EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.

Disposición 1/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Decreto N° 260/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020, el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E., la Contratación Directa por Excepción Nº 54/2020 “Servicio de intervención intensiva de limpieza y desinfección COVID-19 en sitios de EANA S.E.”, las Especificaciones Técnicas yla Orden de Compra N° 194/2020 y 195/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que por Decisión Administrativa N° 409/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que, el Decreto N° 338/2020 establece la aprobación del Procedimiento de Contingencia que, a través del Anexo 1, en su artículo 1º sostiene: “El presente procedimiento tiene por finalidad brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa”.

Que, con fecha 12 de agosto de 2020 la GERENCIA DE CALIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE propició la SOLPED N° 5.000.168 para la Contratación Directa por Excepción N° 54/2020, de la Orden de Compra N° 194/2020 y 195/2020 correspondiente al “Servicio de intervención intensiva de limpieza y desinfección COVID-19 en sitios de EANA S.E.”, según luce a fs. 1/4.

Que, a fs. 5, la GERENCIA DE CALIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE emitió el informe de justificación para realizar una Contratación Directa por Excepción, de conformidad con lo establecido en el punto XIII.1.11 del Reglamento, que establece: “Cuando mediaran razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, emergencia derivada de accidentes aéreos, actos de terrorismo, circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de desastre que requieran una acción inmediata. En el caso de la emergencia sanitaria ésta deberá estar declarada por una autoridad nacional o internacional.”

Que la urgencia está asociada a la necesidad de generar mayor cantidad de acciones preventivas en el marco de una pandemia imprevista y dinámica, de manera tal de contribuir al cuidado de la salud de nuestro personal y sus familias, y así poder desempeñar sus operaciones con el menor impacto posible sobre el servicio de tránsito aéreo.

Que, con fecha 20 de agosto de 2020 la GERENCIA DE COMPRAS publicó la justificación de la excepción en la página web de EANA S.E., y cursó invitación a las firmas LYME S.A., CUIT: 30-63935839-5 y REX ARGENTINA S.A., CUIT: 30-69284560-5.

Que, con fechas 21 y 25 de agosto del corriente año las firmas LYME S.A. y REX ARGENTINA S.A. presentaron sus ofertas, respectivamente.

Que, la presente contratación se enmarca en el apartado 11 del Artículo XIII del Reglamento de Compras de EANA S.E., motivo por el cual se prescindió de Recomendación Técnica.

Que, el GERENTE EJECUTIVO ADMINISTRATIVO, LEGAL Y FINANCIERO intervino a fs. 119 y 142/143, emitiendo la Recomendación de Adjudicación a favor de los oferentes LYME S.A., CUIT: 30-63935839-5 y REX ARGENTINA S.A., CUIT: 30-69284560-5.

Que, a fs. 140/141, el DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA, ha verificado la disponibilidad de la partida presupuestaria para afrontar los gastos que genera la presente contratación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que, con fecha 15 de septiembre de 2020 la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, LEGALES Y FINANZAS firmó la adjudicación de la contratación directa por excepción N° 54/2020 por el “Servicio de intervención intensiva de limpieza y desinfección COVID-19 en sitios de EANA S.E.”, mediante NOTA GG y GAF N° 22/2020.

Que, en virtud con lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020, corresponde convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 54/2020, “Servicio de intervención intensiva de limpieza y desinfección COVID-19 en sitios de EANA S.E.”, por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 35/100 CENTAVOS ($ 1.267.165,35), correspondiente a la Orden de Compra N° 194/2020 a favor de LYME S.A.; y por un monto total de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100 CENTAVOS ($ 613.688,40), correspondiente a la Orden de Compra N° 195/2020 a favor de REX ARGENTINA S.A.

Que mediante Nota G.G. N° 17 de fecha 21 de septiembre de 2020, la GERENTA GENERAL de EANA S.E. delegó en el JEFE DE GABINETE la facultad de firma y aprobación, durante el período entre el 24 y el 28 de septiembre de 2020 inclusive.

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el el Acta de Directorio EANA S.E. N° 24 de fecha 22 de enero de 2020, el Decreto N° 260/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020 y el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 54/2020, “Servicio de intervención intensiva de limpieza y desinfección COVID-19 en sitios de EANA S.E.” por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 35/100 CENTAVOS ($ 1.267.165,35) correspondiente a la Orden de Compra N° 194/2020 a favor de LYME S.A.; y por un monto total de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100 CENTAVOS ($ 613.688,40) correspondiente a la Orden de Compra N° 195/2020 a favor de REX ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Segovia

e. 06/10/2020 N° 44257/20 v. 06/10/2020