MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y
sus modificatorios, Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, y las
Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios se reglamentó la mencionada Ley N° 24.013, y se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado
por la Resolución N° 617/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su
Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las
sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias
convocadas de oficio.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para
la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos
trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las
plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado
y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria
ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a
reuniones de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, fijando sus respectivos temarios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la
Resolución N° 617/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse
en sesión plenaria ordinaria el día 14 de octubre de 2020, a las QUINCE
HORAS (15:00 hs), a la reunión a celebrarse mediante plataforma virtual
conforme lo dispuesto por Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020.
Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley
N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para
las DIECISÉIS TREINTA HORAS (16:30 hs) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el
artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros
presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración
de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el
artículo anterior a reunirse en su sesión el día 14 de octubre de 2020,
a las QUINCE HORAS (15:00 hs), a la reunión a celebrarse mediante
plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución 344 de fecha 22
de abril de 2020 al efecto para tratar lo siguiente:
-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por
desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b)
de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 05/10/2020 N° 44175/20 v. 05/10/2020