo y la normativa específica
en la materia. Los comprobantes que no se correspondan con las
actividades aprobadas serán rechazados y descontados.
e) Sobre la base de las previsiones del inciso anterior, se remitirá el
expediente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para la
verificación de comprobantes y control de obligaciones del organismo
responsable detalladas en los artículos 24 y 25 del presente Anexo. El
incumplimiento de requisitos u obligaciones enumerados en los mismos
derivará en el rechazo de comprobantes por parte de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y su posterior descuento de la rendición o
imposibilidad de emitir el Certificado de Crédito Fiscal.
f) La SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará o rechazará, total o parcialmente,
la rendición de cuentas y autorizará a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 23.- Si el ORGANISMO RESPONSABLE no presentara la
documentación requerida para la rendición de cuentas según artículo 22,
inciso b), del presente Anexo, transcurridos SESENTA (60) días desde
que se haya cumplido el plazo para la presentación de la rendición de
cuentas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA le notificará que,
si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad, se declarará
de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el
expediente, hecho lo cual y de no obtenerse respuesta del ORGANISMO
RESPONSABLE, se declarará la caducidad y archivo del trámite, de
acuerdo a lo previsto por el Artículo 1°, apartado e), punto 9., de la
Ley N° 19.549.
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- Los comprobantes presentados en la rendición deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de los tutores del Entrenamiento Para el Trabajo, para el
caso de las empresas, se efectuará el reconocimiento de los inversiones
de las acciones cuando el plus abonado conste en un ítem especifico en
el recibo de sueldo con carácter remunerativo, en cuyo caso deberá
especificarse incorporando la leyenda "Tutoría Crédito Fiscal 2020" o
bien cuando presente factura a su nombre, debiendo en este último caso
certificar por contador público la existencia de la relación laboral.
En el caso de las cooperativas de trabajo, cuando presenten facturas o
recibos a nombre del tutor por los honorarios abonados por la
capacitación, se deberá acreditar su condición de asociado.
b) Los instructores a cargo de las clases teóricas del Entrenamiento
para el Trabajo, como de los cursos de Formación Profesional, si
pertenecen a la planta de personal en relación de dependencia de la
Empresa responsable, se efectuará el reconocimiento de las inversiones
cuando el plus abonado conste en un ítem especifico con carácter
remunerativo en el recibo de sueldo, en cuyo caso deberá especificarse
incorporando la leyenda "Capacitación Crédito Fiscal 2020" o bien
cuando presente factura a su nombre, debiendo en este último caso
certificar por contador público la existencia de la relación laboral.
Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de
dependencia de la empresa responsable o es un asociado de la
cooperativa de trabajo deberá presentar el comprobante correspondiente
a los honorarios abonados por la capacitación.
c) Los comprobantes por honorarios de capacitación deben incluir en su
concepto obligatoriamente: la leyenda "Capacitación Crédito Fiscal
2020", las horas de capacitación, su costo unitario y total, el nombre
del curso facturado y el número de curso otorgado en la plataforma de
la SECRETARIA DE EMPLEO.
d) Para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, los
comprobantes deberán ser de los proveedores originales de los bienes
y/o servicios rendidos;
e) Los comprobantes deben estar emitidos a nombre del ORGANISMO
RESPONSABLE, sin excepción alguna y para todas las líneas de acción.
f) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y
acompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamente
por las Instituciones indicadas en el artículo 8° del presente Anexo,
ajustándose el mismo al monto aprobado al momento de la rendición de
cuentas. Este gasto deberá ser discriminado de manera independiente a
la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope a solicitar en
el presupuesto total. También se deberán presentar todos los
comprobantes de las personas que realizaron las acciones descriptas en
el artículo 8° del presente Anexo, en un ítem específico indicando la
tarea realizada y la leyenda "Crédito Fiscal 2020" como documentación
respaldatoria al servicio facturado.
g) Los comprobantes no deben estar enmendados en sus datos y sus
fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.
h) Todos los comprobantes en concepto de honorarios de capacitación
deberán ser emitidos directamente por el docente a nombre de la
institución, con excepción de los que se encuentran en relación de
dependencia de la institución capacitadora, la cual podrá emitir el
comprobante. Para ello, en caso mencionado precedentemente se deberá
presentar una constancia de que el mismo se encuentra en la nómina de
la Institución. En caso de que la institución emitiera el comprobante y
el docente no se encuentre en su nómina se deberá presentar el
comprobante del docente, emitido a nombre de la institución.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 25 - Son obligaciones de los ORGANISMOS RESPONSABLES:
a) De conformidad con las Normas Legales vigentes en materia de
Facturación y Registración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, evaluar su cumplimiento en los comprobantes recibidos que
respaldan las rendiciones de cuentas que presenten.
b) De acuerdo con lo establecido en artículo 3° de la Resolución
General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 1817/2005,
modificatorias y complementarias, se deberá constatar la CONSTANCIA DE
INSCRIPCION- CUIT vía "Internet" a través de la página "web" de este
organismo (http:// www.afip.gov.ar Consulta de "Constancias de
Inscripción" o de "Opción al Monotributo".
c) Según el Decreto 477/2007, el ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u
organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos,
se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las
facturas o documentos equivalentes que recibe de los proveedores /
beneficiarios- de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado
a continuación del Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Por lo expuesto se deberá efectuar la validación de comprobantes
(AUTORIZACION AFIP CAI/CAE/CAEA) en las bases de consulta que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS posee a tal efecto.
d) De acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de la Resolución General
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2854/2010,
complementarias y modificatorias, los agentes de retención, deberán
verificar la situación fiscal del beneficiario/ proveedor por tal
motivo deberá verificarse la misma en la base de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS denominada "Archivo de Información de
Proveedores".
e) De acuerdo a las especificaciones del presente Programa, comprobar
la inexistencia de incompatibilidad con otros beneficios fiscales sea
por Regímenes de Promoción industrial u otros a los que el Beneficiario
se encuentre adherido.
f) De conformidad con lo indicado en el artículo 1° de la de la
Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
3832/2016, modificatorias y complementarias, consultar el ESTADO
ADMINISTRATIVO DE LA CUIT del beneficiario, a efectos de constatar que
no posea LIMITACIONES que imposibiliten el uso del BONO FISCAL.
PENALIDADES
ARTÍCULO 26.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte de un ORGANISMO RESPONSABLE, la
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previo traslado para efectuar el
correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado
de Crédito Fiscal otorgado.
Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una
propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la
caducidad del beneficio otorgado, las medidas correctivas,
compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147 del 20 de diciembre de 2010, sus modificatorias y complementarias
y/o las que en un futuro las reemplacen.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 27 - En el caso de vacancia en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA, las facultades y funciones asignadas a la citada
Dirección Nacional en el presente ANEXO, podrán ser ejercidas por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.