ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES
Decreto 796/2020
DCTO-2020-796-APN-PTE - Asignación
mensual estímulo a los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios en el combate de incendios.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66580494-APN-DRI#MAD, las Leyes Nros.
25.675 y 26.815, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES N° 46/01, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos y todas los y las habitantes de nuestro país a gozar de un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras.
Que la Ley N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la
preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad
de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así
también asegurar la conservación de la diversidad biológica y la
prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades
antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que la Ley N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección
ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del
territorio nacional, regulando las acciones y operaciones de
prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados,
áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales,
matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se
entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano
o estructural.
Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de
pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante
fenómeno multi causal que demanda la adopción de medidas inmediatas a
través de la máxima coordinación y cooperación entre los distintos
Organismos a quienes esta temática les resulta transversal.
Que, en los últimos meses, estos incendios masivos y reiterados, en
distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA, han adquirido una
dimensión alarmante y representan una grave amenaza para el ambiente y
sus ecosistemas, así como para el patrimonio, la salud y la vida de las
personas.
Que el Estado nacional, a través del Sistema Federal de Manejo del
Fuego creado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.815, ha tomado medidas
oportunas, e interviene en cada zona afectada mediante la previsión de
medios y personal de seguridad, técnico y brigadistas para el combate
de incendios.
Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y
nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a
la par de las condiciones meteorológicas adversas que han resultado
desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha
implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los
bienes y las personas damnificadas.
Que, en el marco de la situación ambiental actual, el desempeño del
personal contratado para el manejo del fuego en la jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES comprendido en la Resolución del
Directorio de la APNAC N° 46/01 resulta esencial.
Que, en este orden de ideas, resulta necesaria la adopción de medidas
que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores y las
trabajadoras aludidos y aludidas en el considerando precedente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras
comprendidos y comprendidas en la Resolución del Directorio de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES Nº 46/01 que presten
servicios en el combate de incendios, el pago, en forma temporal, de
una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de
carácter no remunerativa. Dicha asignación consistirá en el pago de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por mes, correspondiente a las tareas
prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre
del corriente año, y la misma estará a cargo del Estado nacional.
El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Si durante el período establecido el trabajador o la trabajadora no
hubieren prestado tareas, total o parcialmente, en forma justificada,
la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación
del servicio, con excepción de los casos en los que la licencia fuera
consecuencia del desempeño de los servicios prestados en el combate de
incendios, en cuyo caso recibirán la asignación completa.
ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Juan Cabandie
e. 13/10/2020 N° 46136/20 v. 13/10/2020