AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 807/2020
RESOL-2020-807-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND la Ley Nº 27.541,
los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios
, N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 160 de fecha 27 de febrero de
2018, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, y
sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones
RESOL-2020-85-APN-DE#AND de fecha 14 de abril de 2020, y
RESOL-2020-438-APN-DE#AND del 30 de julio de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó
una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de
personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo
económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada
por estos en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria y de
aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de
asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las
personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada,
como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando
precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de
carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($23.750) módulos, conforme el valor referencial
del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado
íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con
discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios
y requisitos allí establecidos.
Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 438/20 se aprobaron los
lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo
estímulo económico determinados en el Anexo
IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.
Que, el apartado 2 “APLICACIÓN Y ACCESO”, punto b), del Anexo
mencionado en el considerando precedente, se estableció que, una vez
recibidos los requisitos documentales predispuestos, la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, con la colaboración
técnica de la Dirección de Modernización e Informática de esta AGENCIA,
realizará un control cruzado con bases de datos de autoridades
competentes, para corroborar las situaciones de incompatibilidad allí
dispuestas.
Que, por el punto c) del mencionado instructivo, se estableció que la
Dirección Nacional referida efectuará una verificación y control
conjunto con PAMI y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de
determinar e identificar los prestadores que son pasibles de aplicar al
estímulo respectivo, y, en el caso de aquellos que hayan prestado
servicios mínimos, en qué proporción lo han hecho.
Que, una vez verificados los puntos b) y c), la Dirección Nacional
procederá a la carga del beneficiario en el sistema E-SIDIF,
comunicando tal cuestión a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad,
así como también del correspondiente Documento de Transferencia.
Que, por su parte, el apartado 3 -LIQUIDACIÓN- del instructivo
mencionado estableció las pautas de liquidación del estímulo
excepcional.
Que, a tal efecto se contemplaron dos categorías diferenciadas, a
saber, aquellos prestadores que no brindaron servicios a partir de
junio del corriente año y hasta la actualidad, y aquellos prestadores
que brindaron servicios mínimos a partir de junio del corriente y hasta
la actualidad.
Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada
por la pandemia Covid-19 ha determinado la necesidad de prorrogar
sucesivamente las medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo adverso de los
prestadores de transporte de personas con discapacidad.
Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de
Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico
IF-2020-66815899-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de
agilizar y optimizar los procesos administrativos tendientes a la
liquidación del estímulo establecido por la ya citada Resolución N°
438/2020, con el objeto de formalizar el pago a los prestadores de
transporte, frente a dicha circunstancia.
Que la citada Dirección Nacional propuso, en miras a salvaguardar y
garantizar el acceso y permanencia de la prestación de servicios de
transporte para personas con discapacidad en el contexto sanitario
actual, dejar sin efecto lo dispuesto en los puntos b) y c) del
apartado 2 del Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND, que forma parte
integrante de la Resolución Nro. 438/2020, y aclarar el método de
liquidación establecido en el apartado 3 del citado Anexo.
Que, a tal efecto, se elaboró el IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND que da cuenta de las modificaciones y aclaraciones precitadas.
Que en consecuencia corresponde sustituir el Anexo al Artículo 3° de la Resolución N° 438/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, 160/2018 y
complementarias, N° 249/20 y N° 733/2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituyese el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al
Artículo 3° de la Resolución N° 438 de fecha 30 de Julio de 2020, por
el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para la continuidad del
trámite respectivo; y oportunamente archívese. Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2020 N° 45647/20 v. 09/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
LINEAMIENTOS
PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE
EXCEPCIÓN A FAVOR DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El presente documento tiene por objeto fijar de forma objetiva las
condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso
y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado a favor de
prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad,
como así también establecer los alcances de las acciones de las áreas
intervinientes en el proceso.
La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS) será
la responsable operativa y administrativa de llevar adelante de forma
eficiente lo aquí dispuesto, en un todo de acuerdo a las acciones
encomendadas a la misma mediante el Dto. N° 160/2018.
1.- SOLICITUD:
a.- Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo
económico de excepción, por intermedio de la DNASS se crearán dos (2)
direcciones de correo electrónico para que los interesados puedan
aplicar al mismo, según el siguiente criterio:
✓ Una (1) casilla para que apliquen prestadores de servicios de
transporte para personas con discapacidad que no hayan prestado
servicio alguno a partir del mes de junio del corriente año, con motivo
de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
✓ Una (1) casilla para que apliquen prestadores de servicios de
transporte para personas con discapacidad que hayan prestado servicios
mínimos a partir del mes de junio del corriente año, con motivo de la
emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La DNASS deberá asegurar una comunicación efectiva y amplia, pudiendo
valerse -entre otras herramientas- de la publicación del estímulo en
las redes sociales de la AGENCIA.
b.- La DNASS deberá disponer el personal necesario, para llevar
adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de
aplicación por parte de los interesados.
