MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 5/2020
RESOL-2020-5-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
26.093, los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007, 1.025 de
fecha 12 de diciembre de 2017, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 732 de
fecha 4 de septiembre de 2020, la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como autoridad de
aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que por medio del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017 se
estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno
sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a
través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho
organismo a dictar las normas que estime corresponder en este sentido.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento para la
Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la
Mezcla en el Mercado Interno.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud
pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19,
lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la
población.
Que en el marco de lo descripto, la actualización del precio del
biodiesel conforme lo establecido en la Resolución N° 83/18 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS y sus modificatorias, traería
como consecuencia, a su vez, significativos aumentos en el precio del
gasoil en el surtidor que agravarían aún más la situación mencionada,
de modo que resulta necesario fraccionar la citada actualización a fin
de morigerar su impacto en el contexto macroeconómico actual y en pos
de preservar los derechos que asisten a consumidores y usuarios de
bienes y servicios, todo ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo
42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por otra parte corresponde también incorporar alternativas que
permitan contemplar el potencial impacto que pudiera generar la
variación del tipo de cambio y/o la volatilidad de los precios de
algunos insumos que componen la estructura de costos de elaboración del
biodiesel, en los plazos de pago de dicho producto por parte de las
empresas encargadas de llevar a cabo las mezclas con el gasoil de uso
automotor.
Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la
obligatoriedad de mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093,
corresponde fijar y publicar en la página web del organismo el precio
del biodiesel, para que rija a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 4° del
Decreto N° 1.025/17, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1º
del Decreto N° 732 de fecha 4 de septiembre de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
TRES ($ 48.533) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel
para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por
la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de
la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de
un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norman Darío Martínez
e. 14/10/2020 N° 46399/20 v. 14/10/2020