MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1363/2020
RESOL-2020-1363-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 335 de fecha 4 abril del 2020, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma,
se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y
actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en
riesgo la subsistencia del sector artesanal.
Que frente a la restricción o cese total de las actividades que generan
recursos genuinos, dicho sector enfrenta riesgo de quebranto o cierre,
o situaciones económicas de muy difícil recuperación.
Que para la subsistencia de los artesanos y las artesanas en todo el
territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el
acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y
servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización
y descentralización de su circulación.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/2020, los de “Entender en la
propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA
(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a
la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en
la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO
DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRA), tienen como objetivo
apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal
y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta a raíz de la
pandemia.
Que el universo de las artesanías argentinas incluye aquellas que se
producen con técnicas y procedimientos transmitidos de generación en
generación y son representativas de comunidades y pueblos, como
aquellas que se producen con conocimientos adquiridos con otras
modalidades, fundamentalmente, a través de la investigación y la
innovación.
Que por lo citado se considera necesario y oportuno lanzar un fondo de
ayuda económica parcial destinada al sostenimiento del mismo.
Que a fin de instrumentar las bases y lineamientos de la citada
convocatoria resulta necesario aprobar el Reglamento que regirá el
llamado.
Que, por esa razón, es oportuno aprobar el MANTA - Beca para el sostenimiento de la actividad artesanal.
Que en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas, se
considera apropiado modificar el nombre del Programa Mercado Nacional
de Artesanías Tradicionales Argentinas (sigla MATRA), creado en la
Resolución S.C. Nº 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, por el
de Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS
ARGENTINAS (sigla MATRIA).
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº
335/20 y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación de MANTA - Beca para el desarrollo
productivo artesanal, de conformidad con los fundamentos, objetivos y
Reglamento Técnico de convocatoria y la Declaración jurada de
postulación que, como ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y ANEXO
II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC) – respectivamente - forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Destinar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) a
la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la
convocatoria aprobada por el artículo 1°.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1450/2021 B.O. 4/10/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 4/10/2021 se amplía el monto destinado a MANTA - Beca
para el desarrollo productivo artesanal, por un monto total de PESOS
OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-), brindando una Segunda Beca de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-) a aquellos artesanos y artesanas, que
habiéndose presentado hayan sido seleccionados por el Jurado y rindan
sus becas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en
la presente Resolución MC Nº 1363/20 y su Reglamento de
Bases y Condiciones ANEXO I IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1255/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 14/9/2021 se amplía el monto destinado a la Convocatoria “MANTA -
Beca para el desarrollo productivo artesanal” por un total de PESOS
CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-), a la suma ya
asignadas por las Resoluciones M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC)
y Nº 1756/20 (RESOL-2020-1756-APN-MC, para la atención de los proyectos
presentados y que, habiendo cumplido oportunamente los requisitos
técnicos y formales, son seleccionados en oportunidad de esta
extensión, mediante una nueva Acta de Selección del Jurado.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1756/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 1/12/2020 se amplía el monto destinado a MANTA - Beca para el
desarrollo productivo artesanal, en un total de PESOS CIENTO VEINTE
MILLONES ($120.000.000.-) a la suma ya asignada de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000.-), para la atención de los proyectos que serán
seleccionados en el marco de la convocatoria.)
ARTÍCULO 3°- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO
NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (sigla MATRA) por el
Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS
ARGENTINAS (sigla MATRIA).
ARTÍCULO 4°- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será
la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al
presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 44045/20 v. 05/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)