COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 14/2020
Montevideo, 28/09/2020
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b)
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado
la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para
contribuir a la debida conservación y explotación racional del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de
2020 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así
como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el
sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos
geográficos:
a) 35°38’S - 53°20’W
b) 35°46’S - 52°51’W
c) 36°50’S - 54°35’W
d) 36°40’S - 54°35’W
Artículo 2º) Permítese en dicho sector la pesca de especies pelágicas
empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Mariana
Inés Llorente - Julio Suárez
e. 07/10/2020 N° 44770/20 v. 07/10/2020