Disposición 447/2020
DI-2020-447-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020
VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y la Disposiciones ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ANSV N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR de fecha 1 de
octubre de 2019 se dio por finalizada la suspensión establecida para la
revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los
aranceles de derecho de emisión a percibir por la ANSV, prevista por
los artículos 38 y 62 del Anexo de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, disponiéndose los nuevos valores de
conformidad a lo establecido en dicha reglamentación.
Que se ha advertido que por error material involuntario en el texto de
la citada DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, donde se ha indicado en forma
inexacta el número de Disposición ANSV que dispuso la suspensión
referida precedentemente.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida subsanando la redacción del Artículo 1° de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O por Decreto N° 894/17)
dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…..”
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han
tomado la intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición DI-2020-437-APN-ANSV#MTR del 1 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición
DI-2020-437-APN-ANSV#MTR , el cual quedara redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Dése por finalizada la suspensión dispuesta en el
artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2020-134-APN-ANSV#MTR de fecha
30 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 3º.- Ratifíquense todos los términos de lo dispuesto por la
Disposición ANSV N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de
modificación por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. Pablo
Julian Martinez Carignano
e. 13/10/2020 N° 45750/20 v. 13/10/2020