PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Disposición 22/2020
DISFC-2020-22-APN-DPAM#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
Visto el Expediente EX2020-47482106-APN-DPAM#PNA referente a la
utilización de dispositivos denominados Sistemas de Limpieza de Gases
de Escape (SLDGE), o scrubbers, en aguas de jurisdicción nacional
-marítimas y fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 23.968), lo
informado por el Jefe del Departamento Seguridad Ambiental de la
Navegación referente a su entrada en vigor de la misma, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social,
Que por el Decreto N° 260/20 del PEN de fecha 12/MAR/2020 se amplió por
el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la referida Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, y la enfermedad que provoca, COVID-19.
Que mediante el dictado de la Disposición DISFC-2020-15-APN-DPAM#PNA se
reguló la utilización de los sistemas de lavado de gases de escape
(SLGDE).
Que en este marco se ha establecido una serie de medidas tendientes a
garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos
sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la
reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar
la propagación de la referida pandemia.
Que la situación actual imposibilita el traslado de personal
especializado para la realización de campañas de monitoreo y
recopilación de datos de las descargas de las aguas de lavado de los
SLDGE o tecnologías equivalentes efectuadas por los buques.
Que el órgano jurídico de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
ARTÍCULO 1: Suspéndase la vigencia establecida por el Artículo 2º de la Disposición DISFC-2020-15-APN-DPAM#PNA.
ARTÍCULO 2º: La presente entrará en vigor desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Dirección de Planeamiento, para la publicación
de un (1) ejemplar en el boletín público, y a su incorporación de la
norma mencionada en los sitios oficiales de internet e intranet de la
“PNA”.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Fernando Cartagénova - Carlos
Alberto Maglianesi
e. 02/10/2020 N° 43627/20 v. 02/10/2020