MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 214/2020
RESOL-2020-214-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09623335--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 61
de fecha 21 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2018-174- APN-MA de fecha 25
de junio de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la
Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de
octubre de 2018 de la ex-SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se implementó el Sistema de Control de Frutas y
Hortalizas Frescas, para identificar los actores y productos de la
cadena agroalimentaria frutihortícola y detectar mediante programas de
monitoreo la presencia de contaminantes químicos y microbiológicos en
muestras de hortalizas y frutas frescas, cuya presencia puede evitarse
con la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el
sector, como un sistema preventivo que apunte a corregir esta situación
no deseable.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-174-APN-MA de fecha 25 de junio de
2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el Programa
Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas Sustentables (BPAS) en Productos
Frutihortícolas– con el objetivo de brindar herramientas para producir
frutas y hortalizas inocuas, como así también lograr la preservación y
el manejo racional de los recursos -suelo, agua y energía-, estimulando
la difusión, la capacitación y la adopción de sistemas de producción
sustentables.
Que por Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23
de octubre de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de
la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGRONDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se incorporó al CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) el Artículo 154 tris que establece que toda
persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas y
hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA),
cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción
primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización
dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos
registrados como empaques, con el objetivo de reducir los riesgos
microbiológicos, físicos y químicos en los procesos de siembra, cosecha
y postcosecha de la producción primaria, produciendo alimentos de
calidad e inocuidad en una producción sostenible en lo ambiental,
económico y social.
Que las exigencias sobre las BPA en frutas y hortalizas frescas –de
acuerdo con lo normado por el referido CAA-, serán de cumplimiento
obligatorio en las siguientes fechas: 2 de enero de 2020 para frutas y
4 de enero de 2021 para productos hortícolas.
Que según lo establecido en el ítem 2.7 del Artículo 1° de la citada
Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5- APN-SRYGS#MSYDS los productores
“deberá contar con la asistencia de un técnico/profesional para
asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal
capacitado en la temática de organismos nacionales, provinciales,
municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio
Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados,
profesionales independientes y entidades privadas reconocidas. La
capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un
curso con certificado oficial y actualización periódica”.
Que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado
inciso 2.7, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROINDUSTRIAL (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio han
desarrollado el “CURSO DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS” y el
“CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA
PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, uniformando criterios, modo
de abordaje, diseño curricular, capacidades y modalidad, habiendo
intervenido profesores – tutores, editores de materiales y personal
administrativo – y técnicos de los organismos mencionados.
Que con el objetivo de generar una masa crítica de
técnicos/profesionales en todas las regiones del país resulta necesario
aprobar un curso de formador de formadores, para que amplíen sus
conocimientos y que se constituyan en multiplicadores de las
directrices elaboradas para la aplicación de la norma y asistan en la
implementación a los productores.
Que la formación de asesores permitirá adquirir conocimientos acerca de
las normas de aplicación obligatoria, formando -a la vez- a agentes
territoriales de difusión y promoción de las acciones, procesos y
prácticas tendientes a reducir los riesgos de ocurrencia de
contaminaciones biológicas, químicas y físicas que podrían poner en
riesgo la salud humana, siendo la homogeneidad del mensaje y de
contenidos hacia los productores un elemento clave para el éxito de la
implementación de las normas.
Que en ese marco resulta conveniente aprobar los cursos mencionados “ut
supra”, en virtud de lograr contar con profesionales y técnicos para
capacitar y/o asesorar en la implementación de las Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA).
Que la Resolución N° 61 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció el REGISTRO PÚBLICO
NACIONAL DE IMPLEMENTADORES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Como continuidad de la formación ofrecida, aquellos
que hayan aprobado el CURSO DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS
FRESCAS y/o el CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA)
PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, podrán ingresar al
mencionado Registro, cumpliendo los requisitos del mismo.
Que en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 61/05 y
RESOL-2018-174-APN-MA, y la mencionada Resolución Conjunta N°
RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA dispone de las herramientas de capacitación, organización y
registro necesarias para generar los recursos humanos requeridos para
la formación de formadores y de asesores en la implementación de las
Buenas Prácticas frutihortícolas en todo el territorio nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES DE
BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y
HORTALIZAS FRESCAS”, y el “CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS” que
como Anexos I y II, registrados con los Nros.
IF-2020-66402200-APN-SSDER#MAGYP e IF-2020-66401844-APN-SSDER#MAGYP
respectivamente, integran la presente medida. Los referidos cursos
serán reconocidos a efectos de lo dispuesto en la Resolución Conjunta
N° RESFC-2018-5- APN-SRYGS#MSYDS fecha 23 de octubre de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGRONDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la
ex-SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, que incorporó al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) las Buenas
Prácticas Agrícolas para frutas y hortalizas. El curso dictado por los
profesionales y/o técnicos de los organismos nacionales, provinciales
y/o municipales será de carácter gratuito. Aquellos participantes de
los mismos que hubieren obtenido la constancia de aprobación serán
considerados asistentes técnicos en los términos del inciso 2.7, del
Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N°
RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de constancias de aprobación de
cursos que como Anexo III, registrado con el N°
IF-2020-57629178-APN-SSDER#MAGYP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Desarrollo Productivo Regional de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, junto con la Dirección de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Dirección
General de Sistemas de Información, Comunicación y Procesos
representado por PROCADIS del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrán, de manera
consensuada, ampliar la nómina de temas indicados en los cursos e
introducir las actualizaciones de contenido que resultaren necesarias
y/o convenientes conforme los requerimientos de la industria
agroalimentaria y la normativa alimentaria nacional vigente.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 34/2022
del Ministerio de Agricultura, Ganadría y Pesca B.O. 23/2/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- El “CURSO OFICIAL DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”
podrá, en la medida que el MAGYP, SESANA e INTA lo entiendan necesario,
contar con réplicas oficiales dictadas por los profesionales
certificados como formadores a través del “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE
FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, pudiendo contar con el apoyo,
articulación y asistencia de diversas instituciones públicas o
privadas, gubernamentales y no gubernamentales, las que deberán cumplir
los requisitos y condiciones que serán establecidas por una comisión
tripartita integrada por representantes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y publicadas en la web
www.alimentosargentinos.gob.ar/bpa.
Los miembros de la precitada comisión tripartita serán oportunamente
designados por los titulares de los mencionados Organismos mediante
sendas notas a cursarse entre sí.
ARTICULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 09/10/2020 N° 45600/20 v. 09/10/2020
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 214/2020
En la edición del Boletín Oficial N° 34.493 del día viernes 9 de
octubre de 2020, donde se publicó la citada norma, en la página 14,
aviso N° 45600/20, se deslizó un error al consignar la página web de
consulta de los anexos.
Donde dice:
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/Normativa/
Debe decir:
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 13/10/2020 N° 46018/20 v. 13/10/2020