MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 518/2020
RESOL-2020-518-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62293465- -APN-DGD#MT, la Ley de
Presupuesto Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por Decreto N° 4
del 2 de enero 2020), la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto
Nacional para el año 2020, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019, las Decisiones Administrativas N° 1 del 10 de enero de 2020 y N°
1553 del 25 de agosto de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 25 de agosto de 2014, la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, se creó el PROGRAMA
INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio
nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector
agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el
período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan,
promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de
inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de
junio de 2015 y modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA
y se fijó su ámbito de aplicación, identificándose las actividades
alcanzadas, provincias y períodos de aplicación.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de
gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y
empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los
trabajadores destinatarios, la asignación de una ayuda económica no
remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad
laboral y el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus
condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.
Que deviene necesario fortalecer las prestaciones del PROGRAMA
INTERCOSECHA y orientar su alcance hacia la población más vulnerada
económicamente o con menores posibilidades de acceder a otro empleo.
Que a tales fines, resulta pertinente actualizar el monto de la ayuda
económica mensual y adecuar las condiciones de ingreso, orientando las
acciones a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector
agrario y agroindustrial que durante el período de actividad laboral
perciban salarios inferiores a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y
Móviles.
Que asimismo, de acuerdo con necesidades relevadas durante la
implementación del Programa y para un mejor ordenamiento de su gestión,
resulta oportuno ampliar las actividades y provincias comprendidas, y
establecer nuevos parámetros de aplicación, en función de la cantidad
de trabajadoras y trabajadores temporarios registrados en cada
actividad agraria y agroindustrial, de la cantidad de trabajadoras y
trabajadores que participaron en años anteriores de ejecución del
programa y de los recursos presupuestarios disponibles.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado
la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente sobre la
factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por los
artículos 2°, 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1) tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los
últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de
TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como
trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales
o superiores a la mitad e inferiores al triple del valor del Salario
Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses
registrado en tal período.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y
trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos
municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán
carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo
siguiente:
1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco
normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las
entidades solicitantes;
2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;
3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya
inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número
de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);
4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de
que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y
trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial
correspondiente;
5) la identificación del empleador correspondiente a cada trabajadora y trabajador con su respectivo número de C.U.I.T.;
6) el aval del organismo provincial competente con la distribución de
las trabajadoras y los trabajadores en los meses abarcados dentro del
periodo de cobertura del Programa.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 17 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de
acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO -
IF-2020-65987039-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la
presente Resolución.”
ARTÍCULO 5°.- La modificación del monto de las ayudas económicas
establecida en el artículo 3° de la presente Resolución se aplicará a
partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA
imputables al mes de octubre de 2020, para acciones en curso o que se
aprueben con posterioridad.
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas por los artículos 1°, 2°
y 4° de la presente Resolución serán aplicables a acciones que se
aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al
dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2020 N° 43871/20 v. 02/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA INTERCOSECHA
PARÁMETROS DE COBERTURA
IF-2020-65987039-APN-DNPYPE#MT