SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1293/2020
RESOL-2020-1293-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-66692666-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660,
N° 23.661, N° 24.901, N° 26.378, N° 26.682, Nº 27.541, los Decretos N°
904 de fecha 2 de agosto de 2016, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus respectivas prorrogas, la Resolución N° 428 de fecha 23 de junio de
1999, del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus
modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 de fecha 23
de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, Nº 308 de
fecha 6 de abril de 2020, Nº 349 de fecha 15 de abril de 2020, N° 582
de fecha 26 de junio de 2020, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que en concordancia con su espíritu, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, a través de la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creada por Resolución
N° 582/20 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
en el trabajo en conjunto con los Agentes del Seguro de Salud y las
Empresas de Medicina Prepaga, adopta medidas tendientes a asegurar el
acceso a las prestaciones de los beneficiarios con discapacidad de
manera igualitaria a las demás y sin restricciones.
Que la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que los artículos 2° y 6° de la Ley N° 24.901 y el artículo 7º de la
Ley Nº 26.682 imponen con carácter obligatorio, para los Agentes del
Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, la cobertura total
de las prestaciones básicas de atención integral para sus beneficiarios
con discapacidad.
Que entre las funciones que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento, por parte de
los Agentes del Seguro de Salud y de las Empresas de Medicina Prepaga,
de la cobertura de las prestaciones a las que se encuentran obligadas,
de manera integral, accesible e igualitaria.
Que el Decreto Nº 904/16 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD creó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el
financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los
Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones
médico-asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución
428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, o la que en el
futuro la reemplace.
Que el artículo 2° del citado Decreto facultó a esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos
necesarios e incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas
como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar
el sistema de transparencia y eficiencia.
Que, en consecuencia, por Resolución N° 887/17 del registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y
los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud
en sus solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, que por sus
dimensiones y alcances mereció la adopción de medidas urgentes,
orientadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 19 de marzo de 2020 el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, por el que a través de su
artículo 1° “se establece para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
´aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados
en el presente decreto”, medida que continua vigente hasta el momento
en las zonas geográficas más afectadas de nuestro país.
Que a los fines de las solicitudes de fondos a través del mecanismo de
Integración, tanto para el periodo que dure el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, como el del distanciamiento social preventivo
y obligatorio, continuarán vigentes las disposiciones establecidas en
las Resoluciones Nº 308/20-SSSALUD y Nº 349/20-SSSALUD y sus Anexos.
Que resulta fundamental destacar lo enunciado por la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Preámbulo, respecto
a la importancia que para las personas con discapacidad reviste su
autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus
propias decisiones.
Que, de acuerdo a lo establecido por dicho cuerpo normativo, en el
artículo 25, inciso d) en cuanto establece: “Exigirán a los
profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de
un consentimiento libre e informado...”, la conformidad de las
prestaciones será imprescindible.
Que, mientras perduren las condiciones establecidas en el Decreto N°
297/20 PEN, y sus modificatorios y complementarios, las prestaciones
que se encuentren en curso, aprobadas por el equipo interdisciplinario
del Agente del Seguro de Salud o Empresa de Medicina Prepaga para el
año 2020, podrán prorrogarse de común acuerdo entre la persona con
discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y el/los
profesional/es/prestador/es.
Que finalizadas las medidas del aislamiento social, preventivo y
obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se
deberá gestionar la renovación de las prestaciones dentro de los
NOVENTA (90) días corridos posteriores.
Que ante la necesidad de modificación o inicio de nuevas prestaciones,
la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo,
deberán enviar la documentación por medios digitales al Agente del
Seguro de Salud o a la Empresa de Medicina Prepaga, según corresponda.
Que por la misma vía, los prestadores deberán cumplimentar el envío de
la documentación requerida directamente a los Agentes de Seguro de
Salud o Empresa de Medicina Prepaga, según se trate de prórroga de
continuidad, modificación o nueva prestación.
Que para todos los supuestos, si existiera dificultad para realizar las
presentaciones y solicitudes por medios digitales, la persona con
discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y los
prestadores, podrán efectuarlas de forma presencial, según protocolos
habilitados por cada entidad.
Que en este período de excepción se hace fundamental la participación
activa del equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud
y de las Empresas de Medicina Prepaga conforme las tareas que le son
encomendadas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.901.
Que, en tal sentido, los equipos interdisciplinarios de los Agentes del
Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, en conjunto con
el/los prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se
ajuste a las necesidades de la persona con discapacidad y su familia,
asegurando el acceso a servicios accesibles, suficientes y oportunos.
Que la Unidad de Orientación y Gestión de las Prestaciones para las
Personas con Discapacidad y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguense las prestaciones que se encuentren en curso,
aprobadas por el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de
Salud o Empresa de Medicina Prepaga para el año 2020, en aquellos casos
en los que no posean modificaciones, mientras duren las condiciones
establecidas en el Decreto N° 297/20 PEN, y sus modificatorios y
complementarios, de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su
familiar responsable/figura de apoyo y el/los
profesional/es/prestador/es, conforme los términos que se establecen en
el ANEXO I (IF-2020-67649363-APN-SSS#MS), que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- En aquellos casos en los que exista la necesidad de
modificación o inicio de nuevas prestaciones, la persona con
discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, deberán enviar
la documentación por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a
la Empresa de Medicina Prepaga, según corresponda. La solicitud deberá
efectuarse conforme el ANEXO II (IF-2020-67649833-APN-SSS#MS), que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Finalizadas las medidas del aislamiento social,
preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y
obligatorio, se deberá gestionar la renovación de las prestaciones
dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de
Medicina Prepaga deberán garantizar la recepción de la documentación
que envíe por medios digitales la persona con discapacidad, su familiar
responsable/figura de apoyo, y el prestador, la que podrá ser suscripta
con firma ológrafa, electrónica o digital.
ARTÍCULO 5°.- Los equipos interdisciplinarios de los Agentes del Seguro
de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, en conjunto con el/los
prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se ajuste a
las necesidades de la persona con discapacidad y su familia, asegurando
a estos servicios accesibles, suficientes y oportunos.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2020 N° 45817/20 v. 13/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)