MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 480/2020

RESOL-2020-480-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40930514- -APN-DNSA#MDS y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que conforme al Decreto DCTO-2019-50-APN-PTE, del 19 de Diciembre de 2019, se ha aprobado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se aprobó la Estructura Organizativa de este MINISTERIO de primer y segundo nivel operativo, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO, la de asistir a dicha Secretaría en la concepción, diseño, implementación y evaluación de los programas, proyectos y acciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en materia de políticas de seguridad alimentaria; y planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia alimentaria, en coordinación con las áreas competentes.”

Que resultan objetivos de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre otros, diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que en forma consecuente, se aprobaron sus lineamientos generales y componentes, conforme al IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que se ha establecido el Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo objetivo consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos; y específicamente en su ítem 3, las Prestaciones para Merenderos y Comedores Comunitarios.

Que se ha designado a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL como Unidad de Aplicación del componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Que a fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto de dicho componente, dotar la máxima transparencia de la asignación de recursos públicos, así como tener una visión objetiva y estadística de la cantidad de espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria, resulta conducente crear el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO.

Que, mediante el artículo 8° del Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, se estableció que todos los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano; con el objeto de adecuar el procedimiento administrativo con las herramientas informáticas vigentes.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL propicia el dictado del presente acto.

Que, la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES de la SECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 14 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), y que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO.

ARTICULO 2°.- Impleméntase el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y, en su caso, la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).

ARTICULO 3°.- Apruébase el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), y que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la/os titulares de las SECRETARÍAS de este MINISTERIO, a fin de prestar la colaboración necesaria tendiente a cumplimentar los requerimientos técnicos citados en el Procedimiento aprobado conforme al artículo anterior.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro que se crea por el artículo 1° de la presente, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 6°.- Publíquense, a través del sitio web oficial del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las instrucciones y todo dato pertinente que permita el acceso a los trámites de inscripción al Registro, que se crea por el art. 1°.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2020 N° 43895/20 v. 05/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1653/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 15/9/2022.)

REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM)

“MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN”

1.- OBJETIVO.

El REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM) tiene por objeto registrar y acreditar la existencia y funcionamiento de aquellos espacios físicos (Efectores) en los que se brinden servicios gratuitos de asistencia alimentaria a personas en situación de vulnerabilidad social, financiados mediantedonaciones, aportes propios y/o del Estado en cualquiera de sus órdenes, y/o instituciones privadas, susceptibles de participar en la implementación de las políticas sociales que lleva adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MDS), o ser beneficiarias de las mismas.

2.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LOS EFECTORES.

“Comedor Comunitario”: lugar destinado a elaborar alimentos y servir una comida principal (almuerzo y/ocena), o complementado con desayuno y/o merienda, como mínimo 3 días por semana; sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

“Merendero Comunitario”: lugar destinado a elaborar alimentos y servir principalmente desayuno y/o merienda y/o copa de leche; en ocasiones puede servir alguna comida principal. Se diferencia del comedor por ofrecer una menor cantidad y variedad de raciones durante una menor cantidad de días.

Los requerimientos de planta física, equipamiento y personal deberán adecuarse al tipo de prestación quebrinde.

Quedan excluidos de la aplicación del presente los Efectores dependientes de Establecimientos Educativos de las áreas de Educación, en las respectivas jurisdicciones (“Comedores Escolares”), Jardines Comunitarios y/o todo aquel espacio que no tenga como actividad principal la asistencia alimentaria.

3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Es autoridad de aplicación del RENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIAdependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

4.- INSTITUCIONES.

Podrán ser inscriptos en el RENACOM, los Efectores (Comedores / Merenderos) dependientes de Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones, Clubes de barrio y de pueblo, Organizaciones comunitarias o de base, Confederaciones, Federaciones, Cooperativas y Mutuales, Instituciones Religiosas, cualquiera sea su culto, que se encuentren registradas por la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y que asistan en forma directa a personas en situación de vulnerabilidad social, siempre que acrediten su existencia, funcionamiento y cumplan con las condiciones establecidas en el presente instructivo.

