MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1643/2020
RESOL-2020-1643-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65790270-APN-SSES#MS, el Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 1541 de
fecha 25 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y su prórroga dispuesta por el Decreto
Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se
facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten
oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación
a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la
propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e
impacto sanitario.
Que por Resolución de este Ministerio N° 568/2020 se encomendó a la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer
los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de
aplicación del Decreto N° 260/2020.
Que por Resolución de esta cartera de Estado N° 627/2020 se
establecieron las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento
social y se estableció un listado de personas que por presentar
determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de
casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a
mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución
desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por Resolución N° 1541/2020, la autoridad
sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de
grupos de riesgo a las personas con obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el
índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en
kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Que la OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la
obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece
distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC
30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40
kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias
que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera
diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad
COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y
los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de
ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus
SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Que diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las
personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y
III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de
peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados
Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria
Mecánica-ARM-).
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias,
la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considérase como grupo de riesgo, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de
lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de
este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC
igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 06/10/2020 N° 44555/20 v. 06/10/2020