INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 335/2020

Posadas, Misiones, 01/10/2020

VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 4064/2020 – Programa de Integridad Interna Institucional”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley 25.564, con jurisdicción en todo en territorio de la República Argentina, cuyos objetivos son promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate, procurando la sustentabilidad de todos los sectores involucrados en la actividad.

QUE, el INYM tiene a su Directorio como máximo órgano de decisión con amplias facultades establecidas en la Ley que incluyen la administración y disposición de los recursos patrimoniales, que son utilizados únicamente para financiar sus objetivos.

QUE, a los fines del contralor de su accionar, la Ley 25.564 estableció un Órgano de Fiscalización Interna” compuesto por un Síndico y un Auditor Interno, con determinación de sus funciones y facultades, los que de manera coordinada ejercen el debido contralor de legalidad y formalidad de los actos.

QUE, sin perjuicio de lo expresado, el INYM no integra la Administración Pública Nacional conforme la caracterización del artículo 8º, incs. “a” y “b” de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional, como tampoco se dan los presupuestos se sujeción a dicho régimen que establece el inc. “c” de la misma norma.

QUE, no obstante ello, el estado nacional ha dictado una serie de normas con un amplio alcance a entes de diversa naturaleza jurídica, que instauran principios rectores de sus actos, y respecto a los cuales el INYM siempre los ha considerado necesarios para un correcto desenvolvimiento institucional.

QUE, los mismos aluden a la implementación de estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, además de la aplicación de las recomendaciones nacionales e internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

QUE, en la misma línea el INYM ha establecido una Gerencia de Modernización que tiene a su cargo la implementación institucional de una plataforma informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, de Registros y de otra toda información que sea de importancia para el INYM, y para ser utilizada por los Operadores del Sector Yerbatero, a los fines de facilitar la gestión administrativa en el marco de los principios aludidos.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de establecer un programa de integridad que incluya aspectos vinculados a un Código de Ética, Políticas y Procedimientos de Integridad, aplicables a los procedimientos de compras, contrataciones, procedimientos licitatorios, capacitación, canales internos de denuncia, análisis periódico de riesgos, monitoreo y evaluación continua, y exigencias reglamentarias.

QUE, a tal fin resulta necesario determinar quienes integrarán en representación del INYM el “enlace de integridad pública” ante la Oficina Anticorrupción en los términos del Decreto del PEN 650/2019.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: DECLARAR que constituye una política prioritaria del Directorio del INYM, establecer y llevar a cabo estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética, integridad y lucha contra la corrupción, como tema transversal a la totalidad de las acciones, gestiones y actos de diversa índole que lleve adelante el INYM.

ARTÍCULO 2º: ENCOMENDAR a la Presidencia del INYM con la colaboración de quienes estime pertinente, la preparación y elaboración de un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD INTERNA” que incluya aspectos vinculados a un Código de Ética, Políticas y Procedimientos de Integridad, aplicables a los procedimientos de compras, contrataciones, procedimientos licitatorios, capacitación, canales internos de denuncia, análisis periódico de riesgos, monitoreo y evaluación continua, y exigencias reglamentarias.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que integrarán el “enlace de integridad pública” en representación del INYM ante la Oficina Anticorrupción en los términos del Decreto del PEN 650/2019, la personas que ejerzan las funciones de Síndico y Auditor Interno.

ARTÍCULO 4º: RATIFICAR las designaciones oportunamente realizadas para integrar el “enlace de integridad pública” en representación del INYM, de los Síndico Dr. EMILIO CESAR JOULIA, y Auditor Interno del C.P. MARIO AMILCAR SHWOIHORT.

ARTÍCULO 5º: REGISTRESE. PUBLIQUESE por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas competentes del INYM. Cumplido. ARCHIVESE. Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Carlos Guillermo Roussillon - Claudio Marcelo Hacklander - Rubén Oscar Alves - Marcelo Germán Horrisberger - Jonas Erix Petterson - Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch – Esteban Fridlmeier - Denis Alfredo Bochert - Ricardo Maciel

e. 06/10/2020 N° 44381/20 v. 06/10/2020