ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 316/2020
RESOL-2020-316-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47309870- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, el
Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº
I-4313/17); y
Considerando:
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, ejecutados y controlados por el Ente
Nacional Regulador del Gas se encuentra el de proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores (Inc. a) del Artículo 2 de la Ley N°
24.076).
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 establece que los gobiernos
provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo
el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley y sus normas
reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción,
agregando que las provincias en ejercicio de sus atribuciones podrán
delegar sus funciones en gobiernos municipales.
Que en ese marco, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor
(OMIC), han sido creadas con el objetivo de brindar información para
garantizar el respeto a los derechos de los usuarios en materia de
consumo.
Que la firma de Convenios de Colaboración entre el Ente Nacional
Regulador del Gas y aquellos Municipios en cuyas jurisdicciones se
encuentran Oficinas de Información al Consumidor (OMIC), facilitará la
colaboración del organismo municipal con el ENARGAS en el marco de sus
respectivas funciones y facultades.
Que, en ese sentido, en el marco del Convenio de Colaboración
respectivo, los usuarios y usuarias del servicio público de gas por
redes podrán presentarse en la OMIC más cercana a su domicilio, a fin
de, entre otras cuestiones, presentar reclamos al ENARGAS en temas
relacionados con la prestación del servicio de gas por redes, tarifa
social u otros regímenes tarifarios especiales, como así también temas
vinculados con gas natural vehicular; los que serán ingresados
directamente a la mesa virtual de este Organismo, con el objeto de que
el sistema de recepción de reclamos del ENARGAS les asigne la
correspondiente constancia para su seguimiento y tratamiento.
Que para la efectiva puesta en funcionamiento del Convenio no importa
para el ENARGAS delegación de competencia en los términos de la Ley N°
24.076 y normativa complementaria y concordante.
Que a título de ejemplo, respecto del Convenio marco, el ENARGAS
informará a la OMIC correspondiente sobre cómo utilizar la mesa virtual
del Organismo para la carga informática de un reclamo, o bien la
utilización de la página web del Organismo para acceder a la
información que mediante consulta solicitara el usuario.
Que la determinación e instrumentación de cualquier aspecto operativo
del Convenio no previsto en éste – con excepción de aquellas cuestiones
cuya determinación corresponda al ENARGAS en virtud de la normativa
vigente-, se realizará mediante la firma de ACUERDOS COMPLEMENTARIOS,
en los cuales las PARTES detallarán el alcance y características de las
tareas específicas a desarrollar y acordarán las modalidades y plazos
de ejecución que estimen corresponder.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION - MODELO DE ADHESIÓN
ENARGAS- OMIC en los términos que surgen del Anexo
IF-2020-63723319-APN-GPU#ENARGAS, que forma parte de la presente; e
invitar a las distintas Oficinas Municipales de Información al
Consumidor (OMIC) a presentar sus solitudes de adhesión respectivas
ante este Organismo, que se formalizarán con la suscripción particular
del instrumento respectivo cuyo modelo se aprueba por la presente.
ARTICULO 2°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2020 N° 44748/20 v. 07/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)