NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 790/2020
DCTO-2020-790-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66418936- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes
Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1126 del 29
de diciembre de 2017 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de
2018 y sus modificaciones, 37 del 14 de diciembre de 2019 y 230 del 4
de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de
mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del
derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería
gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación
establecido.
Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece
que las facultades otorgadas en el apartado 1 podrán ejercerse con el
objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el
máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un
adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política
monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o
conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios,
así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las
especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a
niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las
necesidades de las finanzas públicas.
Que, asimismo, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, en el marco de las facultades mencionadas, establece
que el PODER EJECUTIVO podrá fijar derechos de exportación cuya
alícuota no deberá superar los límites allí previstos.
Que, mediante el Decreto N° 230/20 fueron establecidas las alícuotas de
Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, incluyéndose
determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.) referidas a ciertos productos y subproductos de soja.
Que la actual coyuntura económica y la necesidad de fortalecer la
situación fiscal requieren la modificación de la alícuota del derecho
de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en el rubro
señalado, estableciendo un esquema de readecuación gradual, vigente a
partir del dictado del presente decreto, de manera de converger a un
nuevo nivel fijo, en el mes de enero de 2021.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por
el artículo 755, apartado I, inciso c), de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 52 de la Ley N° 27.541
y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.)
para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la planilla
que, como Anexo (IF-2020-66494356-APN-SSMA#MAGYP), forma parte
integrante del presente decreto, conforme el cronograma que allí se
establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de
enero de 2021.
Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no
deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación
distinta a la mencionada en éste.
Las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no
gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del
Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 131/2022 B.O. 19/3/2022 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive,
para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el presente, las alícuotas del derecho de exportación
allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación
desde la entrada en vigencia del decreto de referencia y hasta aquella
fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el
Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
e. 05/10/2020 N° 44306/20 v. 05/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)