ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.241
modificada por las Leyes N° 26.425 y N° 27.260, el Decreto N° 897 de
fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de
diciembre de 2008, el Decreto N°894 del 27 de julio de 2016, la
Resolución D.E.A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución
SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017 y, el ACUERDO NACION
PROVINCIAS del 18 de mayo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de
2016, el Estado Nacional y las Provincias, suscribieron un Acuerdo por
el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos
porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a
obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que
resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN
– PROVINCIAS”.
Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la
cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS
GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las
Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130 del Honorable
Congreso de la Nación.
Que dicha detracción de los quince (15) puntos porcentuales de la Masa
de Recursos coparticipables sería a razón de tres (3) puntos
porcentuales por año calendario de resulta del cual la detracción quedó
conformada para el Año 2016 en doce (12) puntos porcentuales, Año 2017
nueve (9) puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales,
Año 2019 tres (3) puntos porcentuales.
Que dicho Acuerdo se estableció que la Nación generaría los
instrumentos necesarios e instruyó al FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD para que otorgara a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con
desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.
Que el monto sería equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año
2016 de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de Recursos
Coparticipables y, para los periodos 2017, 2018 y 2019 un monto
equivalente de tres (3) puntos porcentuales, previendo además que los
intereses no se capitalizarán, se devengarán a partir del día de cada
desembolso y, se pagarán semestralmente.
Que el plazo previsto en el Acuerdo para el monto de cada desembolso
debía cancelarse a los cuatro (4) años, de allí que el capital del
desembolso del año 2016, amortiza en el año 2020.
Que dicho Acuerdo establece que los intereses se calcularán con la Tasa
BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional
para que la tasa resultante neta alcance el 15% anual vencida para el
año 2016 y 2017 y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.
Que en lo relativo a la garantía las Provincias cederán los recursos
coparticipables que le correspondan por el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos
1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado
por Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.
Que, por otro lado, el artículo 16 del Decreto N° 894 del 27 de julio
de 2016 establece que la ANSES, en su carácter de Administradora del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino (FGS), el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA celebrará con cada
una de las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
solicitud de estas, un Contrato de Mutuo a los fines de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de los citados acuerdos.
Que dicho Decreto previó en el citado artículo, en su segundo párrafo,
que la ANSES, en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), y el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS celebrarán un Acuerdo Marco
Interadministrativo que establecerá los mecanismos de notificación de
cada desembolso, el cobro de intereses y amortizaciones, y el pago al
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS) de las sumas recaudadas, con más los intereses
adicionales que, de ser necesario, abonará el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS para que la tasa de interés neta a percibir por dicho
Fondo sea equivalente a la tasa de interés promedio ponderado por
monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a
TREINTA Y CINCO (35) días de plazo, de más de UN MILLÓN DE PESOS ($
1.000.000), constituidos en los bancos privados incluidos en la
totalidad de las entidades financieras del país (BADLAR).
Que los términos y condiciones de los préstamos señaladas
precedentemente, con esa estructura de amortizaciones, hacen que los
vencimientos de capital representan una porción sustancial de los
recursos líquidos de las Provincias, sumado a ello la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social dispuesta por la
Ley N° 27.541 y, el aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020
y sus sucesivas prórrogas, conlleva considerar la pretensiones
impetrada por las Provincias dentro de dicho contexto.
Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 332 de fecha 1 de
abril de 2020 por el que creó el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción para Empleadores y Empleadoras, y
Trabajadores y Trabajadoras Afectados por la Emergencia Sanitaria
mediante el cual adoptó un amplio conjunto medidas tendientes a disipar
el impacto económico negativo generado por “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en los particulares y en las empresas.
