MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Disposiciones Nros. 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 24 de fecha 9 de abril de 2019 y 81 de fecha 30 de mayo de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093, que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que, a través de la Disposición Nº 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron dejados sin efecto por medio de la Disposición Nº 24 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables.

Que, a través de la Disposición Nº 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un nuevo Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.

Que, por medio del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.

Que, en el marco de lo descripto, la actualización del precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar conforme a lo establecido en la Disposición Nº 81/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, como así también un eventual incremento en el precio del bioetanol elaborado a base de maíz, traerían como consecuencia, a su vez, significativos aumentos en el precio de las naftas en el surtidor que agravarían aún más la situación mencionada ut supra, de modo que resulta necesario fraccionar las citadas actualizaciones a fin de morigerar su impacto en el contexto macroeconómico actual y en pos de preservar los derechos que asisten a consumidores y usuarios de bienes y servicios, todo ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en tal sentido, corresponde también incorporar alternativas que permitan contemplar el potencial impacto que pudiera generar la variación del tipo de cambio y/o la volatilidad de los precios de algunos insumos que componen la estructura de costos de elaboración del bioetanol, en los plazos de pago de dicho producto por parte de las empresas encargadas de llevar a cabo las mezclas con las naftas de uso automotor.

Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la obligatoriedad de mezcla con las naftas establecida por la Ley Nº 26.093, corresponde fijar y publicar en la página web del organismo los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, para que rijan a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley Nº 26.093, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1º del Decreto N° 732 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en PESOS TREINTA Y DOS CON SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 32,789) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TREINTA Y DOS CON SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 32,789) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norman Darío Martínez

e. 14/10/2020 N° 46390/20 v. 14/10/2020