INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 335/2020
Posadas, Misiones, 01/10/2020
VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 4064/2020 – Programa de Integridad Interna Institucional”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley
25.564, con jurisdicción en todo en territorio de la República
Argentina, cuyos objetivos son promover, fomentar y fortalecer el
desarrollo de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización y consumo de la yerba mate, procurando la
sustentabilidad de todos los sectores involucrados en la actividad.
QUE, el INYM tiene a su Directorio como máximo órgano de decisión con
amplias facultades establecidas en la Ley que incluyen la
administración y disposición de los recursos patrimoniales, que son
utilizados únicamente para financiar sus objetivos.
QUE, a los fines del contralor de su accionar, la Ley 25.564 estableció
un Órgano de Fiscalización Interna” compuesto por un Síndico y un
Auditor Interno, con determinación de sus funciones y facultades, los
que de manera coordinada ejercen el debido contralor de legalidad y
formalidad de los actos.
QUE, sin perjuicio de lo expresado, el INYM no integra la
Administración Pública Nacional conforme la caracterización del
artículo 8º, incs. “a” y “b” de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional,
como tampoco se dan los presupuestos se sujeción a dicho régimen que
establece el inc. “c” de la misma norma.
QUE, no obstante ello, el estado nacional ha dictado una serie de
normas con un amplio alcance a entes de diversa naturaleza jurídica,
que instauran principios rectores de sus actos, y respecto a los cuales
el INYM siempre los ha considerado necesarios para un correcto
desenvolvimiento institucional.
QUE, los mismos aluden a la implementación de estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha
contra la corrupción, además de la aplicación de las recomendaciones
nacionales e internacionales en materia de lucha contra la corrupción.
QUE, en la misma línea el INYM ha establecido una Gerencia de
Modernización que tiene a su cargo la implementación institucional de
una plataforma informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, de Registros y de otra toda información que sea de
importancia para el INYM, y para ser utilizada por los Operadores del
Sector Yerbatero, a los fines de facilitar la gestión administrativa en
el marco de los principios aludidos.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus
implicancias, ha tomado la firme decisión de establecer un programa de
integridad que incluya aspectos vinculados a un Código de Ética,
Políticas y Procedimientos de Integridad, aplicables a los
procedimientos de compras, contrataciones, procedimientos licitatorios,
capacitación, canales internos de denuncia, análisis periódico de
riesgos, monitoreo y evaluación continua, y exigencias reglamentarias.
QUE, a tal fin resulta necesario determinar quienes integrarán en
representación del INYM el “enlace de integridad pública” ante la
Oficina Anticorrupción en los términos del Decreto del PEN 650/2019.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DECLARAR que constituye una política prioritaria del
Directorio del INYM, establecer y llevar a cabo estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética,
integridad y lucha contra la corrupción, como tema transversal a la
totalidad de las acciones, gestiones y actos de diversa índole que
lleve adelante el INYM.
ARTÍCULO 2º: ENCOMENDAR a la Presidencia del INYM con la colaboración
de quienes estime pertinente, la preparación y elaboración de un
“PROGRAMA DE INTEGRIDAD INTERNA” que incluya aspectos vinculados a un
Código de Ética, Políticas y Procedimientos de Integridad, aplicables a
los procedimientos de compras, contrataciones, procedimientos
licitatorios, capacitación, canales internos de denuncia, análisis
periódico de riesgos, monitoreo y evaluación continua, y exigencias
reglamentarias.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que integrarán el “enlace de integridad
pública” en representación del INYM ante la Oficina Anticorrupción en
los términos del Decreto del PEN 650/2019, la personas que ejerzan las
funciones de Síndico y Auditor Interno.
ARTÍCULO 4º: RATIFICAR las designaciones oportunamente realizadas para
integrar el “enlace de integridad pública” en representación del INYM,
de los Síndico Dr. EMILIO CESAR JOULIA, y Auditor Interno del C.P.
MARIO AMILCAR SHWOIHORT.
ARTÍCULO 5º: REGISTRESE. PUBLIQUESE por UN (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas
competentes del INYM. Cumplido. ARCHIVESE. Nelson Omar Dalcolmo - Juan
José Szychowski - Carlos Guillermo Roussillon - Claudio Marcelo
Hacklander - Rubén Oscar Alves - Marcelo Germán Horrisberger - Jonas
Erix Petterson - Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch – Esteban
Fridlmeier - Denis Alfredo Bochert - Ricardo Maciel
e. 06/10/2020 N° 44381/20 v. 06/10/2020