SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 28/2020
RESOL-2020-28-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66053051-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto Nº
260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto N° 298 del
19 de marzo de 2020 y sus complementarios y la Resolución de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43 del 9
de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 260/20, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación a la COVID- 19.
Que por el Decreto N° 297/20 se dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO) en todo el país, como medida para
enfrentar dicha pandemia y con el fin de resguardar la salud y la vida
de todos los argentinos y todas las argentinas; medida que fue
prorrogada sucesivamente en algunos aglomerados urbanos, partidos o
departamentos hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Que en ese marco, y con el fin de tutelar los derechos y garantías de
los interesados y las interesadas, por el Decreto N° 298/20 y sus
complementarios se suspendió el curso de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y otros
procedimientos especiales, habiéndose prorrogado sucesivamente dicha
suspensión, en último término por el Decreto N° 755/20, hasta el 11 de
octubre de 2020 inclusive; sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan.
Que, asimismo, por el artículo 3º del citado decreto se facultó a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, a disponer
excepciones en el ámbito de sus competencias, a dicha suspensión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
(NIC.Argentina) de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene, entre sus competencias,
la administración del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina
(.AR).
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que por el artículo 3º del mencionado Reglamento se dispuso que todos
los trámites relativos al registro o a la administración de los nombres
de dominios de internet bajo la competencia de NIC Argentina se deberán
efectuar a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-.
Que en el CAPÍTULO III del referido Reglamento se establece el
procedimiento a seguir frente a las disputas por la titularidad de los
nombres de dominios de internet registrados.
Que dicho procedimiento puede ser iniciado por cualquier usuario o
usuaria que se considere con un mejor derecho o interés legítimo
respecto de la titularidad de un nombre de dominio a partir del momento
de su registración, tramitando estas actuaciones íntegramente de manera
virtual.
Que el pasado 15 de septiembre se realizó la apertura de la
Disponibilidad General para el registro de nombres directamente en el
dominio de Primer Nivel “.ar”, lo que importó un notable incremento de
las operaciones cotidianas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET.
Que en el contexto actual, el comercio electrónico ha tenido un
crecimiento exponencial, lo que a su vez generó un aumento
significativo de las operaciones, altas, transferencias y disputas
efectuadas por los usuarios o las usuarias de NIC Argentina.
Que teniendo en cuenta que los procedimientos regidos por el
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA” tramitan de manera virtual, resulta necesario dar una
respuesta inmediata a los usuarios y a las usuarias, otorgando
continuidad a los trámites de disputas por la titularidad de los
nombres de dominios de internet.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde exceptuar de la suspensión
del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus
complementarios a los trámites efectuados ante NIC Argentina, a través
de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-, relativos al registro y a
la administración de los nombres de dominios de internet.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC
Argentina) de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y de las facultades otorgadas por
el artículo 3° del Decreto N° 755/20.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión del curso de los plazos
administrativos establecida por el artículo 1º del Decreto N° 298/20 y
sus complementarios, a los trámites efectuados ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET -NIC Argentina-, a través
de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-, relativos al registro y a
la administración de los nombres de dominios de internet.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET -NIC Argentina- deberá comunicar la presente
medida a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD- a todos los
interesados y a todas las interesadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vilma Lidia Ibarra
e. 05/10/2020 N° 44294/20 v. 05/10/2020