MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
26.093, los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, las Disposiciones Nros. 87 de fecha 11 de
mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 24 de fecha 9 de abril de 2019 y 81
de fecha 30 de mayo de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.093, que creó el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que, a través de la Disposición Nº 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la
ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la
determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron
dejados sin efecto por medio de la Disposición Nº 24 de fecha 9 de
abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus
variables.
Que, a través de la Disposición Nº 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un nuevo
Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del
Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la
necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación
del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.
Que, por medio del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud
pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19,
lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la
población.
Que, en el marco de lo descripto, la actualización del precio del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar conforme a lo establecido
en la Disposición Nº 81/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES, como así también un eventual incremento en el precio del
bioetanol elaborado a base de maíz, traerían como consecuencia, a su
vez, significativos aumentos en el precio de las naftas en el surtidor
que agravarían aún más la situación mencionada ut supra, de modo que
resulta necesario fraccionar las citadas actualizaciones a fin de
morigerar su impacto en el contexto macroeconómico actual y en pos de
preservar los derechos que asisten a consumidores y usuarios de bienes
y servicios, todo ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en tal sentido, corresponde también incorporar alternativas que
permitan contemplar el potencial impacto que pudiera generar la
variación del tipo de cambio y/o la volatilidad de los precios de
algunos insumos que componen la estructura de costos de elaboración del
bioetanol, en los plazos de pago de dicho producto por parte de las
empresas encargadas de llevar a cabo las mezclas con las naftas de uso
automotor.
Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la
obligatoriedad de mezcla con las naftas establecida por la Ley Nº
26.093, corresponde fijar y publicar en la página web del organismo los
precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz,
para que rijan a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley Nº 26.093, el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1º del Decreto N° 732 de fecha
4 de septiembre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en PESOS TREINTA Y DOS CON SETECIENTAS OCHENTA Y
NUEVE MILÉSIMAS ($ 32,789) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar para su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el cual
regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de
la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TREINTA Y DOS CON SETECIENTAS OCHENTA Y
NUEVE MILÉSIMAS ($ 32,789) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de maíz para su mezcla obligatoria con nafta
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el cual regirá para
las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norman Darío Martínez
e. 14/10/2020 N° 46390/20 v. 14/10/2020