MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 480/2020
RESOL-2020-480-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40930514- -APN-DNSA#MDS y la Resolución
RESOL-2020-8-APN-MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la
asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano,
seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que conforme al Decreto DCTO-2019-50-APN-PTE, del 19 de Diciembre de
2019, se ha aprobado el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se
aprobó la Estructura Organizativa de este MINISTERIO de primer y
segundo nivel operativo, estableciéndose entre las acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO, la de asistir a
dicha Secretaría en la concepción, diseño, implementación y evaluación
de los programas, proyectos y acciones del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL en materia de políticas de seguridad alimentaria; y planificar y
programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata
ante eventuales situaciones de emergencia alimentaria, en coordinación
con las áreas competentes.”
Que resultan objetivos de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre
otros, diseñar e implementar políticas sociales de seguridad
alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad
social.
Que mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de
2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo
objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de
toda la población y familias argentinas, con especial atención en los
sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el
fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o
dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad
última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que en forma consecuente, se aprobaron sus lineamientos generales y
componentes, conforme al IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que se ha establecido el Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo
objetivo consiste en garantizar a las familias más vulnerables el
acceso a los alimentos; y específicamente en su ítem 3, las
Prestaciones para Merenderos y Comedores Comunitarios.
Que se ha designado a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL como Unidad de
Aplicación del componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA.
Que a fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto de
dicho componente, dotar la máxima transparencia de la asignación de
recursos públicos, así como tener una visión objetiva y estadística de
la cantidad de espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria
comunitaria, resulta conducente crear el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES
Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(RENACOM), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este
MINISTERIO.
Que, mediante el artículo 8° del Decreto N° 733 del 8 de agosto de
2018, se estableció que todos los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo
Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (G.D.E.), contar con una norma de creación y utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano; con el objeto de adecuar el procedimiento administrativo con
las herramientas informáticas vigentes.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL propicia el dictado del presente
acto.
Que, la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES de la SECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 14 de fecha 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS
COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), y que
funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este
MINISTERIO.
ARTICULO 2°.- Impleméntase el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y
MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(RENACOM), mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y, en su caso,
la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
ARTICULO 3°.- Apruébase el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y
MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(RENACOM), y que como Anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Instrúyese a la/os titulares de las SECRETARÍAS de este
MINISTERIO, a fin de prestar la colaboración necesaria tendiente a
cumplimentar los requerimientos técnicos citados en el Procedimiento
aprobado conforme al artículo anterior.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas
medidas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento
del Registro que se crea por el artículo 1° de la presente, en el marco
de sus competencias.
ARTICULO 6°.- Publíquense, a través del sitio web oficial del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las instrucciones y todo dato
pertinente que permita el acceso a los trámites de inscripción al
Registro, que se crea por el art. 1°.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e.
05/10/2020 N° 43895/20 v. 05/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1653/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 15/9/2022.)
REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y
MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL (RENACOM)
“MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN”
1.-
OBJETIVO.
El
REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y
MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM)
tiene por objeto registrar y acreditar la existencia y funcionamiento
de aquellos espacios físicos (Efectores) en los que se brinden
servicios gratuitos de asistencia alimentaria a personas en situación
de vulnerabilidad social, financiados mediantedonaciones, aportes
propios y/o del Estado en cualquiera de sus órdenes, y/o instituciones
privadas, susceptibles de participar en la implementación de las
políticas sociales que lleva adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL (MDS), o ser beneficiarias de las mismas.
2.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LOS
EFECTORES.
“Comedor Comunitario”: lugar destinado a elaborar alimentos y servir
una comida principal (almuerzo y/ocena), o complementado con desayuno
y/o merienda, como mínimo 3 días por semana; sin perjuicio de la
modalidad de entrega de viandas.
“Merendero Comunitario”: lugar destinado a elaborar alimentos y servir
principalmente desayuno y/o merienda y/o copa de leche; en ocasiones
puede servir alguna comida principal. Se diferencia del comedor por
ofrecer una menor cantidad y variedad de raciones durante una menor
cantidad de días.
Los requerimientos de planta física, equipamiento y personal deberán
adecuarse al tipo de prestación quebrinde.
Quedan excluidos de la aplicación del presente los Efectores
dependientes de Establecimientos Educativos de las áreas de Educación,
en las respectivas jurisdicciones (“Comedores Escolares”), Jardines
Comunitarios y/o todo aquel espacio que no tenga como actividad
principal la asistencia alimentaria.
3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Es autoridad de aplicación del RENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIAdependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
4.- INSTITUCIONES.