Que la Resol-2020-3-ANSES-SEOFGS#ANSES de la Subdirección Ejecutiva de
Operación del FGS dispuso prorrogar por el plazo de 45 días corridos a
partir de la fecha de vencimiento el pago del capital de los préstamos
por los desembolso del año 2016, conforme los acuerdos
NACION-PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N°
27.260 correspondientes a las siguientes provincias: Buenos Aires,
Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza,
Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las Provincias citadas, solicitaron una nueva prórroga por los
pagos de capital correspondiente al desembolso del año 2016 de los
préstamos de libre disponibilidad otorgados en el marco de los ACUERDOS
NACIÓN – PROVINCIAS antes referidos, por SESENTA (60) días corridos
desde la fecha de vencimiento, atento a que se encuentra en trámite
legislativo el Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del FGS que en
su Título V dispone un mecanismo de refinanciamiento de los préstamos
antes referidos.
Que la Dirección General de Inversiones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad, sustanció dichas pretensiones señalando en el
IF-2020-65061575-ANSES-DGI#ANSES que la extensión de plazo de este
vencimiento de capital, contaría con la misma garantía de cesión de
Coparticipación Federal que los mutuos originales, lo cual reduce
sustancialmente su riesgo con respecto a otras emisiones Provinciales
de corto plazo, que en su mayoría no cuentan con una garantía de
afectación específica, por lo se considera razonable acoger la
extensión del plazo.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES se autoconvocó para el análisis del pedido
de extensión del plazo de prórroga por un plazo sesenta (60) días
corridos en los pagos de capital de los préstamos de las Provincias
antes mencionada por el desembolso del año 2016, conforme los ACUERDOS
NACIÓN – PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N°
27.260, en el marco de la competencia fijada al citado Comité en la
Resolución SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017.
Que al tratar el citado COMITÉ, la cuestión sometida a su consideración
resolvió de manera unánime aceptar las propuestas de prórroga por un
plazo adicional al otorgado por la Resolución
RESOL-2020-3-ANSES-SEOFGS#ANSES de sesenta (60) días corridos, para los
pagos de capital de los préstamos otorgados por el FGS durante el año
2016, en el marco del “ACUERDO NACIÓN – PROVINCIAS” de la Ley Nº
27.260, bajo los términos y condiciones presentados en la primera
prorroga, las que resultan admisibles y procedentes conforme los
ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de
la Ley N° 27.260, cuestión que se receptara en el Acta N° 505 del
citado Comité.
Que en oportunidad de tomar intervención la Dirección General de
Control del FGS, señaló en su IF-2020-65081577-ANSES-DGCF#ANSES que
analizadas las intervenciones de las áreas preopinantes se concluye que
las mismas se han desarrollado en lo que es materia de su competencia,
no teniendo nada que objetar esta instancia a tal efecto.
Que en razón de los informes allegados y, lo resuelto por el COMITÉ DE
INVERSIONES, resulta razonable acoger la pretensión de las Provincias,
máxime cuando ha tenido sanción en la Honorable Cámara de Diputados el
Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del FGS (EXPTE 0006-PE-2020),
donde se propicia una solución integral a dichos préstamos, con pagos
de capital acorde a la situación macroeconómica, plazos y tasas
compatibles con la generación de recursos de las administraciones
provinciales.
Que la prórroga que se otorga resulta razonable atento encontrarse ante
el Honorable Congreso de la Nación en debate, los términos de la
refinanciación de las deudas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, haciendo sustentable y sostenible el pago de las
mismas.
Que la misma tiene como fin, que las Provincias puedan afrontar sus
gastos, con mayores recursos, contribuyendo de esta manera al
desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de la economía local.
Que el Servicio Jurídico permanente de la Administración Nacional de la
Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las
disposiciones establecidas en los artículos 7° del Decreto N° 897 de
fecha 12 de julio de 2007 y modificatorias la Resolución D.E.A N°438 de
fecha 30 de diciembre de 2016, RS 2020-125-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase en sesenta (60) días corridos el plazo de
prórroga dispuesto por Resolución RESOL-2020-3-ANSES-SEOFGS#ANSES para
la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos por los
desembolso del año 2016, conforme los ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS,
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260
correspondientes a las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca,
Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Lisandro Pablo Cleri
e. 05/10/2020 N° 44003/20 v. 05/10/2020