MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 358/2020
RESOL-2020-358-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente EX-2017-13785559-APN-DGA#APNAC y la Ley Nº 22.351
de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto obra propuesta formulada por
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendiente a convalidar una
serie de instalaciones destinadas a la atención de visitantes y a
autorizar nueva infraestructura a ser ejecutada en jurisdicción del
Parque Nacional Los Alerces.
Que inicialmente resulta indispensable destacar que el Parque Nacional
Los Alerces conserva uno de los ecosistemas boscosos de la porción más
austral y oriental de los Bosques Templados Valdivianos, el cual
constituye una ecorregión considerada prioritaria y sobresaliente para
la conservación a escala mundial, lo que conllevó a ser declarado en el
año 2017 Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad por el Comité del
Patrimonio Mundial de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
Que, precisamente, la jerarquización de dicha Unidad de Conservación
resultará de especial interés para el turismo nacional e internacional,
por lo cual se prevé un mayor incremento en la visitación que acuda al
Área Protegida, resultando indispensable contar con infraestructura
acorde para el desarrollo de la actividad turística.
Que el proyecto propone la convalidación de un conjunto de
instalaciones incluidas en la presente Resolución, consistente en
infraestructura ya ejecutada, así como también se proyecta la
autorización para el emplazamiento del desarrollo de infraestructura,
indispensables para satisfacer la creciente demanda que visita el
Parque Nacional Los Alerces todos los años.
Que, sobre el detalle de obras mencionadas, se han expedido las áreas
técnicas respectivas en materia de Infraestructura y Conservación de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado sus
consideraciones en el ámbito de su incumbencia.
Que, en consecuencia, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución
RESFC-2018-659-APN-D#APNAC el listado de infraestructura destinada a la
atención de los visitantes en jurisdicción del Parque Nacional Los
Alerces, su superficie, ubicación y geolocalización, según el detalle
del Anexo IF-2018-59972949-APNDC#APNAC que forma parte de la presente.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351, y sus modificatorias, faculta
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de
instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la
categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las
Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no
signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.
Que por el Decreto Nº 368/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se asignó
la facultad conferida por el aludido Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 a
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 7/2019 elevó a la citada SECRETARIA DE GOBIERNO a la
categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a
la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización
racional de los recursos naturales (…)”.
Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que
permiten considerar favorablemente la convalidación solicitada y
autorización de nueva infraestructura requerida.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Ley N° 22.351, y sus modificatorias, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 20/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el
conjunto de instalaciones consistente en infraestructura destinada a la
atención de los visitantes en jurisdicción del Parque Nacional Los
Alerces, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2018-59972949-APN-DC#APNAC que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase, en los términos del Artículo 6° de la Ley N°
22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales, a la construcción y desarrollo, por sí o por terceros, de
infraestructura destinada a la atención de visitantes en jurisdicción
del Parque Nacional Los Alerces, cuyo detalle se encuentra consignado
en el Anexo IF-2018-59972949-APN-DC#APNAC.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 44057/20 v. 05/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)