MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 874/2020
RESOL-2020-874-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-56161246- -APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 32/20 que tiene por objeto la adquisición de
QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de aceite comestible mezcla, en
envases PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada una, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de aceite comestible mezcla.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, las cuales fueron compartidas y conformadas por la
Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria, a los efectos de llevar
adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco
de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA
Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($32.345.000.-), sobre
la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico
de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-56818888-APNDCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS (776) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 4 de septiembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 32/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes CINCO (5) firmas, a
saber, RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO
COLONIA S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 28 de agosto de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que mediante Orden de Trabajo N° 497/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN informó el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, dejando constancia que el mismo es
a la fecha de apertura de ofertas y no contempla hipótesis acerca de
variaciones de precio futuras.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I. y DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, mientras que la presentación de la firma
RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ no cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas por no haber especificado marca, no haber presentado fotos
ni los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio,
de conformidad con lo establecido en el Punto 10 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I. y
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. superan el menor precio mayorista
informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.
respondieron accediendo a una mejora de sus respectivas cotizaciones,
mientras que las firmas GRUPO COLONIA S.A. y MORIXE HERMANOS S.A.C.I.
informaron que no mejoraban sus ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA, y conformadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar la oferta presentada por la firma RODRIGO EXEQUIEL
RAMIREZ por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas
por no haber especificado marca, no haber presentado fotos ni los
Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio, de
conformidad con lo establecido en el Punto 10 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, y no ajustarse la cantidad cotizada al
porcentaje de parcialización establecido en el Punto 3 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; y las ofertas presentadas por las
firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., MORIXE HERMANOS
S.A.C.I. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. por superar el menor precio
informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires,
luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido
en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del
Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la
cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES sugirió declarar en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 32/20 fracasada la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS
MIL (336.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de
NOVECIENTOS (900) mililitros cada una, por no haberse obtenido ofertas
válidas, y desierta la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA Y
CUATRO MIL (164.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases
PET de NOVECIENTOS (900) mililitros cada una, por no haberse obtenido
ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para el presente trámite.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
32/20, tendiente a lograr la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000)
unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS
(900) mililitros cada una, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) bajo el número PLIEG-2020-56818888-APN-DCYC#MDS; y todo lo
actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N°
409/20 y N° 472/20, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 32/20, las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL
RAMÍREZ, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., MORIXE HERMANOS
S.A.C.I. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 32/20 la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL
(336.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de
NOVECIENTOS (900) mililitros cada una, acorde a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 32/20 la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL (164.000)
unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS
(900) mililitros cada una, acorde a lo expuesto en los Considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- Desaféctese la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($32.345.000.-), de las partidas
presupuestarias de este Ministerio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 07/10/2020 N° 44878/20 v. 07/10/2020