MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-SSADYC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65181670- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, las
Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, 102 de fecha 27 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de
abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de
mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020 y 254 de fecha 28 de
agosto de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 13 de fecha 14
de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS
Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la
seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, corresponde advertir que se verificaron aumentos
generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos
para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado
personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad
económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las
variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar
general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de
fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y
circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo
lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de
consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo
de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión
prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, se estableció, a los efectos de disponer
transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la
fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo
general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se estableció que todos los sujetos obligados por la
resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, deberán
poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios
vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, de todos los
productos alcanzados por la mencionada norma.
Que, además, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los
productos alcanzados por el deber de información, referidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, posteriormente, las Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de abril de
2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020
y 254 de fecha 28 de agosto de 2020, todas ellas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, prorrogaron la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 31
de octubre de 2020, inclusive.
Que debe destacarse que la pandemia oportunamente declarada ha tenido
un alto impacto en la economía y, particularmente, ha afectado las
actividades comerciales.
Que el ESTADO NACIONAL ha tomado diversas medidas de ayuda para los
sujetos afectados, tales como el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción, creado mediante el Decreto N° 332 de fecha
1 de abril de 2020 y sus modificatorios, destinado a empleadores y
empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia
sanitaria.
Que dicho programa implementa una serie de beneficios y apoyos
económicos consistentes en postergación o reducción de aportes
patronales, salarios complementarios pagados por el ESTADO NACIONAL
para los trabajadores y trabajadoras del sector privado, créditos a
tasa cero para pequeños contribuyentes y autónomos y prestaciones por
desempleo.
Que, adicionalmente, se han establecido medidas de alivio fiscal, tales
como la prórroga del Régimen de facilidades de pago permanente y la
moratoria para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), así como
la suspensión de embargos y exclusión de monotributistas.
Que conforme la coyuntura expuesta, mediante la Resolución Nº 199 de
fecha 29 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de dicha
Secretaría, para que realice la supervisión y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus
modificaciones y 24.240 y sus normas complementarias, en especial la
Resolución Nº 100/20 de la citada Secretaría y sus modificatorias.
Que, asimismo, la Resolución Nº 199/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR incorporó al Artículo 5° de la Resolución N° 100/20 referida,
facultades en cabeza de la mencionada Subsecretaría, a los efectos de
que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones
en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación
económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma,
con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos
precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que
estarán sujetos a las condiciones que se establezcan.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de
julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron nuevos precios máximos para
determinadas categorías de productos, los cuales debieron tener la
variación porcentual que en dicha norma se detalló y, asimismo,
debieron respetar las demás condiciones establecidas por la Resolución
N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, en virtud de las facultades encomendadas, la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES ha efectuado un
análisis de aquellas variaciones sustanciales de las estructuras de
costos ocurridas desde el dictado de la citada Disposición N° 13/20 de
la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
y procedió a valorar su impacto en los productos alcanzados por la
misma.
Que dicho análisis contempla las modificaciones de las estructuras de
costos que razonablemente inciden de forma significativa en la ecuación
económica de los sujetos alcanzados por la Resolución Nº 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, atendiendo al
grado de incidencia efectiva que tienen sobre el precio final de los
productos aludidos.
Que, en consecuencia, por la presente medida se disponen autorizaciones
para la variación de los precios de los productos incluidos en la
Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, mediante un porcentaje a aplicarse en cada eslabón de
la cadena de producción, distribución y comercialización sobre los
precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 con el porcentual autorizado
por la Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
Que a fin de posibilitar una ágil y transparente fiscalización de la
presente medida, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N°
102/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se dispone que los
sujetos obligados por la Resolución N° 100/20 de la citada Secretaría,
deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los
precios de cada producto debiendo constar el vigente al día 6 de marzo
de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la
Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES y el precio actual, conforme la aplicación del
porcentual autorizado por la presente disposición; dichos listados
deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de
un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
Que, finalmente, corresponde aclarar que los nuevos precios vigentes,
producto de la autorización porcentual que se establece en el Artículo
1º de la presente disposición, no podrán ser aumentados mientras dure
la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 199/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de
la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, establécense nuevos precios máximos para las siguientes
categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual
máxima que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las
demás condiciones establecidas por dicha resolución, a saber: a) Aceite
de girasol: CINCO POR CIENTO (5%); b) Alimentos congelados: TRES POR
CIENTO (3%); c) Alimentos para mascotas: CUATRO POR CIENTO (4%); d)
Arroz y legumbres: CUATRO POR CIENTO (4%); e) Bebidas: TRES POR CIENTO
(3%); f) Conservas, chacinados y encurtidos: TRES POR CIENTO (3%); g)
Cuidado personal: CUATRO POR CIENTO (4%); h) Dulces y endulzantes: DOS
POR CIENTO (2%); i) Harina de trigo: CINCO POR CIENTO (5%); j)
Infusiones: CUATRO POR CIENTO (4%); k) Leches y sus derivados: DOS POR
CIENTO (2%); l) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: TRES POR CIENTO
(3%); m) Papeles: TRES POR CIENTO (3%); n) Resto aceites: DOS POR
CIENTO (2%); o) Resto harinas, fideos, galletitas y panificados: TRES
POR CIENTO (3%); p) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y
snacks: DOS POR CIENTO (2%); q) Vinos, espumantes y jugos puros cien
por ciento de frutas: SEIS POR CIENTO (6%); r) Yerba: SEIS POR CIENTO
(6%).
ARTÍCULO 2°.- Los precios de los productos que integran las categorías
mencionadas en el artículo precedente, se fijarán de conformidad con el
porcentaje máximo de incremento autorizado en dicho artículo, aplicado
sobre los precios vigentes que resultan de la Disposición N° 13 de
fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y respetando las demás
condiciones establecidas en la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones fijadas en el Artículo 1° de la
presente medida, comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución
N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización
respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los sujetos obligados por la Resolución N°
100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los
precios de cada producto incluido en los Artículos 1° y 2° de la misma,
debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio
resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/20 de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y
el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por
la presente disposición; dichos listados deberán corresponder al punto
de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el
caso de cadenas de establecimientos.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia durante el
plazo de duración de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Goldberg
e. 07/10/2020 N° 44873/20 v. 07/10/2020