UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CONSEJO SUPERIOR
Resolución 285/2020
RESCS-2020-285-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO
Los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE,
DECNU-2020-287-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE,
DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE,
DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE,
DECNU-2020-641-APN-PTE; DECNU-2020-677-APN-PTE; y
DECNU-2020-754-APN-PTE; la Resolución (CS) RESCS-2020-230-E-UBA-REC; y
las Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” Nº 344/2020,
345/2020, 346/2020, RESCS-2020-161-E-UBA-REC, REREC-2020-420-E-UBA-REC,
REREC-2020-423-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC,
REREC-2020-428-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC,
REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC,
REREC-2020-637-E-UBA-REC, REREC-2020-706-E-UBA-REC,
REREC-2020-796-E-UBA-REC, REREC-2020-840-E-UBA-REC,
REREC-2020-887-E-UBA-REC y REREC-2020-967-E-UBA-REC; la Resolución (CS)
4362/2012; y las Resoluciones RESCS-2019-1-UBA-REC,
REREC-2020-555-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-217-UBA-REC
y REREC-2020-719-UBA-REC ratificada por Resolución
RESCS-2020-232-UBA-REC; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE se
amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud
de la referida pandemia.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE se
dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
prorrogada, sucesiva e ininterrumpidamente, en varias oportunidades, la
última hasta el 11 de octubre de 2020 para el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) por el Decreto de Necesidad y Urgencia
DECNU-2020-754-APN-PTE.
Que la Universidad de Buenos Aires adoptó las medidas conducentes para
el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
su jurisdicción, asegurando su funcionamiento y la continuidad de sus
actividades esenciales.
Que por Resolución RESCS-2019-1-UBA-REC se implementó el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes electrónicos de la Universidad de
Buenos Aires.
Que la Resolución REREC-2020-719-UBA-REC ratificada por Resolución
RESCS-2020-232-UBA-REC dispone acerca de la utilización de los módulos
y la codificación en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
y estableció que, mientras se encuentre vigente el “aislamiento social
preventivo y obligatorio”, todos los trámites urgentes y que no admitan
demora podrán iniciarse o continuar en módulo “Expediente Electrónico”
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y que a efectos de
una correcta caratulación de los expedientes electrónicos en los cuales
se continúen el trámite de expedientes iniciados en soporte papel, se
deberá indicar en la referencia el número de expediente otorgado por el
Sistema Integrado de Seguimiento de Expedientes y Documentos COMDOC y
el título en este sistema.
Que los concursos para la selección de profesoras y profesores son de
fundamental importancia para esta Universidad, no sólo por el rol que
el Estatuto Universitario les atribuye en las actividades de enseñanza,
sino también por los derechos políticos activos y pasivos que tal
condición les confiere y que hacen a la esencia de la autonomía
universitaria de raigambre constitucional.
Que, en este contexto, resulta necesario complementar el Reglamento
para la provisión de cargos de profesores regulares titulares,
asociados y adjuntos de esta Universidad, texto ordenado aprobado por
Resolución (CS) 4362/2012, a fin de permitir continuar con la
sustanciación de los mencionados concursos.
Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Concursos e Interpretación y Reglamento.
Lo acordado en la sesión del Consejo Superior del 7 de octubre de 2020.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al artículo 3° de la Resolución (R) “Ad
referéndum del Consejo Superior” Nº REREC-2020-967-E-UBA-REC el
siguiente inciso:
“j. inscripción, tramitación y sustanciación de concursos de profesoras y profesores.”
ARTÍCULO 2°.- Disponer la reanudación de todos los plazos en los
concursos de profesoras y profesores a partir del 8 de octubre de 2020
y establecer excepcionalmente que la suspensión prevista en el artículo
70, párrafo segundo, del Reglamento para la provisión de cargos de
profesores regulares titulares, asociados y adjuntos de esta
Universidad, texto ordenado aprobado por Resolución (CS) 4362/2012,
operará del 21 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Disponer con relación a los concursos cuyos períodos de
inscripción se encontraban en curso al 16 de marzo de 2020 que el plazo
se reanudará el 19 de octubre de 2020 y finalizará:
1) a las 18 horas del día 5 de noviembre de 2020 para los concursos cuyo plazo de inscripción era hasta el 7 de abril de 2020, y
2) a las 18 horas del día 27 de noviembre de 2020 para los concursos cuyo plazo de inscripción era hasta el 4 de mayo de 2020.