Podrán ser inscriptos en el RENACOM, los Efectores (Comedores /
Merenderos) dependientes de Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones,
Fundaciones, Clubes de barrio y de pueblo, Organizaciones comunitarias
o de base, Confederaciones, Federaciones, Cooperativas y Mutuales,
Instituciones Religiosas, cualquiera sea su culto, que se encuentren
registradas por la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, y que asistan en forma directa a personas en
situación de vulnerabilidad social, siempre que acrediten su
existencia, funcionamiento y cumplan con las condiciones establecidas
en el presente instructivo.
Exclusiones: quedan excluidas del alcance de la presente norma, las
formas jurídicas previstas por la Ley 19.550 y toda forma jurídica
existente o a crearse que persiga fines de lucro.
5.- ELEGIBILIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN.
Será requisito excluyente para la inscripción al Registro, completar y
presentar el
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL RENACOM, conforme al modelo obrante como ANEXO
I.
El Formulario deberá ser completado por el referente a cargo del
funcionamiento del Efector.
6.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
6.1 - TRÁMITE. El procedimiento de inscripción al Registro será
iniciado por el referente a cargo del funcionamiento del Efector
mediante el Formulario citado en el ítem anterior, puesto a disposición
en la página web del MDS. Finalizada la carga se otorgará un número de
preinscripción y el formulario será remitido automáticamente a la
Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ulteriormente procederá
al Proceso de Validación, realizando las acciones necesarias para la
verificación en el territorio de los datos informados mediante el
formulario, que se instrumentará mediante la extensión de la
CONSTANCIA DE RELEVAMIENTO, porla
cual se acredite la existencia y funcionamiento del efector
correspondiente, conforme al modelo obrante según ANEXO II.
La constancia deberá ser extendida por técnico competente habilitado
por el MDS para visitar el espacio y/o técnico competente dependiente
de Instituciones Públicas, Organismos Gubernamentales Nacional,
Provincial o Municipal avalado por Funcionario competente a dicho fin.
A tal efecto, y de resultar pertinente, se suscribirá un Convenio de
Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de
Desarrollo Social y el Organismo correspondiente.
6.2 - REGISTRACIÓN. La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES
Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(RENACOM) será efectivizada mediante el dictado de un acto
administrativo suscripto por el/la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL
DESEGURIDAD ALIMENTARIA, previa intervención de la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, otorgándose un
número de registro único (Matrícula) El acto administrativo que
acredite la inscripción y el número de matrícula asignado serán
notificados al correo electrónico consignado en el Formulario de
Validación.
La Constancia de Matrícula contiene el nombre del efector, los datos de
ubicación geográfica, el número y fecha del acto administrativo y el
Número de registro único (Matrícula).
Cada Efector Matriculado contará con un Legajo Único (L.U.) integrado
por el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, la CONSTANCIA DE
RELEVAMIENTO, el acto administrativo de inscripción, Constancia de
Matrícula, Notificación correspondiente y toda otra documentación
respaldatoria que se considere pertinente, la cual permanecerá
debidamente resguardada por la DNSA.
7.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
Los Efectores Registrados, a través de su referente, deberán informar
permanentemente ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
área RENACOM, cualquier modificación que se produzca en relación con
los datos y documentación una vez emitida la Matrícula.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA se encuentra facultada
para requerir a las instituciones la documentación pertinente a los
efectos de su actualización de datos y vigencia. Asimismo, se podrán
realizar visitas institucionales que ratifiquen el domicilio donde se
desarrollan las actividades ysu funcionamiento y/o los datos
modificatorios antedichos.
Las modificaciones deberán integrarse L.U.
8.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de DOS (2) años,
contado a partir de la inscripción en el RENACOM (Acto administrativo
que inscribe en el Registro y otorga el número de matrícula).
Previo al vencimiento de dicho plazo, el referente a cargo del
funcionamiento del Efector matriculado podrá solicitar la renovación de
la matrícula por igual período al establecido en el párrafo precedente.
9.- EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN.
El alcance de la inscripción dota de elegibilidad a los Efectores, en
cuanto a la determinación de la existencia y funcionamiento del espacio
físico destinado a brindar prestaciones alimentarias, y a fin de
serpasibles de la asignación de subsidios destinados a su
funcionamiento; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos institucionales vigentes para cada Programa.
Para el otorgamiento de subsidios, será condición necesaria la
preinscripción o inscripción en el RENACOM, y regirá para todo servicio
financiado de prestación alimentaria imputable a partir del 1° de enero
de 2021.
REGISTRO NACIONAL
COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL (RENACOM)
ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y
MERENDEROS COMUNITARIOS
DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ANEXO II
A.
BLOQUE IDENTIFICACIÓN DEL COMEDOR Y/O MERENDERO
B.
BLOQUE CARACTERÍSTICAS DEL COMEDOR Y/O MERENDERO
IF-2022-80815355-APN-DNSA#MDS