DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 176/2020
DI-2020-176-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO los Decretos Nros. DECNU-2020-319-APN-PTE del 29 de marzo de 2020
y DECNU-2020-767-APN-PTE, y la Disposición N°
DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en primer término en el Visto fue dictado “(…) en
el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el
Decreto N° 297/20, por el que se estableció la medida de ‘aislamiento
social, preventivo y obligatorio’ (…)”, en atención a la pandemia
COVID-19 originada por el nuevo coronavirus.
Que en ese momento se tuvo presente que, sin perjuicio de la eficacia
de las medidas restrictivas vigentes, dispuestas con el objetivo de
proteger la salud pública, no menos cierto es que aquellas significan
“(…) una merma en la situación económica general y de las economías
familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan
desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales
como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo (…)”
Que, a efectos de paliar esa situación, ese Decreto dispuso en su
artículo 3° la suspensión “(…) en todo el territorio nacional y hasta
el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias,
judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía
recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los
requisitos allí establecidos (…) Igual medida y por el mismo plazo se
aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios
actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (…)”.
Que, asimismo, el artículo 4° indicó que “Hasta el 30 de septiembre del
año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de
caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de
créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”
Que, también, en lo que es estricta competencia del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional en su
carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias), el artículo 5° del Decreto N°
DECNU-2020-319-APN-PTE dispone que “Las suspensiones establecidas en el
artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga
automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y
no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en
garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la
suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y
anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas
cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos
de ejecuciones hipotecarias y prendarias.”
Que, así las cosas, esta Dirección Nacional receptó esas directivas en
la normativa técnico-registral, respecto de las tramitaciones
vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor
Adquisitivo (UVA) inscriptos por ante los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias y dictó la
Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ.
Que el artículo 2° del Decreto N° DECNU-2020-767-APN-PTE establece una
prórroga en “(…) los plazos previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5°
del Decreto N° 319/20 hasta el 31 de enero de 2021(…)”.
Que, por todo lo expuesto, en esta instancia corresponde dictar la
norma que recepte la citada prórroga, para adecuar la normativa
técnico-registral respecto de las tramitaciones vinculadas con créditos
prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)
anteriormente mencionada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos y las previsiones contenidas en la
Disposición N° DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ hasta el 31 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 02/10/2020 N° 43451/20 v. 02/10/2020