ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 415/2020

DI-2020-415-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-44932783- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de insumos de Hemoterapia para estudios inmunohematológicos, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 23 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, FELSAN SRL CUIT 30707121129, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. CUIT 30526934853 y BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que las ofertas presentadas son admisibles técnicamente.

Que los renglones 8 a 15 cotizados por los oferentes exceden entre un 19% y un 24% el presupuesto previsto. El renglón 16 cotizado por los oferentes excede entre un 200% y un 400% el presupuesto previsto.

Que los renglones 8 a 15 se encuentran dentro de los precios de mercado, de acuerdo a las cotizaciones de los oferentes.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:

• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la presente contratación al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 779.028,96).

• Adjudicar los renglones nros. 6, 10, 12, 13, 14 y 15 de la presente contratación al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 138.750,00).

• Adjudicar los renglones nros. 8, 9 y 11 de la presente contratación al oferente FELSAN SRL CUIT 30707121129, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 139.755,00).

• Desestimar las ofertas en el renglón Nº 16 de los oferentes MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 y RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 por precio inconveniente.

• Declarar fracasado el renglón Nº 16 de la presente contratación por precio inconveniente.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0173 -Adquisición de insumos de Hemoterapia para estudios inmunohematológicos.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la presente contratación al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 779.028,96).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 6, 10, 12, 13, 14 y 15 de la presente contratación al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 138.750,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 8, 9 y 11 de la presente contratación al oferente FELSAN SRL CUIT 30707121129, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 139.755,00).

ARTICULO 5º.- Desestimar las ofertas en el renglón Nº 16 de los oferentes MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 y RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 por precio inconveniente.

ARTICULO 6º.- Declarar fracasado el renglón Nº 16 de la presente contratación por precio inconveniente.

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.057.533,96), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 06/10/2020 N° 44258/20 v. 06/10/2020