Disposición 437/2020
DI-2020-437-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449
y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del
10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de
enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019, y las Disposiciones ANSV
N°DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y N° DI-2019-134-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se encuentra la
de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran
otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la
República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que en el marco de la normativa precedentemente identificada se dictó
la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, que
establece el Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte
interjurisdiccional –como marco normativo para el otorgamiento de las
licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte
interjurisdiccional de pasajeros y de carga.
Que dicha Disposición establece en sus artículos 35, 36, 58 y 60 los
valores de hora cátedra de los cursos de Verificación de competencias y
formación continua, los valores de las prestaciones médicas exigidos en
el marco del examen psicofísico y los aranceles correspondientes a la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que la referida Disposición, establece en sus artículos 38 y 62 que los
valores de las prestaciones como asimismo los aranceles a percibir por
la ANSV, se revisarán cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de
cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los
últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
Que debido a la situación de emergencia sanitaria epidemiológica que se
ha desarrollado en el país a partir del mes de marzo del corriente año,
mediante la DI-2019-134-APN-ANSV#MTR esta Agencia Nacional de Seguridad
Vial, en el marco de sus competencias suspendió, con carácter
excepcional, la revisión y actualización de los valores de las
prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por el
organismo, hasta que se considerara necesario y oportuno.
Que en el tiempo transcurrido desde la mencionada medida, desde el
Estado Nacional en articulación con las jurisdicciones provinciales y
locales, se han dictado medidas tendientes a reactivar progresivamente
el desarrollo de las actividades mediante protocolos sanitarios
destinados a controlar la propagación del virus, garantizando por un
lado la salud de las personas y por otro el funcionamiento de las
actividades necesarias para el desarrollo de la comunidad.
Que por lo expuesto precedentemente, y habiéndose evaluado los valores
vigentes al momento, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión
dispuesta por la DI-2019-134-APN-ANSV#MTR y promover la actualización
de los valores y aranceles referidos, correspondiente al mes de octubre
del presente año calendario.
Que a tal efecto se consideraron los meses de Marzo hasta Agosto
inclusive, tomando como base 100 los valores establecidos en los
artículos 35, 36, 58 y 60 de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR que rigen desde el 1º Octubre del 2019,
resultando finalmente un ajuste del arancel del 13,2 %.
Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han
convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes
menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de
cincuenta hacia arriba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que
les compete.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso e) y 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por finalizada la suspensión dispuesta en el
artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2020-134-APN-ANSV#MTR de fecha
30 de marzo de 2020.
(Artículo rectificado por Disposición Nº 447/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 13/10/2020)
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Disposición ANSV N° 48
del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 35.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de los exámenes
psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, se determina en
la suma de $ 3.691.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 36 de la Disposición ANSV N° 48
del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 36.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel
por el examen psicofísico que se determina en la suma de $ 551.”
ARTICULO 4°.- Sustitúyese el artículo 58 de la Disposición ANSV N° 48
del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 58.- VALOR HORA CÁTEDRA: El valor de la hora cátedra de los
programas exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros se
determina en la suma de $ 282,70. Por cuestiones operativas y el
carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de
los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la
suma de $ 339,30. Dicho valor se incrementará en un 20% para las
escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 60 de la Disposición ANSV N° 48
del 11 de febrero de 2019 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 60.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel por programa que se determina en $ 551.”
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.- Pablo Julian
Martinez Carignano
e. 02/10/2020 N° 43752/20 v. 02/10/2020