Resolución 362/2020
RESOL-2020-362-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66349347- -ANSES-DPAYT#ANSES del
Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 24.241, la Ley N° 27.541, los Decretos N°
260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de
2020, 408 de 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del
26 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de
2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del
16 de agosto de 2020 y 714 del 30 de agosto de 2020, Decisiones
Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390 del 16
de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de marzo de
2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020, 468 del 6
de abril de 2020, 490 del 11 de abril de 2020, 810 del 15 de mayo de
2020 y 1289 del 18 de julio de 2020, las Resoluciones Nº 3 del 13 de
marzo de 2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES del 22
de mayo de 2019, Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020,
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020,
RESOL-2020-141-ANSES-SEA#ANSES del 21 de mayo de 2020,
RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de junio de 2020,
RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de julio de 2020,
RESOL-2020-294-ANSES-ANSES del 19 de agosto de 2020 de esta
Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20,
por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del corriente año.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020
hasta el día 20 de septiembre del corriente año, inclusive.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el
titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar
las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que la Resolución N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES aprobó la plataforma
para la registración digital de expedientes a través de los cuales se
tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que administra esta
ANSES.
Que desde su implementación y hasta la fecha fueron incluidos gran
cantidad de trámites para la gestión a través de la plataforma citada
en el párrafo precedente.
Que en dicho contexto, la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES
aprobó la implementación del sistema “ATENCION VIRTUAL”, como medio de
interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la
Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios
electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones,
y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso
Generales y Particulares de su ANEXO Nº
IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones N°
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES,
RESOL-2020-192-ANSES-ANSES, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES y
RESOL-2020-294-ANSES-ANSES, se ampliaron los trámites a distancia que
pueden ser recibidos mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”.
Que mediante Nota N° NO-2020-65805239-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones solicitó ampliar los trámites que se podrán
gestionar a través del Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los
referentes a Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad
Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o
hija mayor incapacitado/a para el trabajo; Prestación por Vejez del
Régimen especial para Minusválidos Ley N° 20.475; Prestación por Vejez
para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888 y
Reclamos de Programa Hogar, en el marco de lo establecido en la
Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y Dirección General
Diseño de Normas y Procesos tomaron la intervención de su competencia.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Amplíanse los trámites a distancia que podrán ser
recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los
Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos en
el ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a
Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad Avanzada por
Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor
incapacitado/a para el trabajo; Prestación por Vejez del Régimen
especial para Minusválidos Ley N° 20.475; Prestación por Vejez para
Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888 y Reclamos de
Programa Hogar, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a
dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los
procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 13/10/2020 N° 45699/20 v. 13/10/2020