PERSONAL DE LA SALUD
Decreto 787/2020
DCTO-2020-787-APN-PTE - Extiéndese el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60800873-APN-DD#MS, la Ley N° 27.541 y
su modificatoria, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020
y sus complementarios, 315 del 26 de marzo de 2020 y la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su
ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y modificatorios, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los
efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para
suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud
fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N°
297/20 y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de
asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren
atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que en este contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los
trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas,
auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten
servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud,
en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la
seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados
con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la
efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 315/20 se estableció que la
referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio
del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará
proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción
de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes,
que recibirán la asignación completa.
Que el aludido decreto estableció que los trabajadores y las
trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de UN (1)
empleador o UNA (empleadora), solo percibirán el incentivo por UNO (1)
de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que
desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de
jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario
resultante será proporcional a la jornada cumplida.
Que para la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto N°
315/20, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución Conjunta N° 3/20, aprobaron el
procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los
trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o
abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº 315/20 se
pagó la asignación estímulo alcanzando a más de QUINIENTOS SESENTA MIL
(560.000) trabajadores y trabajadoras de la salud de todo el país.
Que es importante destacar el reconocimiento en todo el mundo de la
calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y
las trabajadoras de la salud de nuestro país.
Que la situación epidemiológica actual exige la continuidad de esta
política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que deben
desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios
en los diferentes establecimientos de salud, tanto en el sector
público, privado y de la seguridad social.
Que en orden a ello, resulta aconsejable continuar con la política de
establecer un pago diferencial extraordinario para los trabajadores y
las trabajadoras que desarrollan su actividad en los establecimientos
de salud del sistema sanitario abocados y abocadas a la atención de
casos en el marco de la pandemia, acorde las características y
mecanismos que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han definido.
Que la exposición de los trabajadores y las trabajadoras de los
servicios de salud al riesgo de contagio es mayor que el de las demás
personas, toda vez que su disponibilidad y presencia en contacto
directo con los afectados y las afectadas por el virus SARS-CoV-2 y con
material en contacto directo con ellos y ellas, o por su exposición a
sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial para
alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación
definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que en virtud de la situación epidemiológica actual y el trabajo que
vienen desarrollando los equipos de salud de todo el país en
actividades de campo, testeos y detecciones de casos en sectores que
concentran alta carga viral, siendo estas impulsadas por los
trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del
primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la
seguridad social, resulta pertinente extender a estos sectores de
trabajadores y trabajadoras, el pago de la asignación estímulo
establecida por el Decreto Nº 315/20 por TRES (3) períodos mensuales y
consecutivos.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO
DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el pago de la asignación estímulo otorgada por
el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 por TRES (3) períodos
mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo
2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y
beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del
sector público, del sector privado y de la seguridad social.
ARTÍCULO 2°.- La asignación que se extiende por el artículo precedente
es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de
deducciones o retenciones, estando sujeta a las características,
alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de
marzo de 2020 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Ginés Mario González García
e. 05/10/2020 N° 44302/20 v. 05/10/2020