Las inscripciones se realizarán exclusivamente a través de la
Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aries
(TAD-UBA) conforme a lo indicado en el artículo 9°, sin perjuicio de la
validez de las inscripciones realizadas en soporte papel al 16 de marzo
de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que aquellos expedientes de concursos de
profesoras y profesores que se encuentren en soporte papel continuarán
su trámite en el módulo de “Expediente Electrónico” del Sistema de
Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires
(GDE-UBA). Igual temperamento se observará con las inscripciones a
concursos recibidas hasta el 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°.- A los fines indicados en el artículo 4°, los expedientes
en soporte papel serán incorporados al expediente electrónico de la
siguiente manera:
1. Se digitalizarán en la dependencia donde se encuentren;
2. Se consignarán en la referencia todos los datos de identificación
del sistema COMDOC, tales como número de expediente y asunto.
3. Las fojas serán digitalizadas en formato pdf e importados al expediente electrónico utilizando el tipo de documento COPDI.
4. Las copias deberán realizarse en lotes no superiores a cincuenta fojas y no podrán superar los 50 mb.
5. Los siguientes documentos serán digitalizados en forma individual e
identificadas adecuadamente en la “referencia” del documento:
a. Todas las resoluciones del Consejo Directivo y del Consejo Superior;
b. La solicitud de inscripción, documentación y actualización de antecedentes de cada concursante;
c. El dictamen del Jurado y sus ampliaciones;
d. Las impugnaciones al dictamen del Jurado y los recursos contra las resoluciones del Consejo Directivo;
e. Los dictámenes jurídicos; y
f. Las intervenciones del Centro de Control Presupuestario.
La dependencia que digitalice las actuaciones deberá dejar constancia
tanto en el expediente en soporte papel como electrónico que ha
incorporado toda la documentación obrante en el concurso y luego
enviarán, oportunamente, las actuaciones en soporte papel a la Unidad
Académica de origen del trámite para su archivo.
ARTÍCULO 6°.- Los dictámenes del Jurado y sus ampliaciones podrán ser
firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán
considerados parte del mismo dictamen o ampliación si fueran idénticos
en sus términos. Podrán ser presentados con firma ológrafa o a través
de la plataforma TAD-UBA.
Excepcionalmente se admitirá la presentación de los dictámenes por
correo electrónico en el caso de los Jurados extranjeros que no puedan
autenticarse en la Plataforma TAD-UBA. El miembro del Jurado que envíe
por correo electrónico su dictamen y no esté firmado digitalmente,
deberá conservar un ejemplar en su poder y remitir otro por correo
postal a la Unidad Académica para su digitalización e incorporación al
expediente electrónico. Se presumirá la autenticidad del dictamen
enviado por correo electrónico desde la dirección desde la cual el
miembro del Jurado intercambió comunicaciones con la Unidad Académica,
salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 7°.- A partir del 19 de octubre de 2020, todas las
presentaciones que realicen las y los concursantes tales como
recusaciones, ampliación de antecedentes, impugnaciones al dictamen del
Jurado o a las resoluciones del Consejo Directivo, etc., deberán ser
realizadas inexcusablemente a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que todas las notificaciones que deban
realizarse conforme a los artículos 68 y 69 del Reglamento para la
provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y
adjuntos de esta Universidad se cursarán a través de la Plataforma
TAD-UBA a partir del 1° de diciembre de 2020.
A tales efectos, las Unidades Académicas notificarán en forma
fehaciente a las y los aspirantes inscriptos en los concursos que
deberán registrarse en la Plataforma TAD-UBA antes del 30 de noviembre
de 2020. En caso de falta de registración del o de la concursante en la
plataforma TAD-UBA, todas las notificaciones quedarán realizadas de
pleno derecho el primer martes o viernes siguiente al de la fecha del
acto a ser notificado.
ARTÍCULO 9°.- Establecer, a partir del día de la fecha, que la
presentación de las solicitudes de inscripción a los concursos y de los
documentos previstos en el artículo 5° del Reglamento para la provisión
de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos de
esta Universidad Reglamento para la provisión de cargos de profesores
regulares titulares, asociados y adjuntos de esta Universidad, texto
ordenado aprobado por Resolución (CS) 4362/2012 se realizará
inexcusablemente a través de la plataforma TAD-UBA, previo cumplimiento
de la preinscripción en Sistema Integrado de Concursos Docentes.
Las copias digitalizadas de la documentación original obrante en poder
del o de la aspirante deberá observarse en perfecto estado y con todos
los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades
intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento
original.
La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se
realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la
responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la
información y la autenticidad de los documentos originales en soporte
papel que obra en su poder, conforme al modelo siguiente:
“Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que
los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.
En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información
que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las
dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume
las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de
su actuar”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- Establecer, en atención a la pandemia de COVID-19 y hasta
el 30 de junio de 2021, las siguientes normas transitorias para las
pruebas de oposición y entrevistas personales en los concursos para la
provisión de cargos de profesoras y profesores, complementario de
aquellas previstas en la Resolución (CS) 4362/2012:
1. Las pruebas de oposición y las entrevistas personales se realizarán
con la presencia física de las y los aspirantes en el lugar designado
por la Unidad Académica para su realización con estricto cumplimiento
de los protocolos de prevención de COVID-19 vigentes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cualquier
aspirante o miembro del Jurado podrá participar de la prueba de
oposición y de la entrevista personal por videoconferencia. Se
encuentra prohibida la grabación de la prueba de oposición, de las
entrevistas personales, de las deliberaciones del Jurado, etc., siendo
nulos los registros obtenidos en infracción a esta disposición.
La opción podrá ser ejercida hasta las 12 horas del día hábil anterior
al fijado para el sorteo de los temas de las pruebas de oposición. A
tales efectos, junto con la notificación prevista en el artículo 69
inciso. c) del Reglamento para la provisión de cargos de profesores
regulares titulares, asociados y adjuntos de esta Universidad, se
comunicará a los aspirantes la posibilidad de realizar la referida
opción y el día y hora hasta la cual podrán ejercerla. Las o los
aspirantes deberán comunicar el ejercicio de la opción exclusivamente a
través de la plataforma TAD-UBA.
3. En caso de estar vigentes al momento de realizarse la prueba de
oposición y la entrevista personal, las Decanas o Decanos deberán
exceptuar a las y los concursantes y a los miembros/as del Jurado de
las medidas que restrinjan la circulación o el acceso a las
instalaciones de esta Universidad conforme a las previsiones del
artículo 5° de la Resolución Rector “Ad Referéndum del Consejo
Superior” REREC-2020-967-E-UBA-REC o la que la reemplace en el futuro.
4. Conforme al artículo 38 del Reglamento para la provisión de cargos
de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos de esta
Universidad y a efectos de verificar la regularidad del trámite del
concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UN (1) profesor, UN
(1) graduado y UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del
Jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición aunque
no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.
Dichos veedores no tendrán voto pero si voz para opinar, en oportunidad
de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente
sobre las condiciones didácticas de los aspirantes.
La designación de dichos veedores será realizada por el Decano o
Decana, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En
caso de existir más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá al
respecto.
El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada
la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de
la carrera en que se halle inscripto y reunir las condiciones para ser
elegido representante por el claustro pertinente.
Asimismo, la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires
(ADUBA) podrá designar un (1) veedor gremial de conformidad al art. 10,
párrafo primero, del Convenio Colectivo de Trabajo.
5. Las Decanas y Decanos establecerán las modalidades bajo las cuales
el público podrá presenciar la prueba de oposición en el recinto
dispuesto a tal efecto, sujeto al cumplimiento de los protocolos de
prevención de COVID-19 vigentes, en particular de distanciamiento
social y aforo.
ARTÍCULO 11.- Delegar en los Consejos Directivos la facultad de
establecer las disposiciones que complementen lo dispuesto en el
artículo 10° y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin
apartarse de las establecidas en él con carácter general.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese a las Consejeras y los Consejeros
superiores, a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los
Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de
Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las
Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a
todas sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
e. 08/10/2020 N° 45338/20 v. 08/10/2020