MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 296/2020
RESOL-2020-296-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el EX-2020-59593071- -APN-DDYME#MECCYT, el Decreto Nº 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del procedimiento “Diligencias sobre Actividades en Ciencia, Tecnología
e Innovación”, creado a través de la plataforma de Tramite a Distancia
-TAD-, que tiene por finalidad permitir al ciudadano y a la comunidad
científica, tener una comunicación directa y continua con el MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, garantizando de esta forma el
correcto tratamiento a las necesidades que le surgieren.
Que por Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) integrada por el módulo de
“Tramites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en este sentido, mediante la Resolución de la entonces Secretaria
de Modernización Administrativa Nº 90/2017 se aprobaron los “Términos y
Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. En
virtud de ello fueron adoptadas diversas medidas a nivel nacional.
Que mediante el Decreto N° 260/2020 y su modificatorios se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
Decreto.
Que por su parte, el Decreto N° 297/20, y sus prorrogas, se dictaron
con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID
– 19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública,
adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se
enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción
parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación
del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la
vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las
personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y
distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de
las y los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las
características de contagio de COVID -19, depende de que cada una y
cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o
distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que por el Decreto Nº 714/20, se estableció “El Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” hasta el día 20 de septiembre de 2020.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración la
imposibilidad de la mayoría de los ciudadanos de realizar trámites en
forma presencial en nuestro Ministerio, resultó necesario en esta
instancia adaptar la “Mesa de Entradas” creando el procedimiento de
“Diligencias sobre Actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación” del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que funcionará a través
de la plataforma TAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Dcto.
438/92) y sus modificatorios los Decretos N° 7/2019 y 18/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento “Diligencias sobre Actividades
en Ciencia, Tecnología e Innovación”, el que funcionará a través de la
plataforma de Tramite a Distancia -TAD-,
https://tramitesadistancia.gob.ar/, como vía alternativa al soporte
papel que en su oportunidad se presentaba en la Mesa de Entradas del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y cuyo Instructivo de
Funcionamiento y Manual de Usuario se acompañan como Anexo I y II
(IF-2020-61079079-APN-SSGA#MCT y IF- 2020-61079473-APN-SSGA#MCT) y
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Carlos Salvarezza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2020 N° 46048/20 v. 14/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)