Exclusiones: quedan excluidas del alcance de la presente norma, las formas jurídicas previstas por la Ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse que persiga fines de lucro.

5.- ELEGIBILIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN.

Será requisito excluyente para la inscripción al Registro, completar y presentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RENACOM, conforme al modelo obrante como ANEXO I.

El Formulario deberá ser completado por el referente a cargo del funcionamiento del Efector.

6.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

6.1 - TRÁMITE. El procedimiento de inscripción al Registro será iniciado por el referente a cargo del funcionamiento del Efector mediante el Formulario citado en el ítem anterior, puesto a disposición en la página web del MDS. Finalizada la carga se otorgará un número de preinscripción y el formulario será remitido automáticamente a la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria (DNSA).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ulteriormente procederá al Proceso de Validación, realizando las acciones necesarias para la verificación en el territorio de los datos informados mediante el formulario, que se instrumentará mediante la extensión de la CONSTANCIA DE RELEVAMIENTO, porla cual se acredite la existencia y funcionamiento del efector correspondiente, conforme al modelo obrante según ANEXO II.

La constancia deberá ser extendida por técnico competente habilitado por el MDS para visitar el espacio y/o técnico competente dependiente de Instituciones Públicas, Organismos Gubernamentales Nacional, Provincial o Municipal avalado por Funcionario competente a dicho fin.

A tal efecto, y de resultar pertinente, se suscribirá un Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social y el Organismo correspondiente.

6.2 - REGISTRACIÓN. La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM) será efectivizada mediante el dictado de un acto administrativo suscripto por el/la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DESEGURIDAD ALIMENTARIA, previa intervención de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, otorgándose un número de registro único (Matrícula) El acto administrativo que acredite la inscripción y el número de matrícula asignado serán notificados al correo electrónico consignado en el Formulario de Validación.

La Constancia de Matrícula contiene el nombre del efector, los datos de ubicación geográfica, el número y fecha del acto administrativo y el Número de registro único (Matrícula).

Cada Efector Matriculado contará con un Legajo Único (L.U.) integrado por el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, la CONSTANCIA DE RELEVAMIENTO, el acto administrativo de inscripción, Constancia de Matrícula, Notificación correspondiente y toda otra documentación respaldatoria que se considere pertinente, la cual permanecerá debidamente resguardada por la DNSA.

7.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS.

Los Efectores Registrados, a través de su referente, deberán informar permanentemente ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA área RENACOM, cualquier modificación que se produzca en relación con los datos y documentación una vez emitida la Matrícula.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA se encuentra facultada para requerir a las instituciones la documentación pertinente a los efectos de su actualización de datos y vigencia. Asimismo, se podrán realizar visitas institucionales que ratifiquen el domicilio donde se desarrollan las actividades ysu funcionamiento y/o los datos modificatorios antedichos.

Las modificaciones deberán integrarse L.U.

8.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de DOS (2) años, contado a partir de la inscripción en el RENACOM (Acto administrativo que inscribe en el Registro y otorga el número de matrícula).

Previo al vencimiento de dicho plazo, el referente a cargo del funcionamiento del Efector matriculado podrá solicitar la renovación de la matrícula por igual período al establecido en el párrafo precedente.

9.- EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN.

El alcance de la inscripción dota de elegibilidad a los Efectores, en cuanto a la determinación de la existencia y funcionamiento del espacio físico destinado a brindar prestaciones alimentarias, y a fin de serpasibles de la asignación de subsidios destinados a su funcionamiento; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos institucionales vigentes para cada Programa.

Para el otorgamiento de subsidios, será condición necesaria la preinscripción o inscripción en el RENACOM, y regirá para todo servicio financiado de prestación alimentaria imputable a partir del 1° de enero de 2021.


REGISTRO NACIONAL COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM)

ANEXO I

REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS

DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN


ANEXO II


A. BLOQUE IDENTIFICACIÓN DEL COMEDOR Y/O MERENDERO








B. BLOQUE CARACTERÍSTICAS DEL COMEDOR Y/O MERENDERO





IF-2022-80815355-APN-DNSA#MDS