ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4758/2020
DI-2020-4758-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34072350-APN-DVPS#ANMAT del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados se propicia la rectificación de la
DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS por la cual se ordenó la prohibición de uso,
distribución y comercialización en jurisdicción nacional de todos los
lotes, presentaciones y contenidos netos de los productos rotulados
como: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”.
Que en la mencionada disposición se ha incurrido en un error material
al consignarse en su artículo 1º la prohibición de uso, distribución y
comercialización en jurisdicción nacional de todos los lotes,
presentaciones y contenidos netos de los productos rotulados como: “EL
COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”; debiendo
prohibirse solamente el uso, distribución y comercialización en
jurisdicción nacional de todos los lotes, presentaciones y contenidos
netos del producto Alcohol en Gel rotulado como “EL COLOSO Alcohol
etílico 96º cuya consistencia es gel”.
Que la firma denunciante DESCARTABLES CAROMAR S.A. posee registrado
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura un alcohol etílico 96º
(líquido), y la disposición emitida podría conducir a un error de
interpretación en cuanto al alcance de los productos objetos de la
prohibición.
Que por lo expuesto es necesario realizar la rectificación de la
Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS a fin de definir correctamente
el producto objeto de la prohibición, el cual es “EL COLOSO Alcohol
etílico 96º cuya consistencia es gel”.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el artículo 1º de la Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS.
Que, por tal motivo, queda así evidenciado el error material, el que
deberá ser rectificado en los términos del artículo 101 del Decreto Nº
1759/72 (T.O. 1991).
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Déjese sin efecto la prohibición de uso, comercialización
y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y
todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados
como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”
establecida por Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS, por las
razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en
todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las
presentaciones y contenidos netos del producto Alcohol en Gel rotulado
como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel”.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las
autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de
Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de
Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición
dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus
efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 09/10/2020 N° 45349/20 v. 09/10/2020