MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 865/2020
RESOL-2020-865-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-56158318-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 31/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) de kilogramos de leche entera en
polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según
Ley N° 25.459 o leche en polvo entera instantánea fortificada con
hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN
(1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de leche entera en polvo instantánea fortificada con
hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 o leche en polvo
entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según
Ley N° 25.459.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, las cuales fueron compartidas y conformadas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar
adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco
de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($
666.451.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para
una leche en polvo entera con el agregado de hierro, zinc y vitaminas C
(Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN 7613034679215), según
el precio por kilogramo.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-56820164-APN DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO (835) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 28 de agosto de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en virtud de lo
establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN
Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que
no respondan a las condiciones de “normalizados o de características
homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas
del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de
selección empleado por el contratante. Asimismo, agregó que “del
relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras
Leches Enteras Fortificadas que, según lo expuesto, no cumplen con lo
detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por
otra parte, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos
establecidos en la RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP,
RESOL-2020-200-APN-SCI#MDP y RESOL-2020-254-APN-SCI#MDP”.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 4 de septiembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 31/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes ONCE (11) firmas, a
saber, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., S.A. LA
SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA
S.R.L., MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., COMPAÑIA AMERICANA DE
ALIMENTOS S.A., MHG S.A., CJL S.A., XARABY S.A. y ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas
técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de
Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MANFREY COOPERATIVA
DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., S.A. LA SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS
SANTA CLARA S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., MILKAUT S.A., ALIMENTOS
VIDA S.A., COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. y ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; mientras que la presentación de las firmas MHG S.A. y CJL
S.A. no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por no
ser libre de gluten, incumplen con el artículo 235 séptimo del Código
Alimentario Argentino por no declarar alérgenos y presenta errada la
declaración de la información nutricional, no presenta los visados
correspondientes a los Registros Nacionales de Establecimientos y de
Producto Alimenticio que dan vigencia a los mismos de acuerdo a las
exigencias de la Resolución N° 031/12 ICAB, y XARABY S.A. no cumple con
las especificaciones técnicas solicitadas por no ser libre de gluten.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado en la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en
su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 31/20,
a las ofertas presentadas por las firmas MANFREY COOPERATIVA DE
TAMBEROS DE C. E I. LTDA. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos
de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y
ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo
cada uno, marca MANFREY; S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada
con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de
UN (1) kilogramo cada uno, marca PURÍSIMA; FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA
CLARA S.A. por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de
leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno,
marca SANTA CLARA; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por CIENTO SETENTA MIL
(170.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada
con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de
UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANZ; MILKAUT S.A. por QUINIENTOS
DIEZ MIL (510.000) kilogramos de leche en polvo entera instantánea
fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en
envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca FRANSAFÉ; y ALIMENTOS VIDA
S.A. por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de leche
en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno,
marca VIDALAC, por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
criterio que cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su
carácter de Unidad Requirente; ser las ofertas menor precio valedero,
no superar el menor precio por kilogramo del producto de referencia
seleccionado por la Unidad Requirente para la estimación del gasto
(Leche en Polvo Modificada La Lechera 800g. EAN 7613034679215)
informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires;
y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.,
MHG S.A., CJL S.A., XARABY S.A. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. no fueron
evaluadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la
cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de
selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las
ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
31/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de leche entera en polvo instantánea fortificada
con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 o leche en polvo
entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según
Ley N° 25.459 en envases de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-56820164- APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
31/20 a las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. E I. LTDA., la
cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche en polvo
entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según
Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca MANFREY,
cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($339,50.-), por un monto total de PESOS CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($57.715.000.-); S.A. LA SIBILA,
la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de leche
en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno,
marca Purísima, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS ($342.-), por un monto total de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($116.280.000.-); FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA
CLARA S.A., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000)
kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro,
zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca SANTA CLARA, cuyo precio unitario es de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($358,94.-),
por un monto total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($91.529.700.-); MAFRALAC ALIMENTICIA
S.R.L., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de leche
en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido
ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo cada uno,
marca FRANZ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($359,80.-), por un monto total de PESOS
SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($61.166.000.-);
MILKAUT S.A., la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos
de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y
ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1) kilogramo
cada uno, marca FRANSAFÉ, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO ($365.-), por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y
SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($186.150.000.-); y ALIMENTOS VIDA
S.A., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000)
kilogramos de leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro,
zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, en envases de UN (1)
kilogramo cada uno, marca VIDALAC, cuyo precio unitario es de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($367,00.-), por un monto total de PESOS
NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($93.585.000.-),
conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
($606.425.700.-), se imputará a las partidas específicas del
presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 09/10/2020 N° 45458/20 v. 09/10/2020