COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 87/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-11974854-APN-ATS#MPYT, el Decreto N° 14
de fecha 3 de enero de 2020 y las Resoluciones de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario Nros. 219 de fecha 28 de noviembre de 2019 y 45 de
fecha 14 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las
Provincias de SALTA y JUJUY, conforme lo prescripto por el artículo 4º
de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 219/19.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la
recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad
con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, asimismo, el Decreto Nº 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico de la actividad y a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de mayo del 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se
detalla en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores
incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL
($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020 hasta el 30 de
septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV y
V que forman parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá
ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 92/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 13/10/2020)
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Los valores consignados no llevan incluidos los importes
correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2020 N° 45686/20 v. 13/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 92/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 13/10/2020)