MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1645/2020
RESOL-2020-1645-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-15546445-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Decisión Administrativa N°
457de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 1673 de fecha 6 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 2935 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD de fecha 6 de noviembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 2935 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO EN SALUD de fecha 6 de noviembre de 2019, fue creado el
DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) a fin de
sistematizar el conjunto legislativo sanitario nacional.
Que uno de los objetivos primordiales del citado Digesto es el acceso
de la ciudadanía a la información legislativa en salud, a través de un
sistema informático especializado, que cumpla con las reglas
internacionales de calidad en servicios de información, es decir,
completo, ordenado, seguro, oportuno y de fácil acceso.
Que el DIGESTO DE LA LEGISLACION SANITARIA NACIONAL se creó en el
ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decisión Administrativa N° 457de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consonancia con ello, resulta necesario modificar el área de
desarrollo de los objetivos y acciones del mencionado Digesto, acorde a
la nueva organización de este Ministerio.
Qué asimismo, en la actual estructura no resulta necesaria la
existencia de la Comisión Revisora y de Actualización del Digesto,
prevista en la citada Resolución N° 2935/19.
Que, en este orden de ideas, es menester ubicar el DIGESTO DE LA
LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL en un ámbito de funcionamiento
relacionado con la legislación sanitaria, bajo la dirección y ejecución
de personal idóneo, con capacitación y experiencia en el manejo y
actualización de la normativa, existiendo actualmente un espacio
especializado en la sistematización de la legislación sanitaria.
Que, por Resolución N° 1673 de fecha 6 de diciembre de 2007 se creó la
Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación
Sanitaria, a la que se puede acceder vía Internet, denominada LEGISALUD.
Que LEGISALUD cuenta con un banco de datos legislativos con más de
29.000 normas sanitarias nacionales, provinciales y municipales a texto
completo, que contribuye a modernizar la legislación en salud, a
subsanar las posibles lagunas legislativas existentes y a armonizar la
legislación sanitaria interjurisdiccional.
Que, por lo expuesto, resulta procedente la modificación de la
Resolución N° 2935/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
adecuando la normativa a la organización ministerial vigente y los
objetivos imperantes.
Que, asimismo, con espíritu de cooperativismo federal y en orden al rol
rector del MINISTERIO DE SALUD, se invita al Consejo Federal
Legislativo de Salud (COFELESA) creado por la Ley N° 27.054 de fecha 3
de diciembre de 2014, a colaborar activamente con LEGISALUD, trabajando
en forma mancomunada, con el objetivo de armonizar la legislación
sanitaria interjurisdiccional y transferir conocimientos y experiencia
para el desarrollo de los digestos de legislación sanitaria
provinciales.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado intervención y prestado
conformidad de acuerdo a su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la por la Ley de Ministerios -T.O. 1992-.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución N° 2935/2019 por el siguiente:
“ARTICULO 1.- Créase el DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL
(DLSN) sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en
Legislación Sanitaria denominada LEGISALUD, al que se podrá acceder vía
Internet desde el Sitio Web oficial del MINISTERIO DE SALUD, a través
de la dirección de Internet www.salud.gob.ar/dlsn, siendo su acceso
libre, universal y gratuito.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución N° 2935/2019 por el siguiente:
“ARTICULO 2.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)
funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.”
ARTÍCULO 3º.- Será misión de LEGISALUD mantener actualizado el DIGESTO
DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN), en base a toda normativa
sanitaria que se publique en el Boletín Oficial y que corresponda sea
incorporada al mismo y la coordinación y cooperación con las distintas
provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo
Federal Legislativo de Salud (COFELESA) a efectos de tender a la
armonización de la legislación sanitaria federal y, en su caso, a
colaborar a construir sus respectivos digestos sanitarios.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la resolución N° 2935 de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD de fecha 6 de noviembre de
2019.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 07/10/2020 N° 44661/20 v. 07/10/2020