2.- APLICACIÓN Y ACCESO:
Resultará requisito sine qua non para aplicar y acceder al estímulo
económico de excepción, no haber accedido al Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Documental a remitir:
Tanto para prestadores de servicios de transporte para personas con
discapacidad que no hayan prestado servicio alguno, como los que hayan
prestado servicios mínimos a partir del mes de junio del corriente año,
con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social,
preventivo y obligatorio:
✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
✓ DDJJ suscripta por el aplicante, donde conste nombre completo, documento de identidad, y domicilio;
✓ Factura correspondiente a servicio prestado en el mes de marzo de 2020.
✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto.
✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación
de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del
presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.
En caso de no poder acceder a la certificación bancaria por motivo de
la emergencia sanitaria, por intermedio de la DNASS deberá darse
cumplimiento a lo indicado en el Informe CGN -TGN Nro.
IF-2020-24832236-APN-CGN#MEC, enviando a la firma de la Dirección
Ejecutiva un Informe GDE, incluyendo en archivo embebido los datos de
la Cuenta Bancaria -banco, sucursal, número, y denominación- y la CBU
del beneficiario, proveniente del home-banking del mismo.
Una vez recibidos los requisitos documentales predispuestos, la DNASS
procederá a la carga del beneficiario en el sistema E-SIDIF,
comunicando tal cuestión a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad
(DPyC). Asimismo, deberá cargar el documento de transferencia (DTR) de
estilo.
3.- LIQUIDACION:
Para el caso de los prestadores de servicios de transporte para
personas con discapacidad que no hayan prestado servicio a partir de
junio del corriente año y hasta la actualidad, el monto a asignar y
liquidar será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto
facturado durante el mes de marzo del corriente.
El monto máximo total a disponer para hacer frente a las erogaciones
por estímulos económicos de excepción a prestadores que no hayan
desarrollado actividad alguna a partir de junio del corriente año y
hasta la actualidad, será equivalente a DIEZ MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO (10.625) módulos, conforme el valor referencial determinado
por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.
Para el caso de los prestadores de servicios de transporte para
personas con discapacidad que hayan prestado servicios mínimos a partir
de junio del corriente año y hasta la actualidad, la suma a asignar
estará determinada por el porcentaje a reconocer sobre el monto
facturado durante el mes de marzo del corriente, teniendo en cuenta la
cantidad de aplicantes y el monto máximo total dispuesto para hacer
frente a las erogaciones aquí descriptas.
A tal fin, se tomará como valor de referencia la diferencia entre el
monto facturado en el mes de marzo del corriente y el correspondiente
al mes de junio del corriente. Sobre el resultado que arroje dicha
diferencia se reconocerá a los prestadores de transporte que hayan
brindado servicios mínimos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo.
El monto máximo total a disponer para hacer frente a las erogaciones
por estímulos económicos de excepción a prestadores que hayan
desarrollado actividad mínima a partir de junio del corriente año y
hasta la actualidad, será equivalente a TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO
(13.125) módulos, conforme el valor referencial determinado por el
Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.
4.- CIRCUITO INTERNO:
a.- La DNASS será la encargada de recibir y procesar la documental
enviada por los aplicantes, en cada una de las casillas de correo
electrónico creadas a tal efecto.
Por cada uno de los aplicantes, y previa verificación del cumplimiento
de las exigencias del punto 2, creará un Expediente Electrónico (EE) en
el que se vinculará toda la documentación respectiva.
b.- Vinculará al EE respectivo un Informe (IF) en el que dará cuenta de:
✓ Cumplimiento de la documentación requerida en el punto 2;
✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, detallando el cálculo realizado para su determinación;
✓ Autorización del pago respectivo.
c.- Remitirá el EE a la DPyC para la intervención de su competencia.
Una vez resuelta la liquidación y pago respectivo, vinculará al EE el
comprobante E-SIDIF que dé cuenta de la transferencia efectuada, de
acuerdo a lo actuado por la DNASS, y devolverá el EE a la dicha
Dirección Nacional.
5.- INFORME FINAL:
Solventadas la totalidad de las erogaciones a los aplicantes, la DNASS
elaborará un informe final en el que consignará e identificará los
siguientes datos:
✓ Números de Expedientes;
✓ Datos de los aplicantes: Nombres y apellidos, números de documento de identidad, CUIT, domicilios;
✓ Montos abonados;
✓ Monto total erogado en cada uno de los casos (prestadores sin actividad y prestadores con actividad mínima).
Dicho informe será vinculado al EE por el que se autorizó la
formalización del estímulo económico de excepción a favor de
prestadores de transporte para personas con discapacidad.
Por último, la DNASS proyectará un acto resolutivo a ser suscripto por
la Dirección Ejecutiva en el que se aprobará lo actuado, de acuerdo al
informe elaborado por la DNASS, y dará por concluidas y otorgadas las
liquidaciones y erogaciones efectuadas.
ANEXO I.a
IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND