COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 94/2020
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO la Ley N° 26.727, el Expediente Electrónico N°
EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y las Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario Nros. 4 de fecha 16 de junio de 1998 y 45 de fecha
14 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto el tratamiento de las
remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINÚA
comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías
establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario N° 4/98, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a
una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en
función de la voluntad mayoritaria las partes.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de
2020, y del 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021,
conforme se detalla en los Anexos I y III que forman parte integrante
de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo
tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de
julio de 2020, y del 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de
2021, conforme se detalla en los Anexos II y IV, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos
en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos
en los artículos 1º y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los
fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2021, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en los Artículos 1°
y 2°, respectivamente, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.
ARTÍCULO 5°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2020 N° 45057/20 v. 08/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)