AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1805/2020
DECAD-2020-1805-APN-JGM - Exceptúanse
a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los
clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización
de partidos amistosos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62666692-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas
del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que
debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
11 de octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los
desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del
referido Decreto Nº 754/20, respectivamente, se definieron una serie de
actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para
la disputa de partidos amistosos entre los clubes que componen la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la práctica de entrenamientos
de fútbol.
Que el referido MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dichas
actividades serían llevadas a cabo bajo los protocolos sanitarios
elaborados por la Comisión Especial de la entidad deportiva
solicitante, de acuerdo con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional prestando su conformidad.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6°
del Decreto N° 297/20 y 9° y 18 del Decreto N° 754/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos de la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles
profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional
del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana,
Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la
realización de partidos amistosos entre ellos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán
desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “REINICIO DE
LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA - PROTOCOLO”, aprobado por la autoridad
sanitaria nacional, el que, embebido a la
(NO-2020-66485576-APN-SSES#MS), como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo
9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto
N° 754/20, a los clubes al solo efecto de la realización de las
actividades a las que refiere el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las
deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se
encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en
el artículo 11 del Decreto N° 754/20, que estos y estas lleguen a sus
lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los
departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto
N° 754/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2020 N° 44682/20 v. 06/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)