COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 13/2020
Montevideo, 28/09/2020
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmitti).
Resultando:
1) Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo otorga a la
Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y
medidas relativas a la conservación y racional explotación de las
especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.
2) Que la información científica disponible indica que la biomasa de la
especie gatuzo (Mustelus schmitti) se encuentra cerca de su punto
biológico de referencia límite.
3) Que por la Resolución Nº 5/20 se limitó la presión extractiva
ejercida sobre la especie en la Zona Común de Pesca, estableciendo una
captura máxima permisible acorde con la situación actual por la que
atraviesa el recurso.
4) Que en virtud del estado de este recurso se hace necesario además
adoptar medidas excepcionales que contribuyan a la recuperación del
mismo en salvaguarda del interés público comprometido en la materia.
5) Que estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de
manera gradual y adaptativa, y sujetas a evaluaciones periódicas en
función del impacto biológico, económico y social sobre las pesquerías,
en el entendimiento que la recuperación del recurso solo será posible
en tanto que las flotas que operan sobre el mismo, en forma dirigida o
incidental, apliquen medidas en tal sentido.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Constitúyase un Grupo de Trabajo multidisciplinario,
integrado por especialistas en la temática de manejo de los recursos
pesqueros con el objetivo de elaborar un Plan de Manejo para la
recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de
Pesca. La Comisión incluirá en su plan de actividades anuales las
reuniones del presente Grupo de Trabajo, las que serán coordinadas por
el Secretario Técnico.
Artículo 2º) Solicítese a ambas Delegaciones que designen sus
representantes para integrar el grupo de trabajo encargado de la
elaboración del Plan de Manejo en un plazo de 30 días desde la firma de
la presente.
Artículo 3°) El Grupo de Trabajo establecido por el artículo 1°, deberá
presentar a consideración de la Comisión, en un lapso no mayor a los
180 días desde su designación, un Plan de Manejo para la recuperación
del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca que
incluya los siguientes aspectos, según corresponda: (a) objetivos de
restablecimiento de la biomasa poblacional que permitan alcanzar
niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de este
recurso de acuerdo con sus características biológicas; (b) dichos
objetivos serán establecidos a partir de un criterio precautorio,
adoptados de manera gradual y adaptativa y sujetos a evaluaciones
periódicas en función del impacto biológico, económico y social sobre
las pesquerías; (c) el lapso en el que se planea alcanzar dichos
objetivos; (d) alternativas para reducir el esfuerzo pesquero sobre el
recurso; (e) limitaciones de accesibilidad para la protección de las
concentraciones de ejemplares reproductores y juveniles, acordes con la
situación del recurso, (f) condiciones para el embarque de observadores
y/o inspectores y (g) otras recomendaciones y medidas de manejo.
Artículo 4°) Establécese el uso obligatorio del dispositivo de
monitoreo satelital en los buques pesqueros de las Partes que operen
sobre el recurso gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca.
Artículo 5°) Considérese la transgresión del Artículo 4º de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Mariana
Inés Llorente - Julio Suárez
e. 07/10/2020 N° 44754/20 v. 07/10/2020