MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 823/2020
RESOL-2020-823-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541,
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202
del 13 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos
Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en
el marco de la emergencia sanitaria establecida.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas.
Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo
de 2020.
Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el
considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco
de la pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y
los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas
generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o
que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad
sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad
toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo
7° del DNU N° 260.
Que en atención a la competencia interviniente de las distintas
jurisdicciones en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y
municipal, resulta pertinente modificar el citado artículo y establecer
que los sujetos encuadrados en el mismo deberán reportar ante la
autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de
efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras,
sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad
sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias
antes referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo
de 2020 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores
deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el
seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado
en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria
nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria
municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación
de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que
encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N°
260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad
sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 08/10/2020 N° 45064/20 v. 08/10/2020