MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 574/2020
RESOL-2020-574-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el EX-2020-27815628- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 2, páginas 4/6 del RE-2020-27815193-APN-DGDYD#JGM,
del EX-2020-27815628- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÒN ÙNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), y la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CACyS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.),
y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIOY SERVICIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.
Que a través de dicho instrumento las partes las partes pactan el
incremento del valor de la Remuneración Mínima Garantizada, en los
términos allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIOY
SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante
en el orden 2, páginas 4/6 del RE-2020-27815193-APN-DGDYD#JGM, del
EX-2020-27815628- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el orden 2, páginas 4/6 del
RE-2020-27815193-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-27815628- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2020 N° 44416/20 v. 07/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)