PRUEBA PILOTO TURISMO
Decisión Administrativa 1819/2020
DECAD-2020-1819-APN-JGM - Turismo.
Exceptúase de las actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO
al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro al
sólo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-63094262-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas
del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que
debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
11 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el
régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el
artículo 18 del Decreto Nº 754/20 se detalla un listado de actividades
prohibidas, entre las que se encuentra el turismo.
Que, asimismo, en el referido artículo se dispone que, el Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá disponer excepciones
a dichas prohibiciones ante el requerimiento de la autoridad Provincial
o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que
deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo.
Que en dicho marco, la Provincia de RÍO NEGRO ha solicitado, como
prueba piloto, la reapertura de la actividad turística en la Ciudad de
San Carlos de Bariloche, y ha acompañado el protocolo elaborado en
forma conjunta por los MINISTERIOS DE SALUD y de TURISMO, CULTURA y
DEPORTE de dicha Provincia y la Municipalidad de la localidad referida,
el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 18 del Decreto N° 754/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Municipio de San Carlos de Bariloche de la
Provincia de RÍO NEGRO, de la prohibición dispuesta en el artículo 18,
inciso 5) del Decreto Nº 754/20, con el alcance de la presente decisión
administrativa, al solo efecto de realizar la reapertura de la
actividad turística, en carácter de “prueba piloto”, conforme lo
dispuesto en el protocolo sanitario obrante como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente
medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido
en el informe identificado como (IF-2020-67120364-APN-SCA#JGM),
aprobado por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-66930345-APN-SSMEIE#MS), que como Anexos integran la presente
medida.
Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y
los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen
las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
alcanzadas por el artículo 1° pudiendo el Gobernador implementarlas
gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus
competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y
sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los
establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta
decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad local o
provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario,
deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2020 N° 45409/20 v. 08